DEL SITEMA DE REPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES EN COLOMBIA.(Esquema operacional y catálogo de audiencias) SRPA.
DEL SITEMA DE REPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES EN COLOMBIA.(Esquema operacional y catálogo de audiencias) SRPA.
La expedición de la Ley 1098 de 2006
–Código de la Infancia y la Adolescencia–
implica un cambio en los principios que rigen
la acción del Estado frente a los adolescentes
–personas menores de 18 años y mayores
de 14 años– que cometen delitos. Con
anterioridad, el Código del Menor, Decreto
2737 de 1989, establecía que el menor
que cometía delitos se encontraba en una
situación irregular y debía recibir tutela y
protección del Estado.
En el nuevo Código parte de la base que
el adolescente es un sujeto de deberes y
derechos, que el daño ocasionado con el
delito debe ser reparado por el adolescente
y sus padres o representantes legales y
que las medidas o sanciones aplicadas
al adolescente deben ser de carácter
restaurativo, educativo y protector, con la
participación de la sociedad y de la familia.
Así mismo, se considera la gravedad del
delito y las circunstancias propias del joven.
Respecto al procedimiento aplicable, en
la anterior legislación, el juez de menores
era el responsable de la investigación, del
juzgamiento y del seguimiento de la medida
impuesta. El actual Código de Infancia
y Adolescencia remite al procedimiento
establecido en la Ley 906 de 2004 –Código
de Procedimiento Penal– que define las
reglas del sistema penal acusatorio, siempre
y cuando no se desconozca el interés
superior del adolescente o no se encuentre
en contradicción con normas del Código de
la Infancia y la Adolescencia. Por ello, se
incorpora a la Fiscalía General en su rol de
investigación y acusación, a la Defensoría
del Pueblo para la prestación de la defensa
técnica en caso de que el adolescente y su
familia no cuenten con los recursos para
pagar un abogado particular, al defensor
de familia con el propósito de velar por
la garantía y respeto de los derechos del
adolescente en todas las actuaciones, entre
otros cambios significativos.
Este nuevo sistema genera la necesidad de
hacer ajustes a los aparatos de justicia, por lo
cual los diferentes actores comprometidos
con el sistema, esto es jueces penales
de adolescentes, Consejo Superior de la
Judicatura– Sala Administrativa, fiscales,
defensores públicos, defensores de familia,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
Procuraduría General de la Nación, Policía
de Infancia y Adolescencia, Alcaldías, entre
otros, han venido adelantando un trabajo
conjunto en los distritos judiciales de Bogotá
y Cali, los cuales, de acuerdo con la ley,
conforman la primera etapa de aplicación del sistema, para adecuar sus procedimientos y
recursos y definir las responsabilidades de
gestión.
La presente publicación cuenta con
tres partes: (i) el ABC del Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes,
(ii) el esquema operacional y (iii) el catálogo
de audiencias. Aunque la publicación
está dirigida a la comunidad, a los actores
institucionales del sistema y a las entidades
públicas y privadas relacionadas con
el sistema de infancia y adolescencia;
la primera parte, dirigida a establecer
las principales características del nuevo
sistema de responsabilidad penal de
adolescentes, dados sus términos sencillos
puede ser acogida con mayor facilidad
por la comunidad. La segunda y tercera
parte, que señala los procedimientos
operativos básicos y las características y
alcances principales de las audiencias ante
los jueces, resultan de gran utilidad para
los actores institucionales, especialmente al
incidir la implementación del sistema en los
diferentes distritos.
¿Qué es el
Sistema de Responsabilidad Penal
de Adolescentes- SRPA?
Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades
judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen
en la investigación y juzgamiento de adolescentes entre catorce (14) y
dieciocho (18) años que cometen delitos.
Características más importantes del SRPA
• A los adolescentes se les considera imputables con especial
tratamiento y por tanto responden penalmente por las
conductas punibles que realicen.
• Las sanciones o medidas que se les impongan tienen un
carácter pedagógico, protector y restaurativo.
• Se les garantiza el debido proceso dentro del marco de un
sistema acusatorio, diferenciado respecto del sistema de
adultos.
• Deben existir establecimientos especiales para las medidas de
internamiento del adolescente, a cargo del ICBF.
• El proceso es oral, concentrado, con inmediación, igualdad de
oportunidades entre las partes.
• La privación de la libertad es excepcional.
• Existe un reconocimiento a los derechos de las víctimas.
