Respecto a Custodia compartida buen ejemplo a tomar en Colombia.
Tomado de http://www.gva.es/c_justicia/decanato/opinion/art-01.htm |
El divorcio, como toda ruptura, supone una crisis que hay que afrontar y superar, mediante una obligación de cambio; es necesario que cada individuo contribuya a conservar la estructura triangular que toda familia conlleva (padre, madre e hijos) y para ello debe entenderse claramente que la relación desaparecida es la existente entre los cónyuges, quedando la función parental: es decir nunca puede provocarse la desaparición de la figura del padre-madre-hijo, ya que se estaría atentando contra la propia esencia del hombre. Cuando alguno de los miembros confunde que la separación de la pareja implica la separación entre padres e hijos, ha de saber que esta perjudicándose a estos últimos ya que se está condenando a los menores a crecer sin referencia de ambos progenitores, lo cual va a suponer una carga emocional de consecuencias impredecibles.
La maternidad y la paternidad son funciones simbólicas en toda sociedad, que no pueden ser sustituidas, ya que se pueden engendrar hijos, pero ser padre o madre es un verdadero deseo que compromete toda la vida emocional del individuo, como afirma la psicóloga forense Raquel Peña Gutiérrez: por lo tanto debe de exigirse que los cambios que sobrevienen a la estructura familiar motivados por una ruptura matrimonial, no pueden suponer la modificación de la estructura simbólica triangular en la familia post-divorcio, aunque uno de los vértices no esté representado en la vida cotidiana, y para ello hay que reeducar a los miembros de esta post-familia a saber situarse en la nueva estructura que se ha formado, tras la fractura de la anterior. Durante este periodo de reeducación, la insatisfacción suele expresarse de forma violenta con demasiada frecuencia, afectando fundamentalmente a la parte más débil de la relación triangular que son los hijos, convirtiendo ésta relación post-familiar en un problema legal que debe de ser tratado prioritariamente en el ámbito de los juzgados de familia.
Para lograr que el impacto del divorcio sobre los hijos sea el menor posible, es necesario que se arbitren medidas encaminadas únicamente a que el menor se sienta cuidado, protegido y querido, mientras se esté creando la nueva situación de post-familia, garantizándole una posición cómoda en la nueva estructura, fundamentalmente su relación con ambos progenitores.
Como primera medida podía destacarse la necesidad de promover el acortamiento de los procesos, mediante la regulación legal de los juicios rápidos en el Derecho de Familia, evitando que el propios laberinto procesal alargue una situación provisional que mantenga artificialmente el conflicto y las expectativas de uno y otro de los cónyuges de resultar vencedor en la guerra, tanto judicial como de sentimientos que han podido iniciar.
Otra cuestión que provoca gran conflictividad en el di vorcio, es lo relativo al dinero, por lo que sería conveniente la creación de un fondo de garantía para el cobro de pensiones alimentarias, que supondría una cobertura económica vital para muchas personas que en la situación actual viven en un cierto grado de indefensión.
También sería necesario una actuación preventiva de carácter psicológico que localizara al menor y que permitiera a éste entender el por que se está desmoronando su mundo y le alejara de la zona de conflicto, sabiéndole transmitir la idea esencial de que sus progenitores dejaran de vivir junto, pero nunca dejaran de ser sus padres.
Igualmente debe de destacarse como medida esencial la regulación de forma imaginativa de la custodia de los hijos; en este sentido debe de explorarse, sin prejuicio alguno la figura de la tenencia compartida, como sistema que permite a ambos padres tener los mismos derechos y deberes, disfrutando de forma conjunta de la presencia física de sus hijos, en guardas alternas, este sentimiento de tenencia conjunta supone que ambos progenitores dejan a un lado sus reproches mutuos y que comprendan que la misión más importante que tienen en la vida es la de ser padres; para lograr que ambos progenitores acepten este sistema y los Juzgados o tribunales opten por el mismo, es necesario que se avance en la consolidación de los acuerdos compartidos con respecto al desarrollo integral del menor, y solamente cuando los padres han acreditado que ponen por encima de sus intereses los de sus hijos es el momento en que debe de ponerse en practica este sistema, que ha supuesto en los casos en la ha sido acordado por los Juzgados que los menores conservan un alto índice de autoestima, no desarrollando sentimientos de abandono o indiferencia con respecto a sus progenitores.
