Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de géner


Los criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género




La justicia puede reconocer derechos pero también confirmar patrones

de desigualdad y discriminación con los cuales y de manera
histórica las más afectadas son las mujeres. A partir de esta premisa
el más alto poder judicial colombiano realiza una reflexión no acabada
todavía, frente a su rol en la construcción de la igualdad e identifica y
sugiere a partir de la experiencia, algunos criterios para facilitar la toma
de decisiones judiciales con una perspectiva que reconozca las desigualdades
y la discriminación como una manera de contribuir, desde la justicia,
a superarlas.
Los criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva
de género, han sido desarrollados con el liderazgo de Magistrados
y Magistradas de las Altas Cortes colombianas, en el marco de un
proceso, iniciado en el año 2002 por el Consejo Superior de la Judicatura,
consolidado con la creación de la Comisión Nacional de Género
de la Rama Judicial en el 2008 y que tiene como uno de sus principales
objetivos, desarrollar acciones dirigidas a garantizar la igualdad y la no
discriminación de las mujeres en el acceso a la administración de justicia
y a los cargos de la judicatura; en un ejercicio novedoso de sistematización
y análisis deductivo de la práctica judicial.
Los criterios, en su primera versión, aún preliminar, están dirigidos a
los y las operadores de justicia; de manera especial a jueces/as y magistrados/
as, con la invitación a considerarlos como un soporte o ruta
de navegación, en su función de administrar justicia y una herramienta
que contribuye a garantizar decisiones más equitativas.
La necesidad de garantizar una administración de justicia con criterios
de equidad, responde también a una demanda de la Constitución Política
y de la normatividad nacional e internacional vigente para Colombia

en materia de derechos humanos, en particular, en lo relativo a la aplicación
del principio de igualdad, que permite hacer visibles las diferencias
para que no se convierten en desventaja, y la no discriminación en
todas sus manifestaciones, por razones de sexoa, edad, raza, orientación
sexual, religión, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o
filosófica, entre otras.
Este documento aborda especialmente el tema de la justicia y la discriminación
en razón del género, dado que la discriminación contra la mujer
ha sido reconocida como una forma de violencia1 que compromete a
la administración de justicia tanto en su conocimiento y comprensión,
como en su abordaje integral.

En este sentido y a manera de prolegómeno hay algunos asuntos que
de manera sumaria, se han considerado importantes a tener en cuenta,
para una mejor comprensión y uso de los criterios: la discriminación y
la perspectiva de género; el acceso a la justicia; el rol de la justicia, el
juez y el poder transformador de las decisiones judiciales.
Es fundamental iniciar reconociendo que existe población que no accede
en condiciones de igualdad a la justicia y por ende no puede llegar a
los estrados judiciales por diversos motivos; y que más allá de las limitaciones
económicas, es la discriminación en razón del género un factor

1 11º Período de sesiones, 1992, Comité de la Convención para la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW; Recomendación General No.19:
la violencia contra la mujer.

a. El sexo es uno de los elementos de la discriminación por
razones de género, no el único. Es común encontrar el uso
indistinto de la palabra “género” para hacer referencia tanto
a la “mujer” como al “sexo”; para nombrar por ejemplo, estadísticas
desagregadas por género, cuando en estricto sentido,
son estadísticas desagregadas por sexo (biológico); estos usos
todavía imprecisos, son parte del proceso de apropiación del
enfoque de género y del lenguaje mismo.

Que incide de manera preocupante en los indebidos limites al acceso a
la administración de justicia.

La discriminación de género2 hace referencia a que no se otorga
igual valor, iguales derechos, responsabilidades y oportunidades
a hombres y mujeres y que a las mujeres por el hecho de serlo se les
menosprecia y se les pone en desventaja en relación con los varones.
El preámbulo de la CEDAW, reconoce explícitamente que “las mujeres
siguen siendo objeto de importantes discriminaciones” y subraya que
la discriminación viola los principios de la igualdad de derechos y del
respeto de la dignidad humana”, estableciendo que ésta puede darse
por distinción, exclusión o restricción; prohíbe tanto los actos que tienen
la intención de hacerlo como aquellos que no teniendo la intención,
ocasionan discriminación.