• Se deben aplicar preferentemente mecanismos de justicia
restaurativa como la inmediación y la conciliación.
para adolescentes, esquema operacional
y catálogo de audiencias
del Sistema de Responsabilidad Penal.
nor
LEY 1098 DE 2006
Código de la Infancia
y la Adolescencia
CAMBIOS DE PARADIGMA
La Ley 1098 de 2006 responde a una evolución en la forma en que el Estado aborda el
tema de los niños, niñas y adolescentes. Con la nueva ley se asume una política pública
de infancia y adolescencia, superando así la legislación del menor que regulaba algunas
situaciones de excepcional riesgo de los menores de edad o lo que se denominaba
situaciones irregulares. Ahora, la ley está dirigida a proteger a todos los niños (as) y
adolescentes y no solo a aquellos en situación irregular, a definir las responsabilidades de
la familia, la sociedad y el Estado, desde una visión sistémica y de deberes sociales, y a
generar un sistema de infancia y adolescencia integral.
Respecto al Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes, con el anterior
código del menor– Decreto 2737 de 1989–
el énfasis era el de tutelar al menor que
delinquía, el objetivo era que la sociedad
lo protegiera como un sujeto pasivo en
condición irregular.
Con la nueva ley, si bien se tienen en cuenta
las condiciones particulares del joven y las
condiciones de la conducta realizada, se
enfatiza en que el adolescente es un sujeto
de derechos y obligaciones, y por tanto
existe la necesidad de que responda por el
daño infringido a las víctimas, a través de
medidas de carácter formativo, educador,
pero también a través de las medidas de
reparación a las víctimas.
Conoce de los delitos cometidos por jóvenes
entre 12 y 18 años
Conoce de los delitos cometidos por jóvenes
entre 14 y 18 años. (Ver art. 165 de la Ley
1098 de 2006).
Se aplica un sistema inquisitivo en el cual el
juez investiga, juzga y controla la medida
impuesta.
Se aplica un Sistema Penal Acusatorio en
el cual el fiscal investiga y el juez juzga e
impone la medida. Se rige por los principios
de oralidad, concentración, inmediación,
controversia probatoria en juicio, igualdad
de armas, entre otros.
El juez de conocimiento se encarga del
juzgamiento y del seguimiento de la sanción.
Existe el juez de control de garantías,
encargado de verificar el cumplimiento de
los derechos fundamentales en la fase de
investigación.
¿Cuáles son
los cambios más significativosen
relacióncon el anterior Régimen?
DECRETO 2737 DE 1989
Código del Menor
LEY 1098 DE 2006
Código de la Infancia
y la Adolescencia
Procedimiento especial
regulado.
Se remite a Ley 906 de 2004, siempre que
no exista norma especial en el Código de
la Infancia y Adolescencia y siempre que
no se desconozca el interés superior del
adolescente. (Ver art. 144 de la Ley 1098 de
2006).
Todos los funcionarios que participan en
el sistema deben ser especializados para
ello. De ahí que se hayan creados los jueces
penales de adolescentes. Los fiscales
deben estar designados exclusivamente a
ese sistema, así como la Defensoría Pública.
Debe existir un cuerpo especial de la Policía:
policía de Infancia y Adolescencia. (Ver art.
148 de la Ley 1098 de 2006).
Todas las actuaciones deben ser orales,
y todos los días y horas son hábiles para
el ejercicio de la función de control de
garantías.
El sujeto único del proceso era el menor
infractor, no había contundencia frente a
los derechos y participación de la víctima.
La víctima puede participar en todas las
etapas y demandar reparación integral.
Además se le reconocen sus derechos a
la integridad física, psíquica y moral, a su
intimidad y al acceso a la justicia
Las medidas son de carácter pedagógico y
protector
Las sanciones son de carácter educativo,
protector y restaurativo. (Ver art. 178 de la
Ley 1098 de 2006).
Se tienen en cuenta prevalentemente las
condiciones del menor, sin considerar el
tipo de delito, para imponer la medida
La gravedad y tipo de delito es importante.
Así mismo la proporcionalidad e idoneidad
de la sanción respecto a las circunstancias de
los hechos, las necesidades del adolescente
y de la sociedad, la aceptación de los cargos
y el cumplimiento de los compromisos o
sanciones. (Ver art. 179 de la Ley 1098 de
2006).
La medida es ejecutada por el Bienestar
Familiar y seguida por el juez.
DECRETO 2737 DE 1989
Código del Menor
LEY 1098 DE 2006
Código de la Infancia
y la Adolescencia
Procedimiento especial
regulado.
Se remite a Ley 906 de 2004, siempre que
no exista norma especial en el Código de
la Infancia y Adolescencia y siempre que
no se desconozca el interés superior del
adolescente. (Ver art. 144 de la Ley 1098 de
2006).
Todos los funcionarios que participan en
el sistema deben ser especializados para
ello. De ahí que se hayan creados los jueces
penales de adolescentes. Los fiscales
deben estar designados exclusivamente a
ese sistema, así como la Defensoría Pública.
Debe existir un cuerpo especial de la Policía:
policía de Infancia y Adolescencia. (Ver art.
148 de la Ley 1098 de 2006).
Todas las actuaciones deben ser orales,
y todos los días y horas son hábiles para
el ejercicio de la función de control de
garantías.
