La Juticia de PAz en COLOMBIA
Pregunta: Cual es la competencia de los Jueces de Paz? Respuesta: Los Jueces de Paz tienen competencia en los siguientes asuntos: 1. Aquellos conflictos particulares o comunitarios que las partes sometan voluntariamente a su conocimiento. 2.Esos asuntos deben ser susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento. 3 No podrán superar la cuantía máxima de los 100 SMMLV(1) 4.Ni estar sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley. Pregunta: Cual normatividad sustenta la jurisdicion de paz? Respuesta: Art. 247. C-91. “La ley podrá crear Jueces de Paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular” - Art. 116. C-91 “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrador de justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”. - Ley 497 de 1999 ,