Así mismo la CEDAW prohíbe la discriminación en todas las esferas
sociales; lo cual es clave pues reconoce que ésta se produce tanto en el
ámbito público como privado, y que la violencia es un acto de discriminación
contra la mujer, que impide gravemente el goce de sus derechos
y libertades.
En referencia a la igualdad sustantiva, ésta comprende la
igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso a las oportunidades
e igualdad de resultados, lo que supone, dar un trato diferente a las
mujeres para que la igualdad sea real y efectiva, para equilibrar las diferencias
existentes entre los géneros y que se garanticen estrategias
dirigidas a corregir la representación insuficiente y la redistribución de
los recursos y el ejercicio del poder.
Según Marta Lamas, la perspectiva de género3 implica reconocer
2 Recomendación General No.25 del Comité de la CEDAW, párrafos 7 y 8.
3 Marta Lamas, Etnóloga de la Escuela Nacional de Antropología e Historia, con una
Maestría en Ciencias Antropológicas por la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM) y Doctora en Antropología en el Instituto de Investigaciones Antropológicas de
la UNAM. Profesora del departamento de Ciencia Política del Instituto Tecnológico Autónomo
de México, donde imparte la cátedra Género y Política. Integrante del Comité Editorial
del Programa de Estudios de Género de la UNAM y del Comité Editorial de Antropología
del Fondo de Cultura Económica. Fundadora del Instituto de Liderazgo Simone
de Beauvoir, de capacitación para mujeres y jóvenes de ambos sexos que busca que éstos
incorporen la perspectiva de género y la aspiración por la equidad. Es editorialista en la
revista Proceso y en el diario español El País. Directora, desde su fundación en 1990, de
la revista debate feminista, un journal independiente de crítica cultural y política. Entre
que una cosa es la diferencia sexual y otra cosa son las atribuciones,
ideas, representaciones y prescripciones sociales que se construyen
tomando como referencia esa diferencia sexual.

Todas las sociedades
estructuran su vida y su cultura en torno a la diferencia sexual. Esta diferencia
anatómica es interpretada como una diferencia sustantiva que
marcará el destino de las personas. Se ha comprobado que el status
femenino es variable de cultura en cultura, pero siempre con una constante:
la subordinación de las mujeres a los hombres. Hasta hace poco
tiempo esto se explicaba en términos “naturales” y hasta “inevitables”,
contraponiendo la diferencia biológica entre los sexos. Casi todas, si no
es que todas las interpretaciones sobre el origen de la opresión de la
mujer eran ubicadas en la expresión máxima de la diferencia biológica:
la maternidad.

Según las investigaciones más recientes, las diferencias sexuales de
comportamiento son mínimas y no implican superioridad de un sexo
sobre otro.
No hay comportamientos o características de personalidad
exclusivas de un sexo.
Ambos comparten rasgos y conductas humanas;
y si hace miles de años las diferencias biológicas, en especial la que
se refiere a la maternidad, pudieron haber sido la causa de la división
sexual del trabajo que permitió la dominación de un sexo sobre otro al
establecer una repartición de ciertas tareas y funciones sociales, hoy
esto ya no tiene vigencia.
En la actualidad, es mucho más fácil modificar
los hechos de la naturaleza que los de la cultura.
A nadie le parece raro
que el hombre viva en el ámbito público, sin asumir responsabilidades
cotidianas en el ámbito doméstico.

En cambio, la valoración cultural de
las mujeres radica en una supuesta “esencia”, vinculada a la capacidad
reproductiva. Lo interesante es comprender que muchas de las actividades
y los papeles sexuales han sido adjudicados hace miles de años y
ahora ya no operan.

Volviendo al punto de partida, en el cual la discriminación en razón
del género constituye un factor que limita el acceso efectivo a la admisus
publicaciones: Feminismo: transmisiones y retransmisiones. Taurus, México; Cuerpo:
diferencia sexual y género. Taurus, México, 2002; 2006; Miradas feministas sobre las
mexicanas del siglo XX, FCE, México 2007; Política y reproducción. Aborto: la frontera
del derecho a decidir. Plaza y Janés, México, 2001; El género: la construcción cultural de
la diferencia sexual. PUEG/Miguel Angel Porrúa. Colección Las ciencias sociales. Estudios
de Género. México. 1996.

Anistración de justicia, es necesario recordar que el acceso a la justicia
hace referencia a las garantías dentro del proceso, en la búsqueda
de una tutela judicial efectiva a través de la obtención de una decisión
pronta y cumplida que ponga fin a un conflicto surgido con ocasión a
las relaciones propias de la vida en comunidad.
Acción, proceso y sentencia
están determinados por la constitución política en una simbiosis
tendiente a garantizar la administración de justicia y el acceso a ella
en condiciones de igualdad y oportunidad sin distingos de naturaleza
alguna por virtud de raza, edad, sexo, estado, creencias o convicciones
e ideologías, entre otras.

