LEY 1181 de 31 Diciembre 2007 modifica art.233 Ley 599 2000
Familia: prisión y multa hasta 6 años y $ 13.845.000 para quien, sin justa causa, NO pague alimentos 08.01.2008 Ley 1181 de Diciembre 31 de 2007: se deben alimentos a ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente: hombre y mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990. Nota: Jurisprudencialmente también se deben alimentos entre compañeros maritales del mismo sexo, conforme lo ha decidido la Corte Constitucional. LEY 1181 de Diciembre 31 de 2007 -"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY 599 DE 2000" - EL CONGRESO DE COLOMBIA - DECRETA: ARTÍCULO 1o. El artículo 233 de la ley 599 de 2000 quedará así: Artículo 233 . Inasistencia Alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisió