Conciliación en Derecho!De Asopropaz.Dr.John Eisenhower Ramirez Sánchez
AAASOCIACIÓN COLOMBIANA
DE PROFESIONALES POR LA PAZ DE PROFESIONALES POR LA PAZ
CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA
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Boletín No. 47, Año 4, enero de 2012
Por: John Eisenhower Ramirez Sánchez ® *
LA CONCILIACIÓN: REGISTRO DE ACTAS
En los Centros de Conciliación se pueden hacer conciliaciones en materia patrimonial
en los que se distribuyan bienes sujetos a registro. Tales Actas, en todo caso, deben ser
registradas por las oficinas de registro de instrumentos públicos o por las secretarías de
tránsito y transporte terrestre, fluvial o aéreo. Se eliminó la escrituración innecesaria.
El registro de las actas de conciliación s de conciliación
Las ley 1395/2010 reformó la conciliación en los artículos 50, 51 y 52
(concor. 25 y 38) y en el 51 dice expresamente:
“Artículo 51. Adiciónese un parágrafo al artículo 1º de la Ley 640 de 2001, cuyo texto
será el siguiente:… Parágrafo 4°. En ningún caso, las actas de conciliación requerirán
ser elevadas a escritura pública”.
Para comprender cabalmente lo que sigue es necesario que sepamos qué
dice el artículo al cual remite la norma de Descongestión:
“CAPITULO I. NORMAS GENERALES APLICABLES A LA CONCILIACIÓN.
“ARTICULO 1o. ACTA DE CONCILIACION. El acta del acuerdo conciliatorio deberá
contener lo siguiente:
1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.
2. Identificación del Conciliador.
3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a
la audiencia.
4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.
5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar
de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
“PARAGRAFO 1o. A las partes de la conciliación se les entregará copia auténtica del
acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito
ejecutivo.
“PARAGRAFO 2o. Las partes deberán asistir a la audiencia de conciliación y podrán
hacerlo junto con su apoderado. Con todo, en aquellos eventos en los que el domicilio
de alguna de las partes no esté en el Circuito Judicial del lugar donde se vaya a celebrar
la audiencia o alguna de ellas se encuentre fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse por intermedio de apoderado debidamente facultado
para conciliar, aún sin la asistencia de su representado.
“PARAGRAFO 3o. En materia de lo contencioso administrativo el trámite conciliatorio,
desde la misma presentación de la solicitud deberá hacerse por medio de abogado
titulado quien deberá concurrir, en todo caso, a las audiencias en que se lleve a cabo la
conciliación”.
Es claro entonces que la ley que regula la Conciliación, como medio
alternativo de Justicia describe en su primer artículo, lo concerniente al
“acuerdo conciliatorio” explicando variables acerca de la presencia de las
partes, por sí mismas o por medio de apoderado (no necesariamente
abogado) y de los contenidos del pacto que con la ayuda del conciliador
alcancen. El parágrafo es expreso, claro y de interpretación exegética. No
admite la menor duda, y hay que someterse a la letra.
¿Pueden los compañeros permanentes, los socios en una sociedad de
hecho o los cónyuges, concurrir al Centro de Conciliación
a disolver su sociedad familiar? SI. Porque…
De conformidad con la constitución (art. 116), Administran Justicia no sólo
los jueces, sino también los conciliadores; los primeros en forma
permanente y los últimos en forma transitoria y cada vez que un interesado
(convocante) activa la jurisdicción y concurre con la otra parte
(convocado), o bien le cita a reunión de negociación.
Siendo así, el Acta del conciliador de AsopropaZ, , , , si contempla
distribución de bienes sujetos a registro, ¿debe ser registrada por la Oficina
de II. PP., o por la Secretaría de Tránsito y Transportes, de cualquier ciudad
del país? SI. Porque…
La actuación del Juez de familia (o promiscuo del circuito), en la fase
liquidatoria de la sociedad familiar, termina con Sentencia que aprueba la
Partición y adjudicación de hijuelas, y esa sentencia no requiere protocolo
alguno, sino que va a registro en forma directa.
