Consejo Superior de la Judicatura establece reglas para la imposición de sanciones a los jueces de paz
Consejo Superior de la Judicatura establece reglas para la imposición de sanciones a los jueces de paz Bogotá, D.C., 20 de mayo de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, suspendió por 12 meses al Juez de Paz de la Comuna 10 Centro Oriental de Medellín, Jorge Isaac Mira Escudero, por violación al debido proceso en una controversia originada por un contrato de compraventa. En el negocio puesto a consideración del juez de paz Mira Escudero, fue adquirido un establecimiento de comercio ubicado en el municipio de Envigado, Antioquia y ni el vendedor ni el comprador tenían su residencia en la Comuna 10 de Medellín, donde adquirió competencia el mencionado juez para resolver conflictos de la comunidad. Además, el juez Mira con intimidaciones citó a conciliación a la compradora del establecimiento, sin que dicha conciliación fuera solicitada por ambas partes, y de acuerdo con la norma que regula las funciones de los jueces de paz, Ley 497 de 1999, é