La Juticia de PAz en COLOMBIA
Pregunta: Cual es la competencia de los Jueces de Paz?
Respuesta: Los Jueces de Paz tienen competencia en los siguientes asuntos: 1. Aquellos conflictos particulares o comunitarios que las partes sometan voluntariamente a su conocimiento. 2.Esos asuntos deben ser susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento. 3 No podrán superar la cuantía máxima de los 100 SMMLV(1) 4.Ni estar sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley.
Pregunta: Cual normatividad sustenta la jurisdicion de paz?
Respuesta: Art. 247. C-91. “La ley podrá crear Jueces de Paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular” - Art. 116. C-91 “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrador de justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”. - Ley 497 de 1999 , “La jurisdicción de paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento.”
Pregunta: Cuales son los asuntos que no pueden ser conciliados?
Respuesta: Existen asuntos que NO pueden ser conciliados, transados o desistidos, particularmente aquellos relacionados con derechos fundamentales de las personas o que atenten de manera grave contra el ordenamiento jurídico: El derecho de pedir alimentos.- La condición de hijo reconocido por el padre o la madre, salvo cuando él o ella acuden al Juez de Paz para hacerlo voluntariamente. - La capacidad de las personas para contratar y obrar por sí mismas, sin la autorización de otras. - Estado civil de las personas: celebración de matrimonios, divorcios, separaciones de bienes o de cuerpos, etc - La propiedad de un bien inmueble reconocida en escritura pública. - El derecho a la pensión de jubilación o invalidez. - El derecho al pago del salario mínimo legal o de las prestaciones de ley.· Fuero sindical. - Restitución de bienes o muebles agrarios dados en tenencia. - Lanzamiento por ocupación de hecho.· Preservación del ambiente rural y de los recursos naturales renovables de dominio público. - Los delitos que sin querella deban ser investigados.
Pregunta: Cuales son los principios rectores de la jurisdiccion de paz?
Respuesta: Los principios rectores de la justicia de paz están enunciados en los primeros siete artículos de la Ley 497 de 1999 y constituyen su filosofía, el marco de interpretación y aplicación. TRATAMIENTO INTEGRAL Y PACIFICO DE LOS CONFLICTOS: Se pretende que la solución no sólo sea particular, sino general y al margen de las vías de hecho, de la violencia y del constreñimiento. DECISIONES EN EQUIDAD : En la justicia de paz, la equidad es el único dato valorativo en la resolución del conflicto. EFICIENCIA : La eficiencia implica capacidad de un funcionario para resolver los asuntos a su cargo con prontitud y certeza, en esa medida se considera que un juez es eficiente cuando sus decisiones son oportunas y acertadas; cuando avanza positivamente en la aceptación y credibilidad de los ciudadanos. ORALIDAD : El procedimiento oral para juzgar es tan viejo como la idea de justicia. La palabra hablada es la manifestación natural y originaria del pensamiento humano, así como la forma escrita constituye una especie de expresión inoriginal o mediata del mismo. Oral significa: "expresado con la boca o con la palabra a diferencia de lo escrito". AUTONOMIA E INDEPENDENCIA : De acuerdo con la ley, los Jueces de Paz, son actores comunitarios que desempeñan una labor de manejo de conflictos individuales y colectivos de manera autónoma frente al aparato estatal y en particular frente al conjunto de la Rama Jurisdiccional. Esto puede leerse en los siguientes elementos consagrados en el estatuto legal: (1) Los Jueces de Paz no están sometidos a las opiniones o las indicaciones que haga funcionario alguno. (2) Sus decisiones no están sujetas a confirmación o validación por parte de los jueces ordinarios y menos de empleados administrativos.Nada ni nadie debe influir en las decisiones del Juez de Paz, mucho menos puede resultar admisible la violencia contra él para impedirle el normal ejercicio de sus funciones. GRATUIDAD : La Justicia de Paz se propone garantizar el acceso a la justicia por parte de grandes sectores poblacionales que han permanecido excluidas de dicho servicio. Uno de los vehículos para garantizar ese acceso es la gratuidad. La gratuidad se manifiesta de dos (2) formas en este nuevo sistema: 1) No habrá lugar a cobrar suma alguna a los usuarios de la Justicia de Paz por trámites o por el conocimiento y resolución del conflicto y 2) Los Jueces de Paz y de Reconsideración no tendrán remuneración alguna. La financiación de la Justicia de Paz, así como los procesos de capacitación a los Jueces de Paz corren por cuenta del Estado, tal como lo ordenan los artículos 20 y 21 de la Ley 497/99. GARANTIA DE LOS DERECHOS : Es obligación de los Jueces de Paz respetar y garantizar los derechos, no sólo de quienes intervienen en el proceso directamente, sino de todos aquellos que se afecten con él. Ante todo, este principio le plantea al Juez de Paz la responsabilidad de no abusar de su investidura y de ser celoso con el respeto a los derechos que poseen los ciudadanos. Sus decisiones no pueden vulnerarlos.