El sujeto único del proceso era el menor
infractor, no había contundencia frente a
los derechos y participación de la víctima.
La víctima puede participar en todas las
etapas y demandar reparación integral.
Además se le reconocen sus derechos a
la integridad física, psíquica y moral, a su
intimidad y al acceso a la justicia
Las medidas son de carácter pedagógico y
protector
Las sanciones son de carácter educativo,
protector y restaurativo. (Ver art. 178 de la
Ley 1098 de 2006).
Se tienen en cuenta prevalentemente las
condiciones del menor, sin considerar el
tipo de delito, para imponer la medida
La gravedad y tipo de delito es importante.
Así mismo la proporcionalidad e idoneidad
de la sanción respecto a las circunstancias de
los hechos, las necesidades del adolescente
y de la sociedad, la aceptación de los cargos
y el cumplimiento de los compromisos o
sanciones. (Ver art. 179 de la Ley 1098 de
2006).
La medida es ejecutada por el Bienestar
Familiar y seguida por el juez.
DECRETO 2737 DE 1989
Código del Menor
LEY 1098 DE 2006
Código de la Infancia
y la Adolescencia
Las medidas eran: (i) Amonestación al
menor y a las personas de quienes dependa.
(ii) Imposición de reglas de conducta. (iii)
Libertad asistida. (iv) Ubicación institucional.
(v) Cualquiera otra medida que contribuya a
la rehabilitación del menor.
Las medidas son: (i) amonestación, (ii)
imposición de reglas de conducta, (iii)
prestación de servicios a la comunidad, (iv)
libertad asistida, (v) internación en medio
semicerrado, (vi) privación de libertad en
centro de atención especializado. (Ver art.
177 de la Ley 1098 de 2006).
Necesidad de establecimientos especiales
para las medidas de internamiento del
adolescente o, en su defecto, la libertad del
adolescente. Estos sitios de internamiento
están a cargo del ICBF. (Ver art. 162 de la Ley
1098 de 2006).
No se establecían medidas especiales para
los niños, niñas y adolescentes víctimas de
delitos cometidos por adultos.
(I) A la víctima menor de edad sólo la puede
interrogar el defensor de familia.
(II) Realización del testimonio del menor
fuera del recinto de la audiencia.
(III) Para los adultos procesados o condenados
por delitos graves contra menores no existen
medidas de aseguramiento no privativas
de la libertad, ni subrogados penales, ni
aplicación del principio de oportunidad, ni
sustitución de la ejecución de la pena, ni
rebajas por acuerdos o negociaciones. (Ver
artículos 192 y siguientes de la Ley 1098 de
2006).
En el Sistema Penal de Adolescentes se incorpora el principio de corresponsabilidad, por el
cual el Estado, la Sociedad y la Familia deben cooperar para prevenir el delito en los jóvenes,
así como para asegurar el cumplimiento de los propósitos de las sanciones.
Las instituciones del Estado que están vinculadas en el desarrollo del Sistema de
Responsabilidad Juvenil son: sponsabilidad
Penal de Adolescentes
Fiscalía General
de la Nación
Jueces Penales
de Adolescentes
Consejo Superior
de la Judicatura
-Sala AdministrativaDefensoría
del Pueblo
Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar
Policía de Infancia
y Adolescencia
Entidades
territoriales
Procuraduría
General
de la Nación
El artículo 163 de la Ley 1098 de 2006 establece las autoridades que integran el sistema de
responsabilidad penal para adolescentes, entre ellas la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, y las salas Penales y de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito.
Responsabilidad
Penal de Adolescentes
Fiscalía General
de la Nación
Jueces Penales
de Adolescentes
Consejo Superior
de la Judicatura
-Sala AdministrativaDefensoría
del Pueblo
Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar
Policía de Infancia
y Adolescencia
Entidades
territoriales
Procuraduría
General
de la Nación
¿Qué actores
intervienenenel proceso
y cuál es su función?
• De Control de Garantías: Protege los
derechos del adolescente, autoriza y
legaliza las actuaciones de la Fiscalía
y la Policía Judicial.
• De Conocimiento: Dirige el juicio
oral, dicta la sentencia e impone la
sanción.
• Investiga
• Imputa
• Acusa
• Es responsable de la cadena de
custodia.
Juez Fiscal
• Asiste al adolescente durante todo el
proceso.
• Diseña y ejerce la defensa técnica.
• Defensor Público o Defensor de
confianza.
Defensor
• Acompaña al adolescente en todas
las etapas del proceso.
• Realiza un estudio socio familiar al
adolescente el cual presentará al
Juez de conocimiento previamente a
la imposición de sanción.
Ministerio
Público
• Representante de la sociedad.
• Verifica el debido proceso.
• Defensa del ordenamiento jurídico, del patrimonio
público y de las garantías y derechos fundamentales
Defensor .
¿Qué se debe hacer frente a un
hecho punible cometido por un
adolescente?
