Libre desarrollo de la personalidad.!

Libre desarrollo de la personalidad

El libre desarrollo de la personalidad es uno de los derechos más polémicos de nuestra constitución política, en especial entre la población de la juventud, ya que es la etapa donde tú como joven, te identificas por unas determinadas actitudes, principios y valores para convivir en la sociedad (desarrollo de la personalidad).

Las mayores dificultades se presentan en las instituciones educativas con los casos de inconformidad de los estudiantes, por el uso restringido de piercings, aretes, cabellos largos y accesorios y estilos que actualmente están marcando la identidad de los jóvenes. No sólo esto se presenta, sino también la homosexualidad de algunos de éstos, que son discriminados e incluso expulsados de sus colegios.

¿De donde viene el conflicto?

Felipe Rendón estudiante de una de las instituciones educativas de Belén afirma: “los docentes y las directivas, siempre observan nuestra presentación personal como si de ello, dependiera nuestro rendimiento académico” y Liliana Pedradita otra estudiante agrega: “no solo miran nuestra presentación personal, sino también nuestros comportamientos culturales, es decir, si yo escucho música como el HIP-HOP o REGUEE somos marihuaneros, si escuchamos ROCKMETAL somos satánicos o si escuchamos reguetón somos unas brinconas”.

¿Qué dicen las instituciones del gobierno?

Según el Ministerio de educación en un pronunciamiento hecho el año 2009 aclara: “Cada institución debe formular las normas de convivencia que regirán la institución, en virtud de las orientaciones ideológicas y religiosas de sus fundadores. Este reglamento debe cumplir con las disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación Nacional y coincidir con el Proyecto Educativo Institucional”. En este sentido, el colegio está en todo el derecho de prohibir el uso del cabello largo y el uso de piercings y aretes en los estudiantes. Claro, siempre y cuando esté contemplado y estipulado en el reglamento, y no atente contra los derechos generales consagrados en la Constitución colombiana.

¿Y que dice la corte constitucional?

La Corte Constitucional, de acuerdo con la Sentencia T-695/99, precisó: “Si bien los reglamentos o manuales de convivencia obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, no pueden desconocer los principios que emanan de la Constitución, sino que deben ser la expresión de dichas normas, porque regulan los derechos y deberes de los estudiantes dentro de la comunidad educativa”.

A su misma vez “La Corte ha sido enfática al proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad de todos los individuos, y ha removido los obstáculos que se han presentado para su realización en los casos que han llegado a su conocimiento.

Pero también ha señalado que el ejercicio de este derecho tiene limitaciones, dentro de las cuales se encuentran los derechos de los demás. Si las conductas como las homosexuales invaden la órbita de los derechos de las personas que rodean al individuo, e inclusive sus actos no se ajustan a las normas de comportamiento social y escolar, aquéllas no pueden admitirse ni tolerarse. En el caso que el menor se presente al Colegio con zapatos de tacón, maquillado, etc., no sólo infringe el reglamento educativo, sino que también pone en evidencia su propia condición sexual, y él mismo se encargó de que su derecho al libre desarrollo de la personalidad no pudiera ser objeto de protección, cuando optó por estas actitudes reprobables en contra de las condiciones normales y sanas del ambiente escolar transgrediendo el derecho de sus condiscípulos y el propio de su intimidad” Sentencia No. T-569/94.

En pocas palabras, el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto, pues está afectado por dos tipos de limitaciones: los derechos de los demás y el orden jurídico que son limitaciones que se le imponen al sujeto que lo ejerce por el hecho de vivir en sociedad.

Entonces la solución más clara y sugerida por el Ministerio de educación, es escoger mejor el colegio, considerando que cada institución educativa establece sus propias normas de convivencia en relación con el tipo de formación académica, los padres y los estudiantes, antes de realizar la matrícula deben informarse completamente sobre las políticas que se tienen reglamentadas. No obstante, existen instituciones en las que lo principal es el aprendizaje del estudiante sin importar su apariencia, y otras en las que la disciplina comienza por la parte física. Por esto, si el joven suele usar cabello largo y joyas en su cuerpo, está en toda la libertad de buscar un colegio que no tenga problema en aceptar estas libertades estéticas.

Y usted joven!!! ¿Que haría…..?

Diario Digital.

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