Pregunta: Que es la Jurisdicción de Paz?
Respuesta: La jurisdicción de Paz es una forma de administrar justicia que busca o tiene por finalidad resolver los conflictos entre particulares con un juez comunitario, llamado Juez de Paz. Así por ejemplo entre vecinos surge un problema de tierras, tierras, aguas o instalaciones electrizas, de linderos o áreas comunes en la propiedad, pudiendo acudir por acuerdo entre ellos ante el juez de paz local, comunitario, del barrio o del sector quien esta facultado para encontrarle solución.
Pregunta: Quien creo la jurisdicción de paz?
Respuesta: La jurisdicción de paz fue creada por la Asamblea Nacional Constituyente y hace parte de la constitución política de 1991, como propia de la normatividad que rige en todo el país.
Pregunta: Sobre que además no tienen competencia los Jueces de Paz?
Respuesta: 1. Conocer conflictos relativos a la propiedad o disposición de bienes de uso público - 2. Intervenir en actividades propias del Estado para la conservación del orden público - 3. Imponer sanciones que impliquen privación de la libertad - 4. Conocer acciones penales (Sin embargo, las consecuencias económicas del delito si pueden ser atendidas y todos los tipos penales o contravencionales que por su naturaleza permitan conciliación, transacción, desistimiento o admitan indemnización integral).
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Respuesta: Los Jueces de Paz tienen competencia en los siguientes asuntos: 1. Aquellos conflictos particulares o comunitarios que las partes sometan voluntariamente a su conocimiento. 2.Esos asuntos deben ser susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento. 3 No podrán superar la cuantía máxima de los 100 SMMLV(1) 4.Ni estar sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley.
Pregunta: Cual normatividad sustenta la jurisdicion de paz?
Respuesta: Art. 247. C-91. “La ley podrá crear Jueces de Paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular” - Art. 116. C-91 “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrador de justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”. - Ley 497 de 1999 , “La jurisdicción de paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento.”
Pregunta: Cuales son los asuntos que no pueden ser conciliados?
Respuesta: Existen asuntos que NO pueden ser conciliados, transados o desistidos, particularmente aquellos relacionados con derechos fundamentales de las personas o que atenten de manera grave contra el ordenamiento jurídico: El derecho de pedir alimentos.- La condición de hijo reconocido por el padre o la madre, salvo cuando él o ella acuden al Juez de Paz para hacerlo voluntariamente. - La capacidad de las personas para contratar y obrar por sí mismas, sin la autorización de otras. - Estado civil de las personas: celebración de matrimonios, divorcios, separaciones de bienes o de cuerpos, etc - La propiedad de un bien inmueble reconocida en escritura pública. - El derecho a la pensión de jubilación o invalidez. - El derecho al pago del salario mínimo legal o de las prestaciones de ley.· Fuero sindical. - Restitución de bienes o muebles agrarios dados en tenencia. - Lanzamiento por ocupación de hecho.· Preservación del ambiente rural y de los recursos naturales renovables de dominio público. - Los delitos que sin querella deban ser investigados.
Pregunta: Cuales son los principios rectores de la jurisdiccion de paz?
