Entradas

Violencia de Género

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994) define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Por las consecuencias en lo personal, lo social y lo económico, la violencia contra las mujeres es considerada como violación a los derechos humanos, problema de salud pública y obstáculo para el desarrollo. VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. La violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos por diversos motivos: 1) Viola directamente los derechos a la vida, la integridad física, la seguridad y la dignidad, de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976); 2) Según la Recomendación Nº 19 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las...

Violencia de Género en Colombia

--------- Mensaje reenviado ---------- De: María Mercedes Tello Sánchez Asunto: ¿Ahora dirán que la quemó por amor? ¿Ahora dirán que la quemó por amor? Mechas Tello La violencia contra las mujeres vuelve a ser noticia. Ernesto Vásquez es el agresor de Olga Lucía Galindo. La quemó porque la considera suya, la ve como una cosa. Ernesto Vásquez no sólo le prendió fuego para asesinarla, sino que atentó contra la libertad de decisión de Olga al dar por terminada su relación sentimental. Cuántas veces se repetirá este episodio hasta que la sociedad entienda que las agresiones físicas, psicológicas y verbales, que sufren las mujeres en Colombia, no son un asunto de poca monta y que por el contrario son un tema de seguridad social porque atentan contra la vida, la integridad y la dignidad de la víctima. Por ejemplo dos medios de comunicación de la costa norte de Colombia, en su versión de Internet, han titulado la noticia de esta manera: El Universal de Cartagena dice ...

Ley 1239 de 2008

Diario Oficial Ley 1239 de 2008 (julio 25) “por medio de la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la ley 769 del 2 de agosto de 2002 y se dictan otras disposiciones” El Congreso de Colombia Decreta: Artículo 1. El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito quedará así: “Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras munici-pales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehí-culos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el Distrito o Muni-cipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora. El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velo-cidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.” Artículo 2. El artículo 107 del Código Nacional de Tránsito quedará así: “Artículo 107. Limites de velocidad...

Nueva Ley

A PARTIR DE SEMANA SANTA Aumentará límite máximo de velocidad en carreteras Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen. Un automóvil particular en la ciudad podrá viajar a 80 kilómetros por hora y hasta 120 en las carreteras nacionales Tras casi dos años de haber sido sancionada por el presidente de la Republica, la próxima Semana Santa, entrará en vigencia en el país la Ley 1239, medida que permite aumentar los actuales límites máximos de velocidad en ciudades y carreteras nacionales. Así lo declaró el ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego. De acuerdo con el Gobierno, dicha ley fijó en 80 kilómetros por hora en la ciudad la velocidad máxima, y de 120 en carreteras nacionales para carros de uso particular. Sin embargo, para las zonas escolares mantuvo los actuales límites y estableció que los vehículos de transporte escolar, de transporte público de pasajeros y de carga deberán respetar los límites actuales (60 kilómetros por hora en ciudades, y 80 en carr...

FALLO DEL CONSEJO DE ESTADO

ANEXO EL FALLO DEL CONSEJO DE ESTADO EN EL CUAL ANULO LA ELECCION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, POR CUANTO EN LA TERNA NO SE INCLUYO EL NOMBRE DE UNA MUJER... DESPUES DE TANTOS AÑOS DE LA CONSTRUCCION DE LA CONSTITUCION DEL 91 EN DONDE SE PLASMO LA IGUALDAD DE LA MUJER EN LOS NIVELES DECISORIOS DEL ESTADO..HOY SE VEN LOS RESULTADOS, VALIO LA PENA ABANDONAR LOS HIJOS POR UN TIEMPO LOS QUEHACERES Y LA LUCHA QUE EMPRENDIMOS UN PUÑADO DE MUJERES CON ANGELA CUEVAS DE DOLMETCH A LA CABEZA POR BUSCAR LA IGUALDAD DE GENERO...DESPUES LA APROBACION DE LA LEY DE CUOTAS...SE VEN LOS RESULTADOS. ANULAN ELECCIÓN DEL DOCTOR VÓLMAR ANTONIO PÉREZ COMO DEFENSOR DEL PUEBLO. Acción electoral. Al momento de ejercer la competencia deferida por el artículo 281 de la Constitución Política, el Presidente de la República debió considerar el contenido normativo de los artículos 13, y 43 superiores, así como el de los artículos 1º, 2º y 6º de la Ley 581 de 2000 por lo que su omisión determinó que el acto...