CORTE PENAL INTERNACIONAL

Corte Penal Internacional

Emblema de la Corte Penal Internacional
La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y el delito de agresión,el terrorismo, entre otros. Tiene su sede en La Haya, Países Bajos
CRÍMENES:

1o.) El genocidio (Art. 6o.) o asesinato de masas es un delito internacional clasificado dentro del género crímenes contra la humanidad.[1] Se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal [2] . Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo. Una matanza por motivos de ideologías está en debate, pero no está firmemente considerado como genocidio.

Esa definición es similar a la reflejada en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, y recogida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 1998, pero es objeto de cierta polémica en tanto a los grupos y a las acciones infligidas como a las causas por las que se llevan a cabo.

2o.) La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad (Art. 7o.) recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Este tipo de delito, tal como el propio Estatuto de Roma lo establece, no sólo lo comete un Estado sino también una "organización política"; por tanto aquellos crímenes tales como atentados, secuestros, torturas y asesinatos cometidos por una organización terrorista o guerrillerra también pueden ser encuadrados como crimen de lesa humanidad.[1] Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la Humanidad en su conjunto.

3o) Un crimen de guerra (Art. 8) es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones al Derecho Internacional. El término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra. Los malos tratos a prisioneros de guerra y civiles y los genocidios son considerados crímenes de guerra.

El 1 de julio de 2002, empezó a funcionar la Corte Penal Internacional en La Haya, con el fin de perseguir los crímenes de guerra cometidos después de dicha fecha. Esta Corte, establecida por el Estatuto de Roma, contempla dentro de los crímenes a perseguir en su artículo 5 a los crímenes de guerra. Dentro de la definición que el mismo Estatuto contempla, en su artículo 8, se señalan entre ellos:

  • Violación a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949;
  • Violación a las leyes de guerra vigentes, tanto nacionales como internacionales; y
  • Violación a las costumbres de la guerra aplicables.
Los primeros jefes de estado o gobierno acusados de crímenes de guerra fueron el ex primer ministro japonés Hideki Tōjō (en 1946, dentro de los Juicios de Tokio) y el ex presidente yugoslavo Slobodan Milosevic (el año 2002 por orden del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia).
4o.) (Aún no definido) La guerra de agresión, delito de agresión o crímen contra la paz (Art.9) es aquel contemplado en el artículo 5º del Estatuto de Roma (pero aún no definido) que crea la Corte Penal Internacional. Este artículo simplemente lo menciona como uno de aquellos crímenes o delitos sobre los cuales tiene competencia la referida Corte. Durante la discusión del Estatuto, no hubo mayores inconvenientes para determinar los otros tres crímenes (genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad) puesto que sus definiciones se encontraban ya enmarcadas dentro de la historia del Derecho Internacional Humanitario o del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular el genocidio en la Convención de las Naciones Unidas contra el Genocidio del año 1948 y los otros dos en los Convenios de Ginebra.
El caso particular de éste delito, (a diferencia del narcotráfico o el terrorismo, que no fueron incluidos), es que ya existía el antecedente hecho valer en los Juicios de Núremberg y de Juicios de Tokio. Dentro de este esquema, contra la guerra de agresión, debiera constituir la prohibición absoluta y la potencial aplicación de la pretensión punitiva de la Corte, en contra de quienes organicen, avalen o realicen guerras de agresión o guerras de conquista. Su fundamento político está establecido en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
El inicio de una guerra de agresión es un crimen estipulado en el Derecho internacional consuetudinario como cualquier guerra que no sea de autodefensa o sancionada por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.
Los Juicios de Núremberg que siguieron a la Segunda Guerra Mundial llamaron al inicio de una guerra de agresión "algo esencialmente perverso ... iniciar una guerra de agresión ... no es solo un crimen internacional, es el mayor crimen internacional diferenciándose de los otros crímenes en que contiene en sí mismo la perversidad acumulada de los otros."[1]
El articulo 39 de la Carta de las Naciones Unidas estipula que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas determinará la existencia de cualquier acto de agresión y "recomendará, o decidirá las medidas a tomar de acuerdo a los a

Principios aplicables

El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
  • Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;
  • Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
  • Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
  • La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;
  • Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;
  • Responsabilidad por el cargo;
  • Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.

Investigación y enjuiciamiento [editar]

La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):
  • Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;
Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.

