La Adopción en Colombia

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| Judith Sarmiento Granada

La adopción


Nos consulta una oyente:

1) ¿Realmente una mujer soltera puede adoptar un bebe?

Tal y como lo establece la ley 1098 de Infancia y Adolescencia en su Art... 68 “Requisitos para adoptar. Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente. Podrán adoptar:

1.Las personas solteras.

2. Los cónyuges conjuntamente.

3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años”.

El ICBF ha elaborado los “Lineamientos Técnicos del Programa de Adopciones” donde define y desarrolla los criterios de evaluación y selección de las cuatro Idoneidades que exige la Ley, como son la Idoneidad Mental, Moral Social y Física. La edad es un factor que se evalúa dentro de la idoneidad Social y Física y señala los siguientes rangos de edad, donde el niño es la consideración fundamental:


Niños de 0 a 2 años (hasta 35 meses) familias entre 25 y 38 años
Niños de 3 a 4 años (36 meses hasta 59 meses) familias entre 39 y 41 años
Niños de 5 a 6 años (60 meses hasta 83 meses) familias entre 42 y 44 años
Niños de 7 años o más (desde 84 meses) familias de 45 años o más.

La idoneidad de la persona solicitante se puede establecer a través de la información que brindan los estudios social y psicológico, y los documentos legales que el proceso exige. En los estudios mencionados, la edad del solicitante es un elemento integrador, en donde se pretende que niños más pequeños tengan padres jóvenes y niños más grandes padres mayores, fundamentalmente se espera que el niño, niña o adolescente pueda compartir el mayor número de etapas de su vida con su familia adoptiva y evitar orfandad temprana o conflictos intergeneracionales cuando las diferencias de edades son muy marcadas. Adicionalmente cuando la solicitud es de una persona soltera, en el informe social se tiene especial consideración, con la red de apoyo social y familiar que acompaña el proyecto adoptivo, pues es necesario determinar la estabilidad y seguridad para el niño/a en el nuevo contexto.


2) ¿En realidad si han entregado bebés en adopción a mujeres solteras?

Sí, los Comités de Adopción de las diferentes Regionales e Instituciones Autorizadas para desarrollar el programa de Adopción han reportado asignaciones a mujeres solteras.

3) ¿No se presentan discriminaciones cuando estudian solicitudes de adopción de mujeres solteras, pues aunque cumplan con los requisitos, se pueda presentar que den prioridad de entrega de bebés a parejas?


No, tal y como se señalo anteriormente existe un marco jurídico y un marco administrativo y técnico en el cual se desarrolla el programa. Es importante precisar que la asignación es de la familia al niño de tal manera que el criterio de asignación a una soltera o una pareja depende de las necesidades del niño.


4)¿ Porque en las estadísticas que presenta el bienestar familiar no mencionan bebés entregados a mujeres solteras, o es que no han entregado bebés en adopción a mujeres solteras?


En las estadísticas de ICBF, que incluye a las Instituciones Autorizadas en Colombia, cuando se hace referencia a familias, se incluye a las uniparentales o personas solas, no está discriminado si son solteras, divorciadas o separadas.


5) ¿Los familiares tienen opción sobre los menores abandonados?

Si hace referencia, a que la familia extensa puede asumir la tenencia y cuidado de los niños que se encuentren en vulneración de derechos o con declaratoria de adoptabilidad, la respuesta es sí. Para ello la Ley 1098 de 2006 en el Art. 67 Establece la “Solidaridad familiar” y el Art. 68 establece la posibilidad de adopción para “un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad” (hermanos, nietos, sobrinos).

6) ¿Que pasa cuando el menor no se integra a la familia, se puede optar por otro menor, que pasa con el menor?

En los casos de integración fallida (referida al lapso de tiempo de mínimo 5 días, que transcurre desde el encuentro de niño y familia, hasta la obtención del certificado de integración que corrobora que el niño y la familia se han acoplado sin dificultad y se puede dar inicio al trámite judicial), se analizan las causas que generan la dificultad, de manera que se pueda prestar el apoyo psicosocial que la situación requiera, si pese al apoyo prestado la situación de crisis no mejora, el niño, niña o adolescente es retirado de la familia, para iniciar intervención psicológica de apoyo con el niño, de manera que pueda superar el duelo por la nueva separación y estar emocionalmente listo para integrarse en otra familia. En relación con la familia se presta el apoyo que requiera y si las circunstancias de integración fallida determinan falta de preparación, el proceso se devuelve para revisión de la idoneidad. En caso de que la dificultad esté relacionada con falta de preparación del niño, niña o adolescente, tras un periodo de apoyo a la familia, se puede realizar una nueva asignación de dicha familia, para otro niño, niña o adolescente. Es importante tener en cuenta, que el niño, niña o adolescente, debe tener un tiempo de preparación, que en el caso de menores de 1 año se propone mínimo de 10 días y para los mayores de 1 año, mínimo 20 días.

7) ¿El ICBF hace seguimiento del proceso del menor y si tiene la capacidad de sancionar si los padres no le están dando un verdadero hogar al menor ?


Desde luego el Lineamiento Técnico del Programa, establece un tiempo mínimo de acompañamiento post adoptivo de 2 años, posterior a la ejecutoria de la Sentencia de Adopción. Durante este periodo se elaboran informes psicosociales que dan cuenta de la adaptación del niño, niña o adolescente en su nueva familia adoptiva y entorno social. En el evento en que la familia vulnere los derechos y libertades del adoptivo, el ICBF puede realizar a través de la Defensoría de familia, la verificación de derechos y retirar al niño del medio familiar, en caso de peligro inminente, para ingresarlo en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

8) ¿Existe un compromiso de permanencia en el país cuando se tiene un menor en adopción ?


Al iniciar un proceso de adopción por parte de un extranjero, se le exige que el domicilio sea en Colombia, que el país de origen del solicitante certifique que tiene conocimiento del proceso que se adelanta en Colombia y que por ende garantiza la nacionalidad al niño adoptado; el proceso de evaluación es totalmente presencial y finalmente se le exige su permanencia por lo menos dos años posteriores a la culminación de la adopción, de manera que se pueda cumplir con el seguimiento. Cuando debe salir antes de este tiempo, debe allegar compromiso de seguimiento post adopción de la Autoridad competente del país y la respectiva nacionalidad del niño.

9) ¿Hasta que edad del menor se pueden optar en adopción?

En Colombia la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia señala en el Artículo 63. “Procedencia de la adopción. Sólo podrán adoptarse los menores de 18 años declarados en situación de adoptabilidad, o aquellos cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres”.

En el Artículo 69. “Adopción de mayores de edad. Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años antes de que este cumpliera los dieciocho (18) años.
La adopción de mayores de edad procede por el sólo consentimiento entre el adoptante y el adoptivo. Para estos eventos el proceso se adelantará ante un Juez de Familia”.

Si desea contactarse nuevamente con nosotros con gusto le atenderemos las 24 horas a través de nuestra página Web www.bienestarfamiliar.gov.co o a través de nuestra línea Bienestar gratuita en Colombia 01-8000-91-8080 y en Bogotá 6605520 – 6605530 - 6605540 para solicitar información, orientación, presentar denuncias sobre vulneración de derechos de los niñ@s, quejas sobre la prestación de los servicios, asesoría en crisis y derecho de familia.


Cordialmente,

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