Conciliación en Derecho!De Asopropaz.Dr.John Eisenhower Ramirez Sánchez
AAASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROFESIONALES POR LA PAZ DE PROFESIONALES POR LA PAZ CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA NIT. 805.024.495-6 Boletín No. 47, Año 4, enero de 2012 Por: John Eisenhower Ramirez Sánchez ® * LA CONCILIACIÓN: REGISTRO DE ACTAS En los Centros de Conciliación se pueden hacer conciliaciones en materia patrimonial en los que se distribuyan bienes sujetos a registro. Tales Actas, en todo caso, deben ser registradas por las oficinas de registro de instrumentos públicos o por las secretarías de tránsito y transporte terrestre, fluvial o aéreo. Se eliminó la escrituración innecesaria. El registro de las actas de conciliación s de conciliación Las ley 1395/2010 reformó la conciliación en los artículos 50, 51 y 52 (concor. 25 y 38) y en el 51 dice expresamente: “Artículo 51