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Mostrando entradas de agosto 13, 2007

SOMOS JURISDICICÓN ESPECIAL : ART.247 DE LA COSNTITUCIÓN NACIONAL DEL ESTADO COLOMBIANO

La Justicia de Paz es especial porque es autónoma, independiente, gratuita, rogada, voluntaria y sobre todo que la ejercen particulares. El Derecho se construye en el Debate público: es una nueva forma de construir una nueva sociedad, construir comunidad, ciudadanía, ciudad, estado y nación. Entonces nos preguntamos sé estará PRIVATIZANDO la Justicia? - ARBITROS -CONCILIADORES EN EQUIDAD -COMPONEDORES -JUECES DE PAZ SON PARTICULARES ADMINISTRANDO JUSTICIA. Así pues cuando nos entregan un concepto en EQUIDAD, hacemos justicia, por lo tanto el Juez de Paz debe escuchar, observar y grabar: PARA PODER RESOLVER Y APRENDER. Esto mediante la COMUNICACION: Escrita Verbal Gestual: Gestos o señas. Teniendo en cuenta las diversas TECNICAS de Comunicación: saber hablar, el tono, anotar apuntes, deducir con sabiduría no por imaginación, e imparcialmente. Aquí la habilidad del Juez de paz para lograr que concilien la partes en conflicto. El Juez de Paz no pierde sus deberes y derechos: El ser Humano