Para lograr estos fines es necesario que las familias sean informadas en el momento del divorcio acerca de los problemas que pueden ocasionar a sus hijos, debido a las decisiones que tomen y las consecuencias que pueden provocar en el desarrollo emocional de los mismos, en el caso de adoptar posturas intransigentes o de simple negación de la figura del otro progenitor.
Por lo tanto es esencial la creación de lugares donde se pueda enseñar a los padres a enfrentarse a la nueva situación, puntos donde se reeduque a los mismos y se les trasmita la necesidad de llegar a una cultura de acuerdo; partiendo desde la situación más negativa como es aquello en la que los progenitores no se aceptan ni siquiera físicamente a la hora de cumplir el régimen de visitas, estos puntos de encuentro debe de imponer un lugar idóneo y neutral para favorecer la relación de los miembros de la familia en crisis, atendidos por profesionales debidamente formados, facilitando la relación paterno-filial y garantizando la seguridad y bienestar del menor y del progenitor más vulnerable.
Entre los objetivos del Punto de encuentro deben distinguirse aquellos que favorezcan el cumplimiento del derecho fundamental del menor a mantener la relación con ambos progenitores, para lograr un equilibrado desarrollo psíquico, afectivo y emocional; preparar a los padres para que consigan autonomía y puedan mantener la relación con sus hijos sin depender de este servicio; garantizar que el cumplimiento de régimen de visitas no suponga una amenaza para la seguridad del niño o del padre/madre vulnerable; Facilitar el encuentro del hijo con el progenitor que no tiene la custodia y con la familia extensa de éste; permitir a los menores expresar sus sentimientos y necesidades sin temor a que sean contrarios a lo indicado por sus padres; evitar el sentimiento de abandono del menor; facilitar orientación profesional para mejorar las relaciones/paterno/maternas/filiales y las habilidades de crianza parentales; disponer de información fidedigna sobre las actitudes y aptitudes parentales que ayuden a defender, si fuera necesario, en las instancias administrativas y judiciales, los derechos del niño.
Como queda evidenciado separando los objetivos descritos del punto de encuentro, es una verdadera exigencia social la creación de los mismos; y en éste sentido debe de entenderse la iniciativa llevada a cabo desde el Decanato de los Juzgados de Valencia, apoyado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, de dotar a nuestra ciudad de éste punto de encuentro pionero en nuestra comunidad y que será el primero de España con gestión compartida entre la administración municipal, autonómica, los colegios profesionales de abogados, psicólogos y trabajadores sociales, así como con la colaboración directa de los jueces de familia de Valencia.
El punto de encuentro familiar ya es una realidad desde la firma del convenio suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, la Conselleria de Bienestar Social, el Excmo. Ayuntamiento de Valencia y los Colegios Oficiales de Abogados, Psicólogos y Diplomados en Trabajo Social que se efectuó en fecha 20 de julio de 2001, empezando su funcionamiento en octubre de 2000, y siendo su ubicación la C/ Primado Reig nº 70 , estos puntos de encuentro permanecern abiertos para facilitar los regimenes de visitas así como las entrevistas e intervenciones con los progenitores y con los menores los viernes de 17 a 21 hs y los sábados y domingos de 9 a 21 hs. Los lunes y viernes de 9 a 15 hs., los profesionales de este servicio se dicarán a tareas de coordinación interna, de coordinacio, con otras instituciones, visitas domiciliarias y otras tareas.
La existencia de este punto de encuentro familiar de Valencia ha de ser el modelo a seguir por parte del resto de partidos judiciales de nuestra comunidad, para garantizar que el cumplimiento del régimen de visitas derivadas de los conflictos familiares no va a convertir en víctimas fundamentalmente a los menores; por tanto los mismos van a suponer unas garantías cuando existe un verdadero entendimiento entre la administración, los profesionales y la justicia, ésta funciona de verdad.
D. FERNANDO DE ROSA TORNER
DECANO DE LOS JUECES DE VALENCIASe autoriza la reproducción del presente artículo en cualquier medio,
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