La Procuraduría pidió a la Corte Constitucional que derogue una norma establecida hace 153, en Colombia, viola Derechos del Menor
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PIDEN TUMBAR LEY QUE DEJA 'EMPEÑAR' NIÑOS, LA NORMA FUE ESTABLECIDA HACE 153 AÑOS
Según el Ministerio Público, nadie puede hacerse cargo de un niño abandonado sin aval del ICBF.
26 de junio del 2010
Procuraduría dice que Código del Siglo XIX, vigente aún, no se preocupa por derechos de los menores y desconoce las obligaciones de los padres.
La Procuraduría pidió a la Corte Constitucional que derogue una norma establecida hace 153 años y que, literalmente, convierte a los niños abandonados por sus padres en prenda de garantía para quienes los recogen y crían.
Según la norma, contenida en el Código Civil colombiano -uno de los más antiguos de Latinoamérica-, si los padres del menor quieren recuperar a su hijo, están obligados a pagar todos los gastos de crianza a la persona que lo haya recogido. Mientras tanto, el niño o la niña quedarán 'empeñados'.
"Si el hijo abandonado por sus padres hubiere sido alimentado y criado por otra persona, y quisieren sus padres sacarle del poder de ella, deberán pagarle los costos de su crianza y educación, tasados por un juez", dice el Artículo 268 del Código Civil, vigente desde 1857, cuando Colombia se llamaba Estados Unidos de Colombia.
La norma fue demandada por los abogados Alejandro León Quiroga, Luis Eduardo Hoffman Delvalle y Jorge Eduardo Zamora Acosta, quienes argumentaron que ese artículo viola los derechos fundamentales de los niños y está encaminado a proteger el patrimonio de particulares.
"Los padres parecen estar legitimados para abandonar a sus hijos y luego recuperarlos a cambio de reembolsar los gastos a quien se haya hecho cargo de ellos (...) y el Estado tan sólo tiene la obligación de proteger al acreedor en sus derechos", dice a su vez la Procuraduría.
En estos casos, agrega el concepto, las personas en Colombia no pueden hacerse cargo de los niños abandonados sin la autorización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y pide que la Corte declaré la inconstitucionalidad para favorecer los derechos de los niños.
"El artículo contradice el espíritu de la Carta Política, autoriza el desarrollo de un procedimiento que no se preocupa en absoluto por los derechos de los menores, desconoce las obligaciones y deberes que tienen los padres de familia y consagra un mecanismo judicial que tampoco asegura el cumplimiento de los deberes que el Estado tiene con los niños y con la familia", concluye el Ministerio Público.
REDACCIÓN JUSTICIA
PIDEN TUMBAR LEY QUE DEJA 'EMPEÑAR' NIÑOS, LA NORMA FUE ESTABLECIDA HACE 153 AÑOS
Según el Ministerio Público, nadie puede hacerse cargo de un niño abandonado sin aval del ICBF.
26 de junio del 2010
Procuraduría dice que Código del Siglo XIX, vigente aún, no se preocupa por derechos de los menores y desconoce las obligaciones de los padres.
La Procuraduría pidió a la Corte Constitucional que derogue una norma establecida hace 153 años y que, literalmente, convierte a los niños abandonados por sus padres en prenda de garantía para quienes los recogen y crían.
Según la norma, contenida en el Código Civil colombiano -uno de los más antiguos de Latinoamérica-, si los padres del menor quieren recuperar a su hijo, están obligados a pagar todos los gastos de crianza a la persona que lo haya recogido. Mientras tanto, el niño o la niña quedarán 'empeñados'.
"Si el hijo abandonado por sus padres hubiere sido alimentado y criado por otra persona, y quisieren sus padres sacarle del poder de ella, deberán pagarle los costos de su crianza y educación, tasados por un juez", dice el Artículo 268 del Código Civil, vigente desde 1857, cuando Colombia se llamaba Estados Unidos de Colombia.
La norma fue demandada por los abogados Alejandro León Quiroga, Luis Eduardo Hoffman Delvalle y Jorge Eduardo Zamora Acosta, quienes argumentaron que ese artículo viola los derechos fundamentales de los niños y está encaminado a proteger el patrimonio de particulares.
"Los padres parecen estar legitimados para abandonar a sus hijos y luego recuperarlos a cambio de reembolsar los gastos a quien se haya hecho cargo de ellos (...) y el Estado tan sólo tiene la obligación de proteger al acreedor en sus derechos", dice a su vez la Procuraduría.
En estos casos, agrega el concepto, las personas en Colombia no pueden hacerse cargo de los niños abandonados sin la autorización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y pide que la Corte declaré la inconstitucionalidad para favorecer los derechos de los niños.
"El artículo contradice el espíritu de la Carta Política, autoriza el desarrollo de un procedimiento que no se preocupa en absoluto por los derechos de los menores, desconoce las obligaciones y deberes que tienen los padres de familia y consagra un mecanismo judicial que tampoco asegura el cumplimiento de los deberes que el Estado tiene con los niños y con la familia", concluye el Ministerio Público.
REDACCIÓN JUSTICIA
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