Ley 1239 de 2008
Diario Oficial Ley 1239 de 2008 (julio 25) “por medio de la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la ley 769 del 2 de agosto de 2002 y se dictan otras disposiciones” El Congreso de Colombia Decreta: Artículo 1. El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito quedará así: “Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras munici-pales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehí-culos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el Distrito o Muni-cipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora. El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velo-cidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.” Artículo 2. El artículo 107 del Código Nacional de Tránsito quedará así: “Artículo 107. Limites de velocidad