Se debe recurrir a la Fiscalía General-
Unidades de Reacción Inmediata- o a la
Policía Judicial o de vigilancia, a los comisarios
de familia o a los Centros de Servicios para
Adolescentes.
Qué deben hacer esas entidades?
Una vez conocen el caso informan
inmediatamente a la Policía de la Infancia
y la Adolescencia y realizan actividades
como primer respondiente y de verificación
(`por ejemplo, van a la escena del delito,
acordonan el lugar, preservan evidencias).
Si efectivamente se ha cometido un delito,
reportan inmediatamente al Fiscal Delegado
para adolescentes de su jurisdicción, al
Ministerio Público y al Defensor de Familia.
El Fiscal solicitará al Coordinador de Policía
Judicial para que asigne los investigadores
o el personal que lo apoyarán en las
actividades investigativas, realizan de
manera conjunta el Programa Metodológico
de la Investigación (plan para identificar
los responsables del delito) y se emiten
órdenes de Policía Judicial (por ejemplo,
si es necesario ingresar a un domicilio o
entrevistar a algunas personas) .
Actuaciones iniciales, preguntas frecuentes???
¿Se puede capturar a
un adolescente?
Sí. En circunstancias de flagrancia o por
orden de captura legalmente expedida
por un Juez Penal para adolescentes.
Tratándose de adolescentes, se denomina
preferiblemente aprehensión o conducción,
se deben respetar unas reglas especiales para
preservar los derechos del adolescente.
¿Cómo debe realizarse
la captura?
Se debe respetar la integridad física y
psicológica del adolescente, se le debe
permitir comunicarse con sus padres
o representantes, así mismo debe ser
acompañado por el Defensor de Familia y
garantizarse la asistencia de un defensor Público o de un abogado privado si sus
padres o representantes pueden acceder a
dicho profesional.
El artículo 94 de la Ley 1098 de 2006
prohíbe la conducción de los niños, niñas
y adolescentes mediante la utilización de
esposas y se prohíbe el uso de armas para
impedir o conjurar su evasión, salvo que sea
necesario para proteger la integridad física
del encargado de su conducción ante la
amenaza de un peligro grave e inminente.
El ICBF ha dispuesto Centros de Atención
Transitoria, ubicados algunos, en los
Centros de Servicios Judiciales para
Adolescentes, donde el joven ha de recibir
protección (incluye aspectos básicos de
aseo, alimentación, descanso), así como
asistencia por parte de los Defensores
Públicos y de Familia, y contacto con su
familia. Inmediatamente, o más tardar dentro
de las 36 horas siguientes a la captura, debe
ser presentado ante el juez con función de
control de garantías.
¿Si en la conducta punible
participan mayores de edad,
qué debe hacerse?
Entre varias personas incursas en los
hechos, el adolescente tiene prioridad en el
trámite a realizar. Los adultos se conducen
a la Unidad Receptora de la Fiscalía (URI,
CASAS DE JUSTICIA Y SAU) para ser puesto
a disposición de la Fiscalía General de la
Nación, respetando el procedimiento y los
términos de la ley 906 del 2004.
¿Cómo puede establecerse
la edad de los involucrados?
Si hay duda sobre la edad de la persona
que presuntamente cometió el delito, en
principio, se presume la minoría de edad.
Sin embargo, las autoridades deben ordenar
la práctica de las pruebas necesarias para
determinar la edad, entre ellas el examen
médico, la verificación con documentos
como el registro civil, tarjeta de identidad,
entre otros.
Si existe la certeza de que el capturado es
menor de 14 años, se pone a disposición
del ICBF, del comisario de familia, defensor
de Familia o inspector de policía, según
el lugar donde se encuentre, para ser
incorporado a los programas de protección
correspondiente (dado que no le es aplicable
el sistema penal de adolescentes).
¿Cuál es el rol del Defensor
de Familia en todas estas
actividades?
El Defensor de Familia debe acompañar
permanentemente al adolescente, verificar
la garantía de sus derechos y buscar el
restablecimiento de los mismos si han sido
desconocidos. Lo anterior sin perjuicio de
las acciones que deba adoptar respecto al
sistema de prevención, protección, garantía
y restablecimiento de derechos –por
ejemplo, iniciar las actuaciones necesarias si
es inconveniente que el adolescente retorne
a su familia, o si es pertinente ingresarlo a
un programa de adopción o iniciar acciones
administrativas y judiciales si el joven ha sido
maltratado o abandonado por su familia–.
( (Ver artículo 146 de la Ley 1098 de 2006).
¿Qué documentos debe entregar la policía?
La Policía de vigilancia elaborará un informe
para ser entregado a la Fiscalía con los
siguientes documentos:
• Informe de primer respondiente.
• Informe de Policía de Vigilancia en
flagrancia.
