Tarea sobre Justicia de Paz Para La P.U.Javeriana Contaduria Cali
Trabajo elaborado por el Estudiante ESTEBAN ORTIZ Q. de Contaduría -
Pontificia Universidad Javeriana Cali octavo semestre en colaboración de la suscrita.
La Justicia de Paz en Santiago de Cali Colombia.
La Justicia de Paz, activa ya desde hace cinco años y medio operando en Colombia, y siendo Santiago de Cali, la pionera de ella en Colombia; entré a investigar sobre la misma, con la Juez de Paz de la Comuna 17 de esta ciudad, Dra. Nora Q.de Rolón, quien me atendió, para ilustrarme al respecto y me facilitó textos y cartillas.
Dado al auge y divulgación que se le ha venido dando, y el escuchar que los Jueces de Paz están evacuando más casos que la misma Justicia Ordinaria es decir la de los Jueces Normales, ha sido mi interés sobre el tema escogido para el trabajo a entregar.
Después de ocho años de vigencia de la Constitución Nacional de 1991 se expidió la Ley 497 de 1999, por la cual se reglamenta el artículo 247 de la misma constitución, que faculta al Congreso de la República de Colombia para la CREACIÓN DE LOS JUECES DE PAZ.
Es una figura inédita en el ordenamiento institucional del País, la cual tiene su origen en la elección popular es decir por votación de la ciudadanía en sus respectivas comunas por sus respectivos candidatos ,quienes serán: los jueces de paz, y de reconsideración que los representen dentro de la misma comunidad en los conflictos individuales y comunitarios de nuestra sociedad, PERO EN EQUIDAD, no en Justicia Formal u ordinaria o sea la que se adelanta en el Palacio de Justicia, las fiscalías, los tribunales ni las cortes.
Surge de la crisis del Estado y la reforma de la justicia.
Justicia que ha fracasado, en nuestro medio, por lo que surge la JUSTICIA DE PAZ como MEDIO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, en equidad, y como instrumento para acercar la Justicia, al común de la gente, con el propósito de responder al colapso parcial de un estado que no ha logrado cumplir con uno de su fines esenciales : ADMINISTRA JUSTICIA. Además como una figura orientada a promover la participación comunitaria en la resolución de conflictos cotidianos en su entorno más inmediato, o sea la comuna en sí; y que las comunidades de escasos recursos económicos, por falta de oportunidades en esta sociedad tan en desigualdad, y quienes no poseen para pagar un abogado, y basados en la Constitución Nacional vigente, pero desde el sentido común, desde lo cotidiano, desde las mismas costumbres de su comunidad, desde la experiencia, desde los diálogos de saberes desde el testimonio de vida del mismo juez, y teniendo en cuenta el justo comunitario, es decir costumbres, valores, y lo más importante LA EQUIDAD, CONCEPTO MUY COMPLEJO DE DEFINIR, PERO QUE SE TOMA EN EL SENTIDO DE LA DISTRIBUCIÓN DE CARGAS Y BENEFICIOS A LAS PARTES, es decir el Juez de Paz toma decisiones conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad.
ASí: de los usos que observan en su comportamiento y relaciones diarias los miembros que la conforman. La comunidad tiene sus propios hábitos, costumbres que estos Jueces de Paz elegidos por votación popular deben conocer, compartir y practicar. Además que se deben de tener en cuenta como valores populares comunes para que con equilibrio, prudencia e imparcialidad, objetivamente resuelva el conflicto sometido a su decisión
.
Aunque hay que diferencia que lo que es justo para una comunidad puede no serlo para otra,es posible que frente a un mismo conflicto puedan existir fallos distintos , en cuanto cada uno contemple lo que cada comunidad considera justo. Me refiero, a que en la comuna por ejemplo de Aguablanca, los conflictos son muy diferentes a los de la comuna del Gran Limonar, pero hay veces que se identifican así sea en pocas oportunidades con alguno; me explico, en aguablanca hay homicidios en El gran Limonar también. Pero las costumbres las comunidades son muy diferentes por los estratos; por las faltas de oportunidades de la misma comunidad; pero los jueces de paz no conocen de homicidios es a título de ejemplo; ese es un delito que le compete a la Justicia Penal de la Justicia formal u ordinaria.
