Justicia de Paz en Perú
El Instituto de Defensa Legal, al disminuir la violencia política en el país, se planteó identificar cuáles de los sectores con los que se venía trabajando podía responder de mejor forma a los nuevos retos del país, siempre en el marco de impulsar ciudadanía desde el reconocimiento de los derechos humanos. El trabajo de acompañamiento a las organizaciones sociales y comunidades rurales mostraba que junto a los grandes problemas que dejó la violencia política -conflictos por tierras en población desplazada y retornante, inocentes injustamente acusados de terrorismo, etcétera-, existían un conjunto de conflictos cotidianos que respondían a la misma lógica de desprotección de los derechos de las personas (violencia familiar, abuso de autoridad, propiedad de tierras, etcétera).
Los jueces de paz, las rondas campesinas y las autoridades comunales constituyeron un sector estratégico debido a su importante influencia en la vida comunal y la búsqueda de solución pacífica de los conflictos. La incorporación de una perspectiva de derechos en el ejercicio de sus funciones paso a ser un objetivo importante para el IDL a través de su área de Educación de derechos Humanos. Sin embargo, rápidamente el trabajo con el mundo rural mostró la particularidad de la dinámica de cada uno de estos actores de la justicia rural. El área de educación en derechos humanos priorizó tres sectores: rondas y comités de autodefensa, autoridades locales (alcaldes, jueces de paz, gobernadores), y grupos organizados de mujeres.
A partir de 1998, se plantea en el Instituto de Defensa Legal la constitución de un equipo especializado para el desarrollo de un programa de capacitación de jueces de paz a nivel nacional. En el Perú, los jueces de paz, a diferencia de otros operadores jurídicos del sistema oficial, son miembros de la comunidad, generalmente no son abogados y se les reconoce la capacidad de administrar justicia según las normas y costumbres de su comunidad. En el IDL se apuesta por fortalecer su rol conciliador al interior de la comunidad y su capacidad para mediar entre las demanda de justicia de la población y el sistema de justicia oficial. En este sentido, las actividades de este equipo estaban orientadas a la capacitación, diagnóstico, promoción y formulación de propuestas en al ámbito de la justicia de paz.
La labor de contacto directo con jueces de paz, a través de actividades de capacitación, la co-ejecución de los cursos con las cortes superiores y como consecuencia la observación directa de las interacciones entre los jueces de paz y la magistratura profesional y el registro permanente de las opiniones de los usuarios, a través de visitas a los juzgados de paz, permitió al Instituto de Defensa Legal un valioso conocimiento de la justicia de paz peruana. El mismo que ha ido siendo plasmada en un amplio conjunto de publicaciones.
Tal vez uno de los logros más importantes del equipo de jueces de paz ha sido la aprobación de ley de elección popular del juez de paz. La misma que consagra el origen popular y no profesional del juez de paz y su potestad de administrar justicia según las normas y costumbres de su comunidad. A otro nivel, un logro también importante es el desarrollo de la Red Andina de Justicia de Paz y Comunitaria, la misma que agrupa organizaciones de la sociedad civil de los cinco países andinos. El trabajo en la Red nos confronta con nuevas realidades y obliga a analizar la justicia de paz en sus posibilidades y limitaciones para dar una respuesta uniforme a una realidad tan compleja y cambiante. Por sólo mencionar dos temas: la justicia de paz en sede urbana y justicia de paz frente a la justicia comunitaria.
Durante los años de acompañamiento a labor de los jueces de paz una de las preocupaciones importantes del instituto ha sido la limitación de muchos jueces para abordar los casos violencia familiar con una perspectiva de equidad de género y de protección a los derechos de la mujer. No es sólo un problema de incorporar un mayor número de mujeres a la justicia de paz, sino de cambiar la mentalidad de los jueces de paz. Sin embargo, aún cuando se lograra con éxito este objetivo, el juez de paz corría el riesgo de administrar justicia en contra de las costumbres de su comunidad que es elemento central de su legitimidad.
La década de los 90 significó para el país un conjunto de avances importantes en el reconocimiento y compromisos del Estado con la protección de los derechos de la mujer y el niño. Como hemos señalado, el Instituto de Defensa Legal a través de su área de educación en Derechos Humanos priorizó el trabajo con organizaciones de mujeres al interior del país. El objetivo de los programas educativos apuntaba constituir a las mujeres como sujetos activos del sistema político desde sus intereses estratégicos pero también de sus necesidades prácticas.
La experiencia acumulada de este proceso llevó a que en 1999, el Instituto de Defensa Legal diera inicio al proyecto de Defensorías Comunitarias. Se trataba de crear un nuevo servicio al interior de las comunidades andinas que permitiera a la vez brindar orientación y soporte a mujeres y niñas víctimas de violencia, promover los derechos de la mujer y la infancia y favorecer procesos de empoderamiento de lideresas comunales como actores de la justicia. Se trata de una labor de promoción y vigilancia de derechos no sólo al interior de la comunidad, sino también en la relación con los servicios de la justicia del estado. Al cabo de estos años, los resultados han sido importantes: se ha creado una capa de nuevas dirigentes que actúan como un modelo referente para otras mujeres y se ha instituido un servicio de protección de derechos de la mujer como una responsabilidad comunal. Las defensorías han logrado posicionarse frente a su comunidad y las autoridades políticas y jurisdiccionales como un servicio de defensa y promoción de derechos de la mujer y el niño. Sin embargo, sus limitaciones en cuanto al acceso de la justicia son las propias a la de una organización a la que no el corresponde administrar justicia. Quizás la barrera más dura es la que presenta los servicios de justicia del Estado, pero las condiciones para obtener justicia al interior de las comunidades o con el juez de paz tampoco son simples. Muchas veces por ser portadoras de un enfoque distinto las defensoras comunitarias terminan siendo percibidas de forma ambivalente, de un lado son valiosas en su labor de protección y de otro lado, son vistas como generadoras de conflicto.
