JUECES DE PAZ UNA FIGURA DE LA JUSTICIA COMUNITARIA De lo émico a lo ético!!

JUECES DE PAZ

UNA FIGURA DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

De lo émico a lo ético!!

El trabajo comunitario e interinstitucional permite discernir dos dimensiones de la realidad social, de acuerdo a la naturaleza y la posición del emisor: La émica que refiere a las percepciones y opiniones de quienes viven la problemática en estudio en carne propia, y La ética , que permite a las apreciaciones de quienes observan desde la distancia aquel asunto ante el cual son ajenos; esa segunda posición puede incluir varios sesgos de tipo profesional, personal o institucional, y conforma otra forma de analizar determinada situación

En ese orden de ideas, Los Jueces de Paz de cada comuna o localidad tienen una percepción de su realidad, que puede o no coincidir con los de la de los observadores externos, en particular sobre temas tales como la naturaleza del apoyo que han o no recibido, la idoneidad de su capacitación, el apoyo de las instituciones públicas y/o privadas, el reconocimiento de su comunidad, el éxito o fracaso de sus gestiones, etc., y otros más subjetivos ligada al manejo de los temas de consulta de su zona geopolítica. En honor a la verdad, el investigador debe juntar las dos visiones, ello con el propósito de acercarse a una visión más objetiva de los hechos. Ese es un proceso que pocas veces desarrollamos, por cuanto las políticas en raras ocasiones se impulsan desde lo comunitario; y en lo referente a la Justicia de Paz, después de años de promulgada la ley 497/1999, se está dando un posible principio de “ negociación” Estado – Comunidad Civil, por medio de los distintos comités que se han venido creando para dinamizar procesos de capacitación, de investigación y de divulgación en el marco de la Justicia en Equidad.

Resulta claro que no todo abordaje émico ni todo acercamiento ético apuntan forzosamente hacia el interés común , ni están formulados con el mismo conocimiento del fenómeno de referencia, además de variar dependiendo de los factores socioculturales educativos, y de la historia personal de cada individuo. Suele ocurrir que ambos enfoques, sin dejar de perder validez, resulten divergentes hasta antagónicos : en ciertas comunidades indígenas, el homicidio, conforme a las normas consuetudinarias ancestrales, puede no recibir mayor castigo que un determinado número de latigazos en público, mientras que en el marco de la Ley Civil Colombiana, conforma uno de los delitos de mayor gravedad sancionado con penas de hasta 20 años de cárcel. La resolución de conflictos por arte de un Juez de Paz puede resultar diligente y para todos satisfactorio, dependiendo de su capacidad, de su compromiso, y conocimiento de las dinámicas locales, como del grado de colaboración de las partes.

Tomado del Instituto de estudios del Ministerio Publico Procuraduría General de la Nación.M. Álvarez - Correa G. , L. Corzo M. , D. Figueroa M.

El análisis de las debilidades y de las fortaleza de la figura, visualizadas desde las dos visiones, tiene múltiples puntos de encuentro y algunas divergencias que parten de distinciones de contextos ( Macro < a política pública> y Micro < el interés personal >, de la falta de conocimiento de las realidades antagónicas ( para el Estado la praxis del Juez de Paz, y para el Juez de Paz las dificultades de la planeación estratégica de todo proceso), y de la indolencia del Estado en determinados casos (impunidad).Inmerso en lo cultural y en lo comunitario, se pueden sumar limitaciones en la aplicación de la justicia de paz producto de la dicotomía entre los conceptos de comunidad y de vecindad, fundamentales para el desarrollo de esa figura: en su artículo 8 de la Ley 497/99, se estipula que la Jurisdicción de paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los Conflictos Comunitarios o particulares que voluntariamente se cometan a su conocimiento, y así mismo que " los Jueces de paz y de reconsideración serán elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la circunscripción electoral" artículo 11 ley 497/99, apuntando claramente en ambas referencias el Carácter Comunitario de la Justicia de Paz.

P.G. de la N.

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