Pero retomando en si la Justicia de Paz , explico con cuantos jueces de paz se lleva a cabo:
Cinco Jueces de Paz o de conocimiento.
Dos Jueces de Paz de Reconsideración.
Los cinco Jueces de Paz son los encargados de conocer el conflicto. De elaborar el acta de inicio es decir el relato de los hechos que conllevaron al conflicto.
Y de levantar el acta de conciliación respectiva.
Y de Fallar en Equidad, una vez firmada el acta de inicio, si las partes no logran llegar a la conciliación buscada por ellos mismos y mediada por el Juez de paz que le correspondió conocer de el, está en la obligación de fallar equitativamente sobre el conflicto.
Una vez el fallo se les notifica a las partes y sí alguna de ellas no está de acuerdo con el fallo, firma la notificación y solicita ahí mismo la Reconsideración, es decir hacer sala para discutir el fallo: el Juez de Paz que falló y los dos jueces de Paz de reconsideración para revisarlo, una vez ellos reunidos en sala, se confirmara el fallo o se rectificara o revocara.
Esta es una facultad que la misma Ley 497 de 1999 le dio a los Jueces de Paz, mientras que a los conciliadores en Equidad, que es otro medio alternativo de resolver conflictos, no se la dieron.
La ley tiene 38 artículos, con vacíos aún de interpretación. Sin reformas a la fecha de funcionamiento de la misma.
Conocen conflictos hasta $40.000.000.oo millones de pesos, o sea tienen los jueces de Paz más competencia para conocer conflictos de deudas por ejemplo hasta por ese monto, una cantidad mayor que la que tienen los Jueces Municipales de la Justicia formal u ordinaria . Motivo de descontento de algunos.
Pues los Jueces e Paz no deben ser necesariamente Abogados, son personas de bien, que han dado testimonio de vida dentro de su misma comuna y quienes son reconocidos por la misma, por sus obras y por ser un líder comunitario, sea dentro de la iglesia, dentro de las actividades deportivas, de lúdica, de las Juntas locales, o Juntas de Acciones comunales, de la comuna, en otras palabras que haya hecho o haga actividades comunitarias para su misma comunidad o en provecho de ella.
Inicialmente cuando se dio la búsqueda de estos lideres para que se postularan o sus comunidades postularan sus candidatos, se pensó en los Mayores adultos retirados o Jubilados, como se hacía muchos años antes con los conjuntos de ancianos en la Biblia; eran ellos quienes resolvían los conflictos de sus comunidades; en los resguardos indígenas, son determinadas personas la que ellos como organización estructurada tienen para lo mismo.
Pero ya en la práctica los candidatos a ser jueces de Paz, se dio con diferentes clases de lideres y de edades, hay unos muy jóvenes pero ya han hecho trabajo social comunitario en sus comunas, como también los hay mayores , los hay Profesionales como los hay no escolarizados sino hasta la primaria, técnicos bachilleres, universitarios, de distintos credos etc, como de todos los géneros. Aunque en el primer período los de los credos cristianos desertaron por falta de tiempo y de dar prioridad a la evangelización, entonces esas comunas quedaban cortas para atender los conflictos.
El porqué se está viendo los resultados de la Justicia de Paz en Cali, como en Colombia:
Porque los Jueces de Paz la ejercen Gratuitamente como lo establece la Ley 497 de 1999; porque, es verbal, rápida, es de voluntad de las partes, no hay coacción a las partes a conciliar, hay sensibilización a llegar a un acuerdo y parar allí el conflicto, a rectificar errores, es tocar conciencia, es colocarse en los zapatos del otro. No requiere de abogado, no hay costas ni gastos del proceso. Es la Justicia del sentido común.