• Acta de derechos del aprehendido y
de buen trato
• Elementos materiales probatorios
o evidencia física, debidamente
embalados y rotulados con su
cadena de custodia.
• Acta de incautación de los anteriores
elementos.
La expedición de la Ley 1098 de 2006
–Código de la Infancia y la Adolescencia–
implica un cambio en los principios que rigen
la acción del Estado frente a los adolescentes
–personas menores de 18 años y mayores
de 14 años– que cometen delitos. Con
anterioridad, el Código del Menor, Decreto
2737 de 1989, establecía que el menor
que cometía delitos se encontraba en una
situación irregular y debía recibir tutela y
protección del Estado.
En el nuevo Código parte de la base que
el adolescente es un sujeto de deberes y
derechos, que el daño ocasionado con el
delito debe ser reparado por el adolescente
y sus padres o representantes legales y
que las medidas o sanciones aplicadas
al adolescente deben ser de carácter
restaurativo, educativo y protector, con la
participación de la sociedad y de la familia.
Así mismo, se considera la gravedad del
delito y las circunstancias propias del joven.
Respecto al procedimiento aplicable, en
la anterior legislación, el juez de menores
era el responsable de la investigación, del
juzgamiento y del seguimiento de la medida
impuesta. El actual Código de Infancia
y Adolescencia remite al procedimiento
establecido en la Ley 906 de 2004 –Código
de Procedimiento Penal– que define las
reglas del sistema penal acusatorio, siempre
y cuando no se desconozca el interés
superior del adolescente o no se encuentre
en contradicción con normas del Código de
la Infancia y la Adolescencia. Por ello, se
incorpora a la Fiscalía General en su rol de
investigación y acusación, a la Defensoría
del Pueblo para la prestación de la defensa
técnica en caso de que el adolescente y su
familia no cuenten con los recursos para
pagar un abogado particular, al defensor
de familia con el propósito de velar por
la garantía y respeto de los derechos del
adolescente en todas las actuaciones, entre
otros cambios significativos.
Este nuevo sistema genera la necesidad de
hacer ajustes a los aparatos de justicia, por lo
cual los diferentes actores comprometidos
con el sistema, esto es jueces penales
de adolescentes, Consejo Superior de la
Judicatura– Sala Administrativa, fiscales,
defensores públicos, defensores de familia,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
Procuraduría General de la Nación, Policía
de Infancia y Adolescencia, Alcaldías, entre
otros, han venido adelantando un trabajo
conjunto en los distritos judiciales de Bogotá
y Cali, los cuales, de acuerdo con la ley,
conforman la primera etapa de aplicación del sistema, para adecuar sus procedimientos y
recursos y definir las responsabilidades de
gestión.
La presente publicación cuenta con
tres partes: (i) el ABC del Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes,
(ii) el esquema operacional y (iii) el catálogo
de audiencias. Aunque la publicación
está dirigida a la comunidad, a los actores
institucionales del sistema y a las entidades
públicas y privadas relacionadas con
el sistema de infancia y adolescencia;
la primera parte, dirigida a establecer
las principales características del nuevo
sistema de responsabilidad penal de
adolescentes, dados sus términos sencillos
puede ser acogida con mayor facilidad
por la comunidad. La segunda y tercera
parte, que señala los procedimientos
operativos básicos y las características y
alcances principales de las audiencias ante
los jueces, resultan de gran utilidad para
los actores institucionales, especialmente al
incidir la implementación del sistema en los
diferentes distritos.
¿Qué es el
Sistema de Responsabilidad Penal
de Adolescentes- SRPA?
Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades
judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen
en la investigación y juzgamiento de adolescentes entre catorce (14) y
dieciocho (18) años que cometen delitos.
Características más importantes del SRPA
• A los adolescentes se les considera imputables con especial
tratamiento y por tanto responden penalmente por las
conductas punibles que realicen.
• Las sanciones o medidas que se les impongan tienen un
carácter pedagógico, protector y restaurativo.
• Se les garantiza el debido proceso dentro del marco de un
sistema acusatorio, diferenciado respecto del sistema de
adultos.
• Deben existir establecimientos especiales para las medidas de
internamiento del adolescente, a cargo del ICBF.
• El proceso es oral, concentrado, con inmediación, igualdad de
oportunidades entre las partes.
• La privación de la libertad es excepcional.
• Existe un reconocimiento a los derechos de las víctimas.
• Se deben aplicar preferentemente mecanismos de justicia
restaurativa como la inmediación y la conciliación.
para adolescentes, esquema operacional
y catálogo de audiencias
del Sistema de Responsabilidad Penal.
nor
LEY 1098 DE 2006
Código de la Infancia
y la Adolescencia
CAMBIOS DE PARADIGMA
La Ley 1098 de 2006 responde a una evolución en la forma en que el Estado aborda el
tema de los niños, niñas y adolescentes. Con la nueva ley se asume una política pública
de infancia y adolescencia, superando así la legislación del menor que regulaba algunas
situaciones de excepcional riesgo de los menores de edad o lo que se denominaba
situaciones irregulares. Ahora, la ley está dirigida a proteger a todos los niños (as) y
adolescentes y no solo a aquellos en situación irregular, a definir las responsabilidades de
la familia, la sociedad y el Estado, desde una visión sistémica y de deberes sociales, y a
generar un sistema de infancia y adolescencia integral.
