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Mostrando entradas de julio 11, 2009

Dr.John Eisenhower Ramirez Ex Juez Tercero de Familia de Santiago de Cali

ADMISIÓN DE LA DEMANDA. PRUEBA DEL MATRIMONIO El matrimonio se prueba con el certificado de su registro , expedido por el Notario correspondiente. No se exige ningún otro documento para la admisión de la demanda. Improcedencia de su rechazo. “No obstante lo anterior, ninguna disposición legal ordena que cuando un acto admite diversos registros debe acreditarse que se cumplieron todos. Al extender esa exigencia de prueba del matrimonio con la partida correspondiente a la inscripción –forzosamente posterior y sucedánea– del matrimonio en el registro de nacimiento, el auto confunde tres conceptos que son independientes: uno, el registro de estado; dos, el archivo, y tres , la prueba. Se entiende por r egistro el acto por el cual el funcionario competente toma nota del hecho o acto en el archivo correspondiente ; el archivo es el lugar donde el asiento será custodiado con miras a su posterior prueba y el certificado es la manifestación del funcionario, con poder fedatario, sobre la exis