Las actas de conciliación prestan mérito ejecutivo, es decir si la parte que se compromete en ella a conciliar no cumple, el afectado o quejoso se puede ir a la Justicia ordinaria demandar ya como opera en el aparato judicial establecido por los códigos.
Además de que hay multas y sanciones, para los incumplidos, ya sean multas onerosas, o comunitarias, las que se fijan con trabajos comunitarios ejemplo: sin afectar el horario laboral del incumplido, se le colocan tareas de limpiar la cancha del parque de su Barrio, o de estar pendiente de que los que alli juegan la dejen igualmente limpia, trabajo comunitario que no debe ir en contra de Integridad y dignidad humana, pues uno de los propósitos de la ley es velar por los Derechos humanos y fundamentales.
En otras palabras los jueces de Paz prestan un voluntariado es un trabajo de apostolado.
De quien depende o quien regula la Jurisdicción de Paz en toda Colombia: El Consejo Superior de la Judicatura, quien la preside; El Ministerio del Interior, EL Ministerio de Justicia y del Derecho, El Ministerio de Educación, y el El Consejo Nacional Electoral.
La papelería y algunos elementos de oficina para llevarla a cabo la entrega El Consejo Seccional de la Judicatura, y con recursos de ayudas solicitadas por intermedio de proyectos comunitarios liderados por las ONG, también se obtienen estos elementos; como también las capacitaciones a los mismos Jueces de paz. Sinenmbargo la capacitación se recibe por parte de la Escuela Lara Bonilla de Bogotá.
En Cali ya hay ONG de ellos “Colegio de Jueces e Paz y de reconsideración de Santiago de Cali” COLJUPAZ registrada en la Cámara de Comercio y con su respectiva Junta Directiva elegida por los mismos jueces de Paz; hay comités de trabajos, por actividades etc.
Con página web: www.coljupaz.org sin link.
A nivel municipal la Alcaldía y al consejería de paz velan por los sitios de trabajo u ordenan por Resolución donde deben operar los Jueces de Paz: en los antiguos Cali de cada comuna hoy se llaman localidades o Alcaldías menores. Allí se les da el espacio para atender a la comunidad, se organizan por turnos en cada comuna, cada Juez de Paz regala su tiempo de acuerdo a lo que pueda, no se les exige un determinado tiempo, ni la misión se mide por conciliaciones realizadas, sino también por charlas, orientación , reeducación del adulto, atención a jóvenes, de la comunidad. Es un trabajo integral de construir convivencia, hacer cultura ciudadana, y socializar la necesidad del cambio de actitud para ser mejores seres humanos y poder convivir, en paz.
A pesar de que con un Estado como el que tenemos, donde no se reparte el Producto Interno Bruto equitativamente, donde la inversión del mismo gasto público no se aplica más a lo social, si no al guerra, el conflicto seguirá vivo como es normal, que, en donde hay seres humanos habrá y ha habido conflicto. Lo que quiero decir es que no ayuda cuando el sistema o el gobierno no satisface las necesidades básicas de los ciudadanos, como son la Educación, la vivienda, la salud, el conflicto seguirá a flote, pues cada día se agudiza la pobreza, pero no `porque Colombia sea pobre, sino que se centraliza el gasto publico en el mismo gobierno central o se distribuye para otra necesidad; por ejemplo ¿como es posible que una madre comunitaria que está haciendo trabajo social, gane un salario de doscientos y pico mil pesos mientras que un desmovilizado se le pague cuatrocientos y pico pesos,? cuando el desmovilizado que trabajo social ha hecho? lo que ha hecho es daño a la misma ciudadanía, a atentado contra el Derecho más preciado que tiene el ser humano cual es el Derecho a la vida. Así ya esté andando la Ley de reparación… a la victima.
(Bibliografía: Cartilla de módulo formación de Jueces de Paz : Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Lara Bonilla, Bogotá;
Libro: Fortalecimiento de la Jurisdicción de Paz en Santiago de Cali, Alcaldía de Cali, Corporación Plural y Escuela Ciudadana.)