Respuesta: Los principios rectores de la justicia de paz están enunciados en los primeros siete artículos de la Ley 497 de 1999 y constituyen su filosofía, el marco de interpretación y aplicación. TRATAMIENTO INTEGRAL Y PACIFICO DE LOS CONFLICTOS: Se pretende que la solución no sólo sea particular, sino general y al margen de las vías de hecho, de la violencia y del constreñimiento. DECISIONES EN EQUIDAD : En la justicia de paz, la equidad es el único dato valorativo en la resolución del conflicto. EFICIENCIA : La eficiencia implica capacidad de un funcionario para resolver los asuntos a su cargo con prontitud y certeza, en esa medida se considera que un juez es eficiente cuando sus decisiones son oportunas y acertadas; cuando avanza positivamente en la aceptación y credibilidad de los ciudadanos. ORALIDAD : El procedimiento oral para juzgar es tan viejo como la idea de justicia. La palabra hablada es la manifestación natural y originaria del pensamiento humano, así como la forma escrita constituye una especie de expresión inoriginal o mediata del mismo. Oral significa: "expresado con la boca o con la palabra a diferencia de lo escrito". AUTONOMIA E INDEPENDENCIA : De acuerdo con la ley, los Jueces de Paz, son actores comunitarios que desempeñan una labor de manejo de conflictos individuales y colectivos de manera autónoma frente al aparato estatal y en particular frente al conjunto de la Rama Jurisdiccional. Esto puede leerse en los siguientes elementos consagrados en el estatuto legal: (1) Los Jueces de Paz no están sometidos a las opiniones o las indicaciones que haga funcionario alguno. (2) Sus decisiones no están sujetas a confirmación o validación por parte de los jueces ordinarios y menos de empleados administrativos.Nada ni nadie debe influir en las decisiones del Juez de Paz, mucho menos puede resultar admisible la violencia contra él para impedirle el normal ejercicio de sus funciones. GRATUIDAD : La Justicia de Paz se propone garantizar el acceso a la justicia por parte de grandes sectores poblacionales que han permanecido excluidas de dicho servicio. Uno de los vehículos para garantizar ese acceso es la gratuidad. La gratuidad se manifiesta de dos (2) formas en este nuevo sistema: 1) No habrá lugar a cobrar suma alguna a los usuarios de la Justicia de Paz por trámites o por el conocimiento y resolución del conflicto y 2) Los Jueces de Paz y de Reconsideración no tendrán remuneración alguna. La financiación de la Justicia de Paz, así como los procesos de capacitación a los Jueces de Paz corren por cuenta del Estado, tal como lo ordenan los artículos 20 y 21 de la Ley 497/99. GARANTIA DE LOS DERECHOS : Es obligación de los Jueces de Paz respetar y garantizar los derechos, no sólo de quienes intervienen en el proceso directamente, sino de todos aquellos que se afecten con él. Ante todo, este principio le plantea al Juez de Paz la responsabilidad de no abusar de su investidura y de ser celoso con el respeto a los derechos que poseen los ciudadanos. Sus decisiones no pueden vulnerarlos.
Pregunta: Que es la Jurisdicción de Paz?
Respuesta: La jurisdicción de Paz es una forma de administrar justicia que busca o tiene por finalidad resolver los conflictos entre particulares con un juez comunitario, llamado Juez de Paz. Así por ejemplo entre vecinos surge un problema de tierras, tierras, aguas o instalaciones electrizas, de linderos o áreas comunes en la propiedad, pudiendo acudir por acuerdo entre ellos ante el juez de paz local, comunitario, del barrio o del sector quien esta facultado para encontrarle solución.
Pregunta: Quien creo la jurisdicción de paz?
Respuesta: La jurisdicción de paz fue creada por la Asamblea Nacional Constituyente y hace parte de la constitución política de 1991, como propia de la normatividad que rige en todo el país.
Pregunta: Sobre que además no tienen competencia los Jueces de Paz?
Respuesta: 1. Conocer conflictos relativos a la propiedad o disposición de bienes de uso público - 2. Intervenir en actividades propias del Estado para la conservación del orden público - 3. Imponer sanciones que impliquen privación de la libertad - 4. Conocer acciones penales (Sin embargo, las consecuencias económicas del delito si pueden ser atendidas y todos los tipos penales o contravencionales que por su naturaleza permitan conciliación, transacción, desistimiento o admitan indemnización integral).
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