Respecto al Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes, con el anterior
código del menor– Decreto 2737 de 1989–
el énfasis era el de tutelar al menor que
delinquía, el objetivo era que la sociedad
lo protegiera como un sujeto pasivo en
condición irregular.
Con la nueva ley, si bien se tienen en cuenta
las condiciones particulares del joven y las
condiciones de la conducta realizada, se
enfatiza en que el adolescente es un sujeto
de derechos y obligaciones, y por tanto
existe la necesidad de que responda por el
daño infringido a las víctimas, a través de
medidas de carácter formativo, educador,
pero también a través de las medidas de
reparación a las víctimas.
Conoce de los delitos cometidos por jóvenes
entre 12 y 18 años
Conoce de los delitos cometidos por jóvenes
entre 14 y 18 años. (Ver art. 165 de la Ley
1098 de 2006).
Se aplica un sistema inquisitivo en el cual el
juez investiga, juzga y controla la medida
impuesta.
Se aplica un Sistema Penal Acusatorio en
el cual el fiscal investiga y el juez juzga e
impone la medida. Se rige por los principios
de oralidad, concentración, inmediación,
controversia probatoria en juicio, igualdad
de armas, entre otros.
El juez de conocimiento se encarga del
juzgamiento y del seguimiento de la sanción.
Existe el juez de control de garantías,
encargado de verificar el cumplimiento de
los derechos fundamentales en la fase de
investigación.
¿Cuáles son
los cambios más significativosen
relacióncon el anterior Régimen?
DECRETO 2737 DE 1989
Código del Menor
LEY 1098 DE 2006
Código de la Infancia
y la Adolescencia
Procedimiento especial
regulado.
Se remite a Ley 906 de 2004, siempre que
no exista norma especial en el Código de
la Infancia y Adolescencia y siempre que
no se desconozca el interés superior del
adolescente. (Ver art. 144 de la Ley 1098 de
2006).
Todos los funcionarios que participan en
el sistema deben ser especializados para
ello. De ahí que se hayan creados los jueces
penales de adolescentes. Los fiscales
deben estar designados exclusivamente a
ese sistema, así como la Defensoría Pública.
Debe existir un cuerpo especial de la Policía:
policía de Infancia y Adolescencia. (Ver art.
148 de la Ley 1098 de 2006).
Todas las actuaciones deben ser orales,
y todos los días y horas son hábiles para
el ejercicio de la función de control de
garantías.
El sujeto único del proceso era el menor
infractor, no había contundencia frente a
los derechos y participación de la víctima.
La víctima puede participar en todas las
etapas y demandar reparación integral.
Además se le reconocen sus derechos a
la integridad física, psíquica y moral, a su
intimidad y al acceso a la justicia
Las medidas son de carácter pedagógico y
protector
Las sanciones son de carácter educativo,
protector y restaurativo. (Ver art. 178 de la
Ley 1098 de 2006).
Se tienen en cuenta prevalentemente las
condiciones del menor, sin considerar el
tipo de delito, para imponer la medida
La gravedad y tipo de delito es importante.
Así mismo la proporcionalidad e idoneidad
de la sanción respecto a las circunstancias de
los hechos, las necesidades del adolescente
y de la sociedad, la aceptación de los cargos
y el cumplimiento de los compromisos o
sanciones. (Ver art. 179 de la Ley 1098 de
2006).
La medida es ejecutada por el Bienestar
Familiar y seguida por el juez.
DECRETO 2737 DE 1989
Código del Menor
LEY 1098 DE 2006
Código de la Infancia
y la Adolescencia
Procedimiento especial
regulado.
Se remite a Ley 906 de 2004, siempre que
no exista norma especial en el Código de
la Infancia y Adolescencia y siempre que
no se desconozca el interés superior del
adolescente. (Ver art. 144 de la Ley 1098 de
2006).
Todos los funcionarios que participan en
el sistema deben ser especializados para
ello. De ahí que se hayan creados los jueces
penales de adolescentes. Los fiscales
deben estar designados exclusivamente a
ese sistema, así como la Defensoría Pública.
Debe existir un cuerpo especial de la Policía:
policía de Infancia y Adolescencia. (Ver art.
148 de la Ley 1098 de 2006).
Todas las actuaciones deben ser orales,
y todos los días y horas son hábiles para
el ejercicio de la función de control de
garantías.
El sujeto único del proceso era el menor
infractor, no había contundencia frente a
los derechos y participación de la víctima.