Pontificia Universidad Javeriana Cali octavo semestre en colaboración de la suscrita.
La Justicia de Paz en Santiago de Cali Colombia.
La Justicia de Paz, activa ya desde hace cinco años y medio operando en Colombia, y siendo Santiago de Cali, la pionera de ella en Colombia; entré a investigar sobre la misma, con la Juez de Paz de la Comuna 17 de esta ciudad, Dra. Nora Q.de Rolón, quien me atendió, para ilustrarme al respecto y me facilitó textos y cartillas.
Dado al auge y divulgación que se le ha venido dando, y el escuchar que los Jueces de Paz están evacuando más casos que la misma Justicia Ordinaria es decir la de los Jueces Normales, ha sido mi interés sobre el tema escogido para el trabajo a entregar.
Después de ocho años de vigencia de la Constitución Nacional de 1991 se expidió la Ley 497 de 1999, por la cual se reglamenta el artículo 247 de la misma constitución, que faculta al Congreso de la República de Colombia para la CREACIÓN DE LOS JUECES DE PAZ.
Es una figura inédita en el ordenamiento institucional del País, la cual tiene su origen en la elección popular es decir por votación de la ciudadanía en sus respectivas comunas por sus respectivos candidatos ,quienes serán: los jueces de paz, y de reconsideración que los representen dentro de la misma comunidad en los conflictos individuales y comunitarios de nuestra sociedad, PERO EN EQUIDAD, no en Justicia Formal u ordinaria o sea la que se adelanta en el Palacio de Justicia, las fiscalías, los tribunales ni las cortes.
Surge de la crisis del Estado y la reforma de la justicia.
Justicia que ha fracasado, en nuestro medio, por lo que surge la JUSTICIA DE PAZ como MEDIO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, en equidad, y como instrumento para acercar la Justicia, al común de la gente, con el propósito de responder al colapso parcial de un estado que no ha logrado cumplir con uno de su fines esenciales : ADMINISTRA JUSTICIA. Además como una figura orientada a promover la participación comunitaria en la resolución de conflictos cotidianos en su entorno más inmediato, o sea la comuna en sí; y que las comunidades de escasos recursos económicos, por falta de oportunidades en esta sociedad tan en desigualdad, y quienes no poseen para pagar un abogado, y basados en la Constitución Nacional vigente, pero desde el sentido común, desde lo cotidiano, desde las mismas costumbres de su comunidad, desde la experiencia, desde los diálogos de saberes desde el testimonio de vida del mismo juez, y teniendo en cuenta el justo comunitario, es decir costumbres, valores, y lo más importante LA EQUIDAD, CONCEPTO MUY COMPLEJO DE DEFINIR, PERO QUE SE TOMA EN EL SENTIDO DE LA DISTRIBUCIÓN DE CARGAS Y BENEFICIOS A LAS PARTES, es decir el Juez de Paz toma decisiones conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad.
ASí: de los usos que observan en su comportamiento y relaciones diarias los miembros que la conforman. La comunidad tiene sus propios hábitos, costumbres que estos Jueces de Paz elegidos por votación popular deben conocer, compartir y practicar. Además que se deben de tener en cuenta como valores populares comunes para que con equilibrio, prudencia e imparcialidad, objetivamente resuelva el conflicto sometido a su decisión
.
Aunque hay que diferencia que lo que es justo para una comunidad puede no serlo para otra,es posible que frente a un mismo conflicto puedan existir fallos distintos , en cuanto cada uno contemple lo que cada comunidad considera justo. Me refiero, a que en la comuna por ejemplo de Aguablanca, los conflictos son muy diferentes a los de la comuna del Gran Limonar, pero hay veces que se identifican así sea en pocas oportunidades con alguno; me explico, en aguablanca hay homicidios en El gran Limonar también. Pero las costumbres las comunidades son muy diferentes por los estratos; por las faltas de oportunidades de la misma comunidad; pero los jueces de paz no conocen de homicidios es a título de ejemplo; ese es un delito que le compete a la Justicia Penal de la Justicia formal u ordinaria.