En tanto, la actuación del Conciliador de AsopropaZ , termina con un Acta
que contempla el acuerdo conciliatorio logrado por las partes; dicha acta
tiene fuerza de sentencia, es como si fuera una sentencia y ES una
sentencia, propiciada por las partes que pactan sus diferencias y dictan sus
contenidos ¡Ellas mismas! El acta de conciliación teniendo absoluta
equivalencia a una sentencia, no requiere protocolo alguno y debe ser
registrada en forma directa. No se piden favores ¡es una obligación!
OTRAS CARACTERÍSTICAS: La actuación del juez alcanza ejecutoria y hace tránsito a cosa juzgada.
La actuación del conciliador, asimismo, hace tránsito a cosa juzgada y
alcanza ejecutoria inmediata, por ser su esencia la oralidad.
La sentencia judicial, es un documento público y sus copias autenticadas
por el secretario del despacho dan fe de su protocolo, idoneidad y
publicidad.
El acta de conciliación, es un documento público emanado de una entidad
pública o privada (los centros de conciliación son de esas dos clases), y las
copias autenticadas por el Director del centro, dan fe de sus contenidos y
constituyen plena prueba de los mismos.
La Constitución Nacional (art. 116) y la Ley igualaron la actuación del Juez
con la actuación del Conciliador, y así, la ventaja la obtienen los
ciudadanos que demandan Justicia del Estado.
La Conciliación como forma alternativa de justicia, está avalada por su
seguridad jurídica, celeridad, economía (en todos los órdenes), eficacia y
eficiencia. La conciliación es el mejor ejemplo de simplificación de los
trámites para llegar a acuerdos satisfactorios entre las partes; es la mejor y
mayor garantía de Administración de Justicia.
Si las partes concurrentes a , negocian y en el acuerdo
establecen la transferencia de bienes inmuebles; le basta al Conciliador,
describirlos por su nomenclatura y linderos, matrícula inmobiliaria, número
de formación catastral, cabida; descripción y detalles complementarios,
para dar por satisfechos los requerimientos legales de descripción de bienes
raíces.
Finalmente… para ponerse al día en decisiones políticas, el Decreto 0029
de 2012 {Supresión de trámites}, dice expresamente en su artículo 90:
“Las actas de conciliación no requieren ser elevadas a escritura pública. Cuando las
partes en el Acta de la Conciliación a la que se refiere la ley 640 de 2001, acuerdan
transferir, disponer, gravar, limitar, afectar o desafectar derechos de propiedad o reales
sobre bienes inmuebles, el cumplimiento de lo afectado se hará mediante documento
público suscrito por el conciliador y las partes conciliadoras…”.
Se superó al fin el mítico arquetipo de la “escritura pública” y triunfo la
prevalencia del derecho sustancial (art. 228 C.N.) sobre las meras formas. Y… no crean que tan sólo en liquidación de sociedades familiares, como se
ha dicho arriba. ¡NO! En toda clase de negocios civiles y comerciales,
hasta en indemnizatorios penales (querellables), bien pueden las partes
acordar la cesión y entrega de inmuebles, el pago con inmuebles de
cuantías varias indemnizatorias.
Ya volveremos en otros boletines acerca de cómo Usted puede ahorrar
mucho tiempo y dinero si concurre a , y liquida su sociedad
familiar o negocia una indemnización derivada de responsabilidad civil
contractual o extracontractual, una resolución de un contrato, etc.
Mientras… una recomendación para el Consejo y el Palacio de Justicia de Cali: Asegúrense de
que en el edificio inteligente, se incluya un área para comidas, reservada para empleados y
jueces. Hay que dar seguridad y hay que expulsar a las ratas de los expedientes.
*Autoría registrada, investigador, Árbitro y conciliador del Estado.
¡Ya habrás entendido porqué debes intentar
la conciliación en derecho con nosotros!
AAA ZZZ Su Centro de Conciliación. Centro de Educación Continua. Carrera 9ª No. 9-49, Piso
Quince, Torre Residencias Aristi, Tel. No. 889 42 03 / asopropaz2002@yahoo.com.
¡¡TRABAJANDO POR LO QUE NOS UNE!!
__________
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