Los jueces de paz, las rondas campesinas y las autoridades comunales constituyeron un sector estratégico debido a su importante influencia en la vida comunal y la búsqueda de solución pacífica de los conflictos. La incorporación de una perspectiva de derechos en el ejercicio de sus funciones paso a ser un objetivo importante para el IDL a través de su área de Educación de derechos Humanos. Sin embargo, rápidamente el trabajo con el mundo rural mostró la particularidad de la dinámica de cada uno de estos actores de la justicia rural. El área de educación en derechos humanos priorizó tres sectores: rondas y comités de autodefensa, autoridades locales (alcaldes, jueces de paz, gobernadores), y grupos organizados de mujeres.
A partir de 1998, se plantea en el Instituto de Defensa Legal la constitución de un equipo especializado para el desarrollo de un programa de capacitación de jueces de paz a nivel nacional. En el Perú, los jueces de paz, a diferencia de otros operadores jurídicos del sistema oficial, son miembros de la comunidad, generalmente no son abogados y se les reconoce la capacidad de administrar justicia según las normas y costumbres de su comunidad. En el IDL se apuesta por fortalecer su rol conciliador al interior de la comunidad y su capacidad para mediar entre las demanda de justicia de la población y el sistema de justicia oficial. En este sentido, las actividades de este equipo estaban orientadas a la capacitación, diagnóstico, promoción y formulación de propuestas en al ámbito de la justicia de paz.
La labor de contacto directo con jueces de paz, a través de actividades de capacitación, la co-ejecución de los cursos con las cortes superiores y como consecuencia la observación directa de las interacciones entre los jueces de paz y la magistratura profesional y el registro permanente de las opiniones de los usuarios, a través de visitas a los juzgados de paz, permitió al Instituto de Defensa Legal un valioso conocimiento de la justicia de paz peruana. El mismo que ha ido siendo plasmada en un amplio conjunto de publicaciones.
Tal vez uno de los logros más importantes del equipo de jueces de paz ha sido la aprobación de ley de elección popular del juez de paz. La misma que consagra el origen popular y no profesional del juez de paz y su potestad de administrar justicia según las normas y costumbres de su comunidad. A otro nivel, un logro también importante es el desarrollo de la Red Andina de Justicia de Paz y Comunitaria, la misma que agrupa organizaciones de la sociedad civil de los cinco países andinos. El trabajo en la Red nos confronta con nuevas realidades y obliga a analizar la justicia de paz en sus posibilidades y limitaciones para dar una respuesta uniforme a una realidad tan compleja y cambiante. Por sólo mencionar dos temas: la justicia de paz en sede urbana y justicia de paz frente a la justicia comunitaria.
Durante los años de acompañamiento a labor de los jueces de paz una de las preocupaciones importantes del instituto ha sido la limitación de muchos jueces para abordar los casos violencia familiar con una perspectiva de equidad de género y de protección a los derechos de la mujer. No es sólo un problema de incorporar un mayor número de mujeres a la justicia de paz, sino de cambiar la mentalidad de los jueces de paz. Sin embargo, aún cuando se lograra con éxito este objetivo, el juez de paz corría el riesgo de administrar justicia en contra de las costumbres de su comunidad que es elemento central de su legitimidad.
La década de los 90 significó para el país un conjunto de avances importantes en el reconocimiento y compromisos del Estado con la protección de los derechos de la mujer y el niño. Como hemos señalado, el Instituto de Defensa Legal a través de su área de educación en Derechos Humanos priorizó el trabajo con organizaciones de mujeres al interior del país. El objetivo de los programas educativos apuntaba constituir a las mujeres como sujetos activos del sistema político desde sus intereses estratégicos pero también de sus necesidades prácticas.
La experiencia acumulada de este proceso llevó a que en 1999, el Instituto de Defensa Legal diera inicio al proyecto de Defensorías Comunitarias. Se trataba de crear un nuevo servicio al interior de las comunidades andinas que permitiera a la vez brindar orientación y soporte a mujeres y niñas víctimas de violencia, promover los derechos de la mujer y la infancia y favorecer procesos de empoderamiento de lideresas comunales como actores de la justicia. Se trata de una labor de promoción y vigilancia de derechos no sólo al interior de la comunidad, sino también en la relación con los servicios de la justicia del estado. Al cabo de estos años, los resultados han sido importantes: se ha creado una capa de nuevas dirigentes que actúan como un modelo referente para otras mujeres y se ha instituido un servicio de protección de derechos de la mujer como una responsabilidad comunal. Las defensorías han logrado posicionarse frente a su comunidad y las autoridades políticas y jurisdiccionales como un servicio de defensa y promoción de derechos de la mujer y el niño. Sin embargo, sus limitaciones en cuanto al acceso de la justicia son las propias a la de una organización a la que no el corresponde administrar justicia. Quizás la barrera más dura es la que presenta los servicios de justicia del Estado, pero las condiciones para obtener justicia al interior de las comunidades o con el juez de paz tampoco son simples. Muchas veces por ser portadoras de un enfoque distinto las defensoras comunitarias terminan siendo percibidas de forma ambivalente, de un lado son valiosas en su labor de protección y de otro lado, son vistas como generadoras de conflicto.
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