Pero retomando en si la Justicia de Paz , explico con cuantos jueces de paz se lleva a cabo:
Cinco Jueces de Paz o de conocimiento.
Dos Jueces de Paz de Reconsideración.
Los cinco Jueces de Paz son los encargados de conocer el conflicto. De elaborar el acta de inicio es decir el relato de los hechos que conllevaron al conflicto.
Y de levantar el acta de conciliación respectiva.
Y de Fallar en Equidad, una vez firmada el acta de inicio, si las partes no logran llegar a la conciliación buscada por ellos mismos y mediada por el Juez de paz que le correspondió conocer de el, está en la obligación de fallar equitativamente sobre el conflicto.
Una vez el fallo se les notifica a las partes y sí alguna de ellas no está de acuerdo con el fallo, firma la notificación y solicita ahí mismo la Reconsideración, es decir hacer sala para discutir el fallo: el Juez de Paz que falló y los dos jueces de Paz de reconsideración para revisarlo, una vez ellos reunidos en sala, se confirmara el fallo o se rectificara o revocara.
Esta es una facultad que la misma Ley 497 de 1999 le dio a los Jueces de Paz, mientras que a los conciliadores en Equidad, que es otro medio alternativo de resolver conflictos, no se la dieron.
La ley tiene 38 artículos, con vacíos aún de interpretación. Sin reformas a la fecha de funcionamiento de la misma.
Conocen conflictos hasta $40.000.000.oo millones de pesos, o sea tienen los jueces de Paz más competencia para conocer conflictos de deudas por ejemplo hasta por ese monto, una cantidad mayor que la que tienen los Jueces Municipales de la Justicia formal u ordinaria . Motivo de descontento de algunos.
Pues los Jueces e Paz no deben ser necesariamente Abogados, son personas de bien, que han dado testimonio de vida dentro de su misma comuna y quienes son reconocidos por la misma, por sus obras y por ser un líder comunitario, sea dentro de la iglesia, dentro de las actividades deportivas, de lúdica, de las Juntas locales, o Juntas de Acciones comunales, de la comuna, en otras palabras que haya hecho o haga actividades comunitarias para su misma comunidad o en provecho de ella.
Inicialmente cuando se dio la búsqueda de estos lideres para que se postularan o sus comunidades postularan sus candidatos, se pensó en los Mayores adultos retirados o Jubilados, como se hacía muchos años antes con los conjuntos de ancianos en la Biblia; eran ellos quienes resolvían los conflictos de sus comunidades; en los resguardos indígenas, son determinadas personas la que ellos como organización estructurada tienen para lo mismo.
Pero ya en la práctica los candidatos a ser jueces de Paz, se dio con diferentes clases de lideres y de edades, hay unos muy jóvenes pero ya han hecho trabajo social comunitario en sus comunas, como también los hay mayores , los hay Profesionales como los hay no escolarizados sino hasta la primaria, técnicos bachilleres, universitarios, de distintos credos etc, como de todos los géneros. Aunque en el primer período los de los credos cristianos desertaron por falta de tiempo y de dar prioridad a la evangelización, entonces esas comunas quedaban cortas para atender los conflictos.
El porqué se está viendo los resultados de la Justicia de Paz en Cali, como en Colombia:
Porque los Jueces de Paz la ejercen Gratuitamente como lo establece la Ley 497 de 1999; porque, es verbal, rápida, es de voluntad de las partes, no hay coacción a las partes a conciliar, hay sensibilización a llegar a un acuerdo y parar allí el conflicto, a rectificar errores, es tocar conciencia, es colocarse en los zapatos del otro. No requiere de abogado, no hay costas ni gastos del proceso. Es la Justicia del sentido común.