Penas y cumplimiento [editar]

Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77).
El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

Relación con los Estados y Organismos Internacionales [editar]

La Corte, en virtud de las normas del Estatuto que la autorizan, podrá pactar con diferentes Estados diversas formas de cooperación, de investigación o de cumplimiento de condenas. Estos pactos suelen ser considerados complementarios al Estatuto para quienes los firman. A modo de ejemplo, el año 2005, Austria firmó un acuerdo de cooperación y de apoyo a las investigaciones que realiza la Corte.
En cuanto a las Naciones Unidas, el Estatuto en su artículo 2 señala que: la Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta. En este sentido, es importante destacar la situación del "veto invertido", establecido en el Estatuto. Esta modificación cambia el efecto que tiene la aplicación por alguno de los países que cuentan con un asiento permanente en el Consejo de Seguridad, de su derecho a veto. Esto se traduce en que al momento de utilizar este derecho, sólo tendrá el efecto de evitar que el Consejo haga aplicación del derecho que tiene a solicitar a la Corte la no iniciación o suspensión de una investigación en curso ante la Corte.

El caso del artículo 98 [editar]

El artículo 98 del Estatuto señala:
1. La Corte podrá negarse a dar curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que obtenga la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega
Estas normas establecen una forma de evitar el cumplimiento de las resoluciones de la Corte cuando exista un tratado internacional que proteja al nacional de otro estado que no sea parte del Estatuto. En términos prácticos, los Estados Unidos han hecho uso de esta situación que se preveía excepcional en los casos, estableciendo tratados de cooperación con diversos países en los términos que señala el artículo antes mencionado.
A partir del año 2003, Estados Unidos decidió poner término a la ayuda militar a los países que decidieran no acceder a convenir un tratado de exclusión en base al artículo 98. Este medio de presión, con el cual en junio de 2005 ya había logrado convenir acuerdos con cerca de 100 países, no fue aceptado por varios Estados que vieron afectados sus aportes militares por parte de los Estados Unidos. Entre estos últimos se encuentran Brasil, Costa Rica, Ecuador, Perú, Sudáfrica, Venezuela y otros países de África y América Latina.
La oposición de Washington
El gobierno estadounidense a menudo viola la soberanía de otros países con el argumento de que están ocurriendo violaciones a los derechos humanos en los mismos. A su vez, con frecuencia apoya los procesamientos de líderes de otros países acusados de cometer crímenes de guerra. Pero, al mismo tiempo, parece no darse cuenta de que lo que predica para los demás lo debe predicar para sí mismo.
Washington pugna por inmunizar del procesamiento por crímenes de guerra a ciudadanos estadounidenses y, de hecho, está haciendo lo imposible por lograrlo. El presidente George W. Bush rechazó firmar cualquier tratado relacionado al tema; también recientemente, en el mes de julio, retiró la firma del Estatuto de Roma.
Washington ha firmado acuerdos bilaterales de inmunidad con 60 países, en su mayoría países pequeños, con democracias frágiles y economías débiles entre los que se encuentran Bhután, El Salvador, India, Nepal y Sri Lanka. A los países que se negaron a firmar estos tratados, el gobierno estadounidense les retiró la ayuda militar, así ocurrió con Brasil, Colombia, Uruguay, Croacia, Lituania y Malawi, por nombrar algunos.
Conforme al estatuto, la CPI puede asumir la jurisdicción nacional de un país para juzgar crímenes. Estados Unidos se opone a esto aunque, de hecho, no es nada nuevo. Los crímenes procesados por la CPI son crímenes de jurisdicción universal. A su vez, el estatuto de la CPI protege el principio de jurisdicción universal. Sólo procesará cuando el país del cual sea ciudadano el agresor no pueda o no deseé hacerlo.
La administración Bush está preocupada por los posibles procesamientos de sus militares por parte de la CPI, dado que el alto personal militar, responsable de la guerra de Irak, cometió el crimen de "agresión", que es castigable por la Corte Penal Internacinal. La "agresión" es definida por el Estatuto de Roma como; el empleo de fuerzas armadas por un estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro estado, o en cualquier manera que disienta con la Carta de las Naciones Unidas.
A pesar de su enorme poder, Estados Unidos quedó en evidencia, ya que su invasión a Irak violó los estatutos de Naciones Unidas, esto abrió un potencial procesamiento por crímenes de rtículos 41 y 42, para mantener y restaurar la paz y la seguridad".
PENAS Y CUMPLIMIENTO.-

  • Prisión hasta un plazo no mayor de 30 años, o cadena perpetua, además de multa y el comiso de las especies que sean de propiedad del condenado.


  • Su cumplimiento se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte -Holanda- o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

XIII. JUECES.-

( Anoto: de las calidades y cualidades que se exigen para ser Juez de la CPI debería tenerlas los candidatos de Uribe Vélez para la terna de Fiscal.)

La CPI está integrada por 18 Jueces que son elegidos a partir de dos listas:

Los Jueces actuales fueron elegidos de la lista A y son de las nacionalidades siguientes: Trinidad y Tobago, Francia, Chipre, Costa Rica, Samoa, Republica de Corea, Irlanda, Mali, Reino Unido, Brasil, Sudáfrica, Alemania, Italia, Ghana, Canadá, Bolivia, Finlandia y Letonia.



Enviado por el Dr. Edgar Victoria ex Notario 8 del círculo e Cali

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