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Condena de 100 meses a hombre que maltrataba y abusaba de su esposa ratificó Corte Suprema

El fallo dice que en Colombia, donde la cultura ha sido justificar la supremacía masculina, urge reivindicar la dignidad de las mujeres.

Foto: Júpiter

El fallo dice que en Colombia, donde la cultura ha sido justificar la supremacía masculina, urge reivindicar la dignidad de las mujeres.

La pena, de casi 8 años, había sido impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá.

Así, la justicia acaba de castigar a Nelson Armando Otálora Cárdenas, conductor de un transporte escolar, que por varios años abusó de su pareja y que llegó incluso a amenazarla con un arma para obligarla a seguir con él.

En enero del 2002, Otálora la embistió con el carro, la amenazó con un revólver y la llevó forzadamente hasta su apartamento, donde la obligó a sostener relaciones sexuales.

El episodio llevó a la víctima a denunciarlo. Él basó su defensa en que los dos eran pareja desde hacía por lo menos cinco años y que, durante el episodio, ella no intentó nunca buscar auxilio con ninguna de las personas que se le cruzaron por el camino.

Ese argumento fue aceptado por el juez de primera instancia, que consideró que existía un afán de la denunciante "por perjudicar" a Otálora.

El fallo fue apelado por la Fiscalía y la Procuraduría, y en segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá tumbó la absolución y ordenó la condena de 100 meses por acceso carnal violento.

La Corte no solo ratificó la pena sino que señaló la importancia de desmontar la cultura según la cual por el hecho de tener una relación personal o afectiva se puede dar por sentado que uno de los dos de la pareja acepta los comportamientos violentos del otro. "La existencia de vínculos matrimoniales, uniones maritales, relaciones sentimentales o de cualquier otra índole en la pareja -dice la sentencia- (...) de modo alguno puede excluir o justificar la perpetración de comportamientos de índole violenta que afectan la libertad sexual y la dignidad de la mujer".

Y agregan los magistrados que, por el contrario, la existencia de un vínculo afectivo en este tipo de casos magnifica la injusticia "y por tanto un mayor grado de reproche, en la medida en que hayan surgido especiales deberes de solidaridad o estrechas comunidades de vida entre los implicados".

El hombre sentenciado conoció a la víctima cuando ella era estudiante de bachillerato y desde entonces empezó a abusar de ella. La mujer estaba, según la justicia, en tal estado de amedrentamiento que simulaba tener un noviazgo y por años aceptó los malos tratos.

Tanto el Tribunal de Bogotá como la Corte protegieron los derechos de la joven y señalaron que incluso si ella consintió algunas prácticas en el pasado, ese hecho no da pie para que estas se repitan.

"La observancia de tales deberes (proteger los derechos sexuales y la dignidad de las mujeres) es imperiosa en un país como Colombia, en donde la tradición sociocultural ha sido la de tolerar, justificar y ponderar la supremacía de lo masculino, tanto en el ámbito público como en el privado -dice la sentencia-- De suerte que las expectativas con las personas pertenecientes al sexo opuesto han quedado reducidas a la asunción de determinados roles (como el de madre abnegada, novia fiel y esposa sumisa), e incluso a la divulgación de ciertas cualidades (como la virginidad, la ineptitud, la pasividad, la belleza o la simple condición ornamental) que de ningún modo se compaginan con el debido respeto a sus derechos fundamentales".

REDACCIÓN JUSTICIA

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