El abismo que existe entre los derechos legalmente reconocidos para las
mujeres tanto en el orden interno como en el concierto internacionalb
y su real aplicación, ha dado lugar a que diversas disciplinas se hayan
ocupado de su estudio con diferentes enfoques, jurídicos, económicos,
sociológicos, pedagógicos, etc., para determinar sus causas y proponer
las estrategias y medidas a seguir con el fin de remover los obstáculos y
barreras que impiden a las mujeres acceder a una justicia pronta y efectiva;
el objetivo ha sido el de diseñar una estrategia de inclusión de las
mujeres, cuya vulnerabilidad ha sido reconocida dadas las condiciones
de marginación y desigualdad histórica que las afectan.

b. Existe un amplio marco jurídico internacional vigente para
Colombia que incluye entre otras, la Convención contra todas
las formas de discriminación contra la mujer más conocida
como CEDAW y ratificada mediante la Ley 51 de 1981; la Convención
Interamericana para sancionar y erradicar todas las
formas de violencia contra la mujer o de Belén do Pará, ratificada
mediante la Ley 248 de 1995. Ver Anexos al final del
documento.

Son varios los factores u obstáculos que desembocan en un acceso desigual
a la administración de justicia originados en factores económicos,
sociales, culturales, geográficos, psicológicos, y que tienen una estrecha
relación con las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres. Si
la garantía para la realización del ejercicio de los derechos de por sí
representa un problema para las personas, la dificultad es mayor cuando
se está en presencia de personas en condiciones de vulnerabilidad,
en tanto ellas padecen con más intensidad los obstáculos para su ejercicio.

Así se constató en el marco de la décima cuarta Cumbre Judicial
Iberoamericana en la que se elaboraron las 100 reglas de Brasilia,
en 2008, sobre el acceso a la justicia de las personas vulnerables o más
débiles, que ya sea por razón de su edad, género, estado físico, mental o
por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, enfrentan
especiales dificultades para acceder plenamente al sistema judicial y así
obtener la efectiva protección y garantía de sus derechos.

Dentro de las barreras al acceso de la justicia se encuentran entonces
las asociadas a las circunstancias de vulnerabilidad, entre otros factores
por razón del género. La discriminación que sufren las mujeres implica
un serio obstáculo para el acceso efectivo a la administración de justicia
en tanto supone una odiosa exclusión que menoscaba y en ocasiones
anula el conocimiento, goce y ejercicio de sus derechos.

Las mujeres

deben conocer sus derechos y además, deben saber que para impedir
su violación o amenaza cuentan con mecanismos jurídicos idóneos a
obtener su protección y reparación jurídica.

Finalmente, en el documento ha sido organizada y sistematizada la información
disponible y las lecciones aprendidas presentadas por magistrados
y magistradas en el Encuentro Nacional de Altas Cortes de
2010, complementados con análisis de documentos y jurisprudencia
de la Corte Constitucional, algunas sentencias de jueces municipales y
del circuito judicial e inclusive de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en tres partes: la primera dirigida a determinar si estamos
ante un caso de género; la segunda desarrolla los criterios relacionados
con el procedimiento y la tercera los criterios sustantivos en la decisión
judicial.
Usted encontrará entonces, claridades y orientaciones sobre los interrogantes
más frecuentes acerca de temas como: enfoque de género;
porqué el tema del género en la justicia; cuál es su relación con el principio
de igualdad; cuándo debo tener este tema en cuenta; qué necesito
para garantizar que una decisión sea formulada con enfoque o perspectiva
de género; cuál es el marco jurídico que debo observar; cómo opera
en materia de procedimiento y prueba, etc.

Le animamos a sumergirse en esta propuesta con la mente abierta y a
interrogar su práctica judicial desde los criterios presentados, con el fin
de verificar de manera empírica su validez y sobre todo para contribuir
a completarlos y consolidarlos; recuerde que este es un primer esfuerzo
por responder a la pregunta de cómo garantizar decisiones judiciales
con perspectiva de género en el cual su papel es sin duda fundamental.

Tomado de mail de mujeres cali!!

Comentarios

Nora Quevedo Labrador ha dicho que…
Juez y el poder transformador de las decisiones judiciales.
Es fundamental iniciar reconociendo que existe población que no accede
en condiciones de igualdad a la justicia y por ende no puede llegar a
los estrados judiciales por diversos motivos; y que más allá de las limitaciones
económicas, es la discriminación en razón del género un factor
Nora Quevedo Labrador ha dicho que…
De aqui lo importante la justicia de Paz en nuestra sociedade, Justicia Comunitaria, incluyente.

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