Las actas de conciliación prestan mérito ejecutivo, es decir si la parte que se compromete en ella a conciliar no cumple, el afectado o quejoso se puede ir a la Justicia ordinaria demandar ya como opera en el aparato judicial establecido por los códigos.
Además de que hay multas y sanciones, para los incumplidos, ya sean multas onerosas, o comunitarias, las que se fijan con trabajos comunitarios ejemplo: sin afectar el horario laboral del incumplido, se le colocan tareas de limpiar la cancha del parque de su Barrio, o de estar pendiente de que los que alli juegan la dejen igualmente limpia, trabajo comunitario que no debe ir en contra de Integridad y dignidad humana, pues uno de los propósitos de la ley es velar por los Derechos humanos y fundamentales.
En otras palabras los jueces de Paz prestan un voluntariado es un trabajo de apostolado.
De quien depende o quien regula la Jurisdicción de Paz en toda Colombia: El Consejo Superior de la Judicatura, quien la preside; El Ministerio del Interior, EL Ministerio de Justicia y del Derecho, El Ministerio de Educación, y el El Consejo Nacional Electoral.
La papelería y algunos elementos de oficina para llevarla a cabo la entrega El Consejo Seccional de la Judicatura, y con recursos de ayudas solicitadas por intermedio de proyectos comunitarios liderados por las ONG, también se obtienen estos elementos; como también las capacitaciones a los mismos Jueces de paz. Sinenmbargo la capacitación se recibe por parte de la Escuela Lara Bonilla de Bogotá.
En Cali ya hay ONG de ellos “Colegio de Jueces e Paz y de reconsideración de Santiago de Cali” COLJUPAZ registrada en la Cámara de Comercio y con su respectiva Junta Directiva elegida por los mismos jueces de Paz; hay comités de trabajos, por actividades etc.
Con página web: www.coljupaz.org sin link.
A nivel municipal la Alcaldía y al consejería de paz velan por los sitios de trabajo u ordenan por Resolución donde deben operar los Jueces de Paz: en los antiguos Cali de cada comuna hoy se llaman localidades o Alcaldías menores. Allí se les da el espacio para atender a la comunidad, se organizan por turnos en cada comuna, cada Juez de Paz regala su tiempo de acuerdo a lo que pueda, no se les exige un determinado tiempo, ni la misión se mide por conciliaciones realizadas, sino también por charlas, orientación , reeducación del adulto, atención a jóvenes, de la comunidad. Es un trabajo integral de construir convivencia, hacer cultura ciudadana, y socializar la necesidad del cambio de actitud para ser mejores seres humanos y poder convivir, en paz.
A pesar de que con un Estado como el que tenemos, donde no se reparte el Producto Interno Bruto equitativamente, donde la inversión del mismo gasto público no se aplica más a lo social, si no al guerra, el conflicto seguirá vivo como es normal, que, en donde hay seres humanos habrá y ha habido conflicto. Lo que quiero decir es que no ayuda cuando el sistema o el gobierno no satisface las necesidades básicas de los ciudadanos, como son la Educación, la vivienda, la salud, el conflicto seguirá a flote, pues cada día se agudiza la pobreza, pero no `porque Colombia sea pobre, sino que se centraliza el gasto publico en el mismo gobierno central o se distribuye para otra necesidad; por ejemplo ¿como es posible que una madre comunitaria que está haciendo trabajo social, gane un salario de doscientos y pico mil pesos mientras que un desmovilizado se le pague cuatrocientos y pico pesos,? cuando el desmovilizado que trabajo social ha hecho? lo que ha hecho es daño a la misma ciudadanía, a atentado contra el Derecho más preciado que tiene el ser humano cual es el Derecho a la vida. Así ya esté andando la Ley de reparación… a la victima.
(Bibliografía: Cartilla de módulo formación de Jueces de Paz : Consejo Superior de la Judicatura y Escuela Lara Bonilla, Bogotá;
Libro: Fortalecimiento de la Jurisdicción de Paz en Santiago de Cali, Alcaldía de Cali, Corporación Plural y Escuela Ciudadana.)
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