La víctima puede participar en todas las
etapas y demandar reparación integral.
Además se le reconocen sus derechos a
la integridad física, psíquica y moral, a su
intimidad y al acceso a la justicia
Las medidas son de carácter pedagógico y
protector
Las sanciones son de carácter educativo,
protector y restaurativo. (Ver art. 178 de la
Ley 1098 de 2006).
Se tienen en cuenta prevalentemente las
condiciones del menor, sin considerar el
tipo de delito, para imponer la medida
La gravedad y tipo de delito es importante.
Así mismo la proporcionalidad e idoneidad
de la sanción respecto a las circunstancias de
los hechos, las necesidades del adolescente
y de la sociedad, la aceptación de los cargos
y el cumplimiento de los compromisos o
sanciones. (Ver art. 179 de la Ley 1098 de
2006).
La medida es ejecutada por el Bienestar
Familiar y seguida por el juez.
DECRETO 2737 DE 1989
Código del Menor
LEY 1098 DE 2006
Código de la Infancia
y la Adolescencia
Las medidas eran: (i) Amonestación al
menor y a las personas de quienes dependa.
(ii) Imposición de reglas de conducta. (iii)
Libertad asistida. (iv) Ubicación institucional.
(v) Cualquiera otra medida que contribuya a
la rehabilitación del menor.
Las medidas son: (i) amonestación, (ii)
imposición de reglas de conducta, (iii)
prestación de servicios a la comunidad, (iv)
libertad asistida, (v) internación en medio
semicerrado, (vi) privación de libertad en
centro de atención especializado. (Ver art.
177 de la Ley 1098 de 2006).
Necesidad de establecimientos especiales
para las medidas de internamiento del
adolescente o, en su defecto, la libertad del
adolescente. Estos sitios de internamiento
están a cargo del ICBF. (Ver art. 162 de la Ley
1098 de 2006).
No se establecían medidas especiales para
los niños, niñas y adolescentes víctimas de
delitos cometidos por adultos.
(I) A la víctima menor de edad sólo la puede
interrogar el defensor de familia.
(II) Realización del testimonio del menor
fuera del recinto de la audiencia.
(III) Para los adultos procesados o condenados
por delitos graves contra menores no existen
medidas de aseguramiento no privativas
de la libertad, ni subrogados penales, ni
aplicación del principio de oportunidad, ni
sustitución de la ejecución de la pena, ni
rebajas por acuerdos o negociaciones. (Ver
artículos 192 y siguientes de la Ley 1098 de
2006).
En el Sistema Penal de Adolescentes se incorpora el principio de corresponsabilidad, por el
cual el Estado, la Sociedad y la Familia deben cooperar para prevenir el delito en los jóvenes,
así como para asegurar el cumplimiento de los propósitos de las sanciones.
Las instituciones del Estado que están vinculadas en el desarrollo del Sistema de
Responsabilidad Juvenil son: sponsabilidad
Penal de Adolescentes
Fiscalía General
de la Nación
Jueces Penales
de Adolescentes
Consejo Superior
de la Judicatura
-Sala AdministrativaDefensoría
del Pueblo
Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar
Policía de Infancia
y Adolescencia
Entidades
territoriales
Procuraduría
General
de la Nación
El artículo 163 de la Ley 1098 de 2006 establece las autoridades que integran el sistema de
responsabilidad penal para adolescentes, entre ellas la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, y las salas Penales y de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito.
Responsabilidad
Penal de Adolescentes
Fiscalía General
de la Nación
Jueces Penales
de Adolescentes
Consejo Superior
de la Judicatura
-Sala AdministrativaDefensoría
del Pueblo
Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar
Policía de Infancia
y Adolescencia
Entidades
territoriales
Procuraduría
General
de la Nación
¿Qué actores
intervienenenel proceso
y cuál es su función?
• De Control de Garantías: Protege los
derechos del adolescente, autoriza y
legaliza las actuaciones de la Fiscalía
y la Policía Judicial.
• De Conocimiento: Dirige el juicio
oral, dicta la sentencia e impone la
sanción.
• Investiga
• Imputa
• Acusa
• Es responsable de la cadena de
custodia.
Juez Fiscal
• Asiste al adolescente durante todo el
proceso.
• Diseña y ejerce la defensa técnica.
• Defensor Público o Defensor de
confianza.
Defensor
• Acompaña al adolescente en todas
las etapas del proceso.
• Realiza un estudio socio familiar al
adolescente el cual presentará al
Juez de conocimiento previamente a
la imposición de sanción.
Ministerio
Público
• Representante de la sociedad.
• Verifica el debido proceso.
• Defensa del ordenamiento jurídico, del patrimonio
público y de las garantías y derechos fundamentales
Defensor .
¿Qué se debe hacer frente a un
hecho punible cometido por un
adolescente?
