LEY 1181 de 31 Diciembre 2007 modifica art.233 Ley 599 2000
Familia: prisión y multa hasta 6 años y $ 13.845.000 para quien, sin justa causa, NO pague alimentos
08.01.2008
Ley 1181 de Diciembre 31 de 2007: se deben alimentos a ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente: hombre y mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.
Nota: Jurisprudencialmente también se deben alimentos entre compañeros maritales del mismo sexo, conforme lo ha decidido la Corte Constitucional.
LEY 1181 de Diciembre 31 de 2007 -"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY 599 DE 2000" - EL CONGRESO DE COLOMBIA - DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 233 de la ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 233. Inasistencia Alimentaria.
El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.
PARÁGRAFO 1.
Para efectos del presente artículo, se tendrá por compañero y compañera permanente únicamente al hombre y la mujer que
forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.
PARÁGRAFO 2. En los eventos tipificados en la presente ley se podrá
aplicar el principio de oportunidad.
ARTÍCULO 2º. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Presidentes Senado de la República y Camara de Representantes.,
Secretario General Senado.
El Presidente de la República
El Ministro de Protección Social
Vigente desde Dic. 31 de 2007 – Diario Oficial No. 46858.
(Tomado de Lex colombia Boletín)
08.01.2008
Ley 1181 de Diciembre 31 de 2007: se deben alimentos a ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente: hombre y mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.
Nota: Jurisprudencialmente también se deben alimentos entre compañeros maritales del mismo sexo, conforme lo ha decidido la Corte Constitucional.
LEY 1181 de Diciembre 31 de 2007 -"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY 599 DE 2000" - EL CONGRESO DE COLOMBIA - DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 233 de la ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 233. Inasistencia Alimentaria.
El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.
PARÁGRAFO 1.
Para efectos del presente artículo, se tendrá por compañero y compañera permanente únicamente al hombre y la mujer que
forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.
PARÁGRAFO 2. En los eventos tipificados en la presente ley se podrá
aplicar el principio de oportunidad.
ARTÍCULO 2º. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Presidentes Senado de la República y Camara de Representantes.,
Secretario General Senado.
El Presidente de la República
El Ministro de Protección Social
Vigente desde Dic. 31 de 2007 – Diario Oficial No. 46858.
(Tomado de Lex colombia Boletín)
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