COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LA RAMA JUDICIAL DE COLOMBIA
Colombia ha experimentado significativas transformaciones a nivel normativo en materia de protección especial a la mujer, especialmente luego de la expedición de la Constitución de 1991. Sin embargo para garantizar la igualdad y la no discriminación en la práctica., se precisa la adopción de medidas de orden pedagógico y administrativo que hagan realidad la equidad de género.
La administración de justicia no puede ser ajena a este propósito y, por ello la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia creó la Comisión Nacional de Género en la Rama Judicial, mediante Acuerdo 4552 de 2008, la cual fue instalada el 9 de junio de 2008, con el propósito de promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en el quehacer de la labor judicial.
La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial está integrada por Elsy del Pilar Cuello Calderón (Magistrada de la Corte Suprema de Justicia), Clara Inés Vargas Hernández (Magistrada de la Corte Constitucional), María Mercedes López (Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura), Jorge Antonio Castillo Rugeles (Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura) y Ruth Stella Correa Palacio (Magistrada del Consejo de Estado), quien la preside. Juan Carlos Yepes (Director Ejecutivo de Administración Judicial) es su Secretario Técnico.
En cada uno de los distritos judiciales del país se constituyeron comités seccionales de género de la Rama Judicial, eje articulador de la Comisión, integrados por un magistrado o magistrada del Tribunal Superior del correspondiente Distrito Judicial, un magistrado o magistrada del Tribunal Administrativo y un magistrado o magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura y cuya secretaría técnica es desempeñada por el Director o Directora Seccional de la Dirección Ejecutiva de Administración.
Esta Comisión pretende, por una parte, promover la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres y la no discriminación por género en las decisiones judiciales, en el servicio público de la administración de justicia y, claro está, en el funcionamiento interno de la Rama Jurisdiccional y de otro lado, busca integrar la perspectiva de género y el principio de la no discriminación por razones de género a la misión, la visión y los objetivos institucionales, a los procesos de planificación estratégica y a los planes anuales operativos.
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