Se debe recurrir a la Fiscalía General-
Unidades de Reacción Inmediata- o a la
Policía Judicial o de vigilancia, a los comisarios
de familia o a los Centros de Servicios para
Adolescentes.
Qué deben hacer esas entidades?
Una vez conocen el caso informan
inmediatamente a la Policía de la Infancia
y la Adolescencia y realizan actividades
como primer respondiente y de verificación
(`por ejemplo, van a la escena del delito,
acordonan el lugar, preservan evidencias).
Si efectivamente se ha cometido un delito,
reportan inmediatamente al Fiscal Delegado
para adolescentes de su jurisdicción, al
Ministerio Público y al Defensor de Familia.
El Fiscal solicitará al Coordinador de Policía
Judicial para que asigne los investigadores
o el personal que lo apoyarán en las
actividades investigativas, realizan de
manera conjunta el Programa Metodológico
de la Investigación (plan para identificar
los responsables del delito) y se emiten
órdenes de Policía Judicial (por ejemplo,
si es necesario ingresar a un domicilio o
entrevistar a algunas personas) .
Actuaciones iniciales, preguntas frecuentes???
¿Se puede capturar a
un adolescente?
Sí. En circunstancias de flagrancia o por
orden de captura legalmente expedida
por un Juez Penal para adolescentes.
Tratándose de adolescentes, se denomina
preferiblemente aprehensión o conducción,
se deben respetar unas reglas especiales para
preservar los derechos del adolescente.
¿Cómo debe realizarse
la captura?
Se debe respetar la integridad física y
psicológica del adolescente, se le debe
permitir comunicarse con sus padres
o representantes, así mismo debe ser
acompañado por el Defensor de Familia y
garantizarse la asistencia de un defensor Público o de un abogado privado si sus
padres o representantes pueden acceder a
dicho profesional.
El artículo 94 de la Ley 1098 de 2006
prohíbe la conducción de los niños, niñas
y adolescentes mediante la utilización de
esposas y se prohíbe el uso de armas para
impedir o conjurar su evasión, salvo que sea
necesario para proteger la integridad física
del encargado de su conducción ante la
amenaza de un peligro grave e inminente.
El ICBF ha dispuesto Centros de Atención
Transitoria, ubicados algunos, en los
Centros de Servicios Judiciales para
Adolescentes, donde el joven ha de recibir
protección (incluye aspectos básicos de
aseo, alimentación, descanso), así como
asistencia por parte de los Defensores
Públicos y de Familia, y contacto con su
familia. Inmediatamente, o más tardar dentro
de las 36 horas siguientes a la captura, debe
ser presentado ante el juez con función de
control de garantías.
¿Si en la conducta punible
participan mayores de edad,
qué debe hacerse?
Entre varias personas incursas en los
hechos, el adolescente tiene prioridad en el
trámite a realizar. Los adultos se conducen
a la Unidad Receptora de la Fiscalía (URI,
CASAS DE JUSTICIA Y SAU) para ser puesto
a disposición de la Fiscalía General de la
Nación, respetando el procedimiento y los
términos de la ley 906 del 2004.
¿Cómo puede establecerse
la edad de los involucrados?
Si hay duda sobre la edad de la persona
que presuntamente cometió el delito, en
principio, se presume la minoría de edad.
Sin embargo, las autoridades deben ordenar
la práctica de las pruebas necesarias para
determinar la edad, entre ellas el examen
médico, la verificación con documentos
como el registro civil, tarjeta de identidad,
entre otros.
Si existe la certeza de que el capturado es
menor de 14 años, se pone a disposición
del ICBF, del comisario de familia, defensor
de Familia o inspector de policía, según
el lugar donde se encuentre, para ser
incorporado a los programas de protección
correspondiente (dado que no le es aplicable
el sistema penal de adolescentes).
¿Cuál es el rol del Defensor
de Familia en todas estas
actividades?
El Defensor de Familia debe acompañar
permanentemente al adolescente, verificar
la garantía de sus derechos y buscar el
restablecimiento de los mismos si han sido
desconocidos. Lo anterior sin perjuicio de
las acciones que deba adoptar respecto al
sistema de prevención, protección, garantía
y restablecimiento de derechos –por
ejemplo, iniciar las actuaciones necesarias si
es inconveniente que el adolescente retorne
a su familia, o si es pertinente ingresarlo a
un programa de adopción o iniciar acciones
administrativas y judiciales si el joven ha sido
maltratado o abandonado por su familia–.
( (Ver artículo 146 de la Ley 1098 de 2006).
La Policía de vigilancia elaborará un informe
para ser entregado a la Fiscalía con los
siguientes documentos:
• Informe de primer respondiente.
• Informe de Policía de Vigilancia en
flagrancia.
• Acta de derechos del aprehendido y
de buen trato
• Elementos materiales probatorios
o evidencia física, debidamente
embalados y rotulados con su
cadena de custodia.
• Acta de incautación de los anteriores
elementos.
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