VIOLENCIA DOMESTICA

VIOLENCIA DE GENERO Y CONCEPTOS AFINES

DJAMIL TONY KAHALE CARRILLO

PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE VIOLENCIA DE GÉNERO Y CONCEPTOS La familia constituye una institución social con una gran importancia y trascendencia en la vida comunitaria, y a través de la cual el individuo desarrolla algunos de los aspectos más importantes de su existencia. Se la define, como el conjunto de personas entre las que median relaciones de parentesco, ya fueren de consaguinidad, afinidad o adopción, a las que la ley atribuye algún efecto jurídico. No obstante, el fenómeno de la agresión continuada y habitual no responde únicamente a las relaciones entre parientes –derivadas del reconocimiento legal–; han de tenerse en cuenta igualmente todos los vínculos afectivos que derivan de la unión de hecho de dos personas y que justifican una convivencia continuada. De forma que la violencia aparece también en las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer e, incluso, en relaciones de carácter homosexual. Por todo ello, se afirma que la violencia no es un fenómeno individual aislado. Es el fruto de la relación de dos o más personas. Se debe explicar en un contexto relacional, no solamente desde el sujeto agresor. Todas las personas implicadas en esta interacción son responsables de alguna forma. Cualquier individuo puede llegar a ser violento, con diferentes manifestaciones o modalidades, y puede darse en todas las clases sociales y en todas las edades.

Aunque los malos tratos en familias de niveles sociales y económicos más elevados no suelen denunciarse en las comisarías de policía.

Desde la década de los setenta se viene utilizando por las Ciencias Sociales el concepto de género, como la construcción simbólica que apunta al conjunto de atributos socioculturales establecidos a las personas a partir del sexo, y que convierte la diferencia sexual en desigualdad social.

Lo más relevante de este concepto es la diferenciación que establece entre hombres y mujeres, en el que las palabras género y sexo no son sinónimos.

Dicho en otros términos, pretende distinguir las diferencias entre mujeres y hombres que responden a la naturaleza de aquellas otras que son establecidas por la sociedad y que no son, por ende, ni inamovibles ni irremediables.
No obstante, para referirse a la violencia que ejercen ciertos hombres sobre las mujeres se han utilizado diferentes expresiones. Tales como violencia doméstica, violencia machista, violencia de sexo, violencia familiar y, finalmente, violencia de género.

La terminología de la violencia doméstica ha sido la más usada en estos últimos años.
Es la que se refiere a la violencia ejercida por el varón sobre la mujer en un lugar físico como el hogar común.
Lo relevante en esta expresión es el espacio físico en el que suelen someterse las agresiones, que en este caso es el hogar, y puede ser utilizada para referirse a las agresiones que se le hagan a la mujer, así como contra a otras personas que convivan bajo el mismo techo.

La violencia familiar se refiere a la violencia ejercida sobre personas que tienen entre sí relaciones de parentesco ya sea por consanguinidad o afinidad.

Mientras que la violencia de género es la violencia que se ejerce contra las mujeres, tanto física como psicológica, por razón de su sexo, como resultado de su situación de su tradicional situación de sometimiento al hombre en las sociedades de estructura patriarcal.

Hoy por hoy, la expresión de violencia de género se utiliza para referirse a la violencia que se ejerce por parte del sexo masculino hacia el femenino, en el que se incluyen las diferencias de trato social y cultural, que se escapan de las simples diferencias biológicas que podrían comprender la expresión violencia de sexo.

El término de violencia doméstica es el que se ha venido comúnmente utilizando tanto a nivel nacional como a nivel internacional para referirse a la violencia que las mujeres sufren por parte de sus parejas en el interior de sus hogares.

La locución violencia de género incluye, en cambio, cualquier tipo de violencia contra la mujer, independientemente de si ésta se produce por parte del compañero o por parte de un extraño o de un desconocido, o en el ámbito de la familia, de la comunidad o del Estado.

En este sentido, hay que recordar lo recogido en el artículo 2 de la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer expresando que la violencia de género comprende actos que pueden ser perpetrados en tres contextos distintos, diferenciando así entre la violencia en el seno de la familia, la violencia dentro de la comunidad, y la violencia cometida o tolerada desde el Estado.

Por ello, se afirma que, la causa última de la violencia contra las mujeres no ha de buscarse en la naturaleza de los vínculos familiares sino en la discriminación estructural que sufren el colectivo femenino como consecuencia de la ancestral desigualdad en la distribución de roles sociales.

La posición subordinada de la mujer respecto del varón no proviene de las características de las relaciones familiares sino de la propia estructura social fundada sobre las bases del dominio patriarcal. En la práctica, es en el contexto doméstico en el que con mayor frecuencia se manifiesta este tipo de violencia. Porque es allí donde adquieren más intensidad las relaciones entre hombre y mujer. Pero eso no significa que la familia sea la causa de la violencia de género. También las agresiones sexuales o el acoso laboral son manifestaciones de este fenómeno y nada tienen que ver con el contexto familiar. De ahí lo inapropiado de identificar violencia de género con violencia doméstica. Aunque emparentados, se trata de fenómenos diferentes, debidos a causas distintas y necesitados de respuestas penales autónomas.El concepto de violencia de género, en la actualidad, no sólo se extiende a las agresiones físicas, sino también a otros tipos de atentados contra la dignidad de la mujer, tales como:Violencia sexual (agresión sexual, violación, acoso sexual y forzamiento al ejercicio de la prostitución).Violencia psíquica (menosprecio, insultos, gritos, humillaciones, desprecio, burlas, coerción, descalificaciones, enfados, incomunicación, abandono).Violencia física (empujones, quemaduras, golpes, patadas, cortes, arañazos, mordeduras, cortes, intentos de estrangulamiento).Violencia ambiental (romper y golpear objetos, destrozar enseres, tirar las cosas).Violencia patrimonial (privación de bienes y medios necesarios para su vida habitual, control del dinero e impedimento de disponer de él, tomar decisiones unilaterales sobre su uso).Sin embargo, en una relación de maltrato pueden producirse todos los tipos de violencia descritos o alguno de ellos. Si bien, el maltrato psicológico está invariablemente asociado al maltrato físico o sexual. El objetivo principal de la violencia que el hombre ejerce en la pareja es intentar tener bajo control a la mujer, venciendo su resistencia y quitándole poder para lograr su sumisión y la de dependencia psicológica. Para lograr este objetivo es necesario: a) mantener o incrementar el dominio que ya se tiene; b) conseguirlo, si aún no se tiene; c) reafirmarlo o recuperarlo, si la mujer se rebela a la imposición; y, d) resistirse al aumento de poder de la mujer, si ésta disminuye su obediencia. Para asegurar su consecución, el uso de la violencia se convierte en una estrategia válida de forma eventual. En este sentido, la violencia es un recurso de dominación directo y ejemplar, porque produce miedo de manera anticipatorio, parálisis, control o daño, según su intensidad.En otras palabras, el maltratador utiliza diferentes estrategias y tácticas que tratan de conseguir el poder y el control total sobre la mujer al causarle un estado de miedo, pánico, terror, sumisión, dependencia y destrucción de su autoestima y equilibrio psicológico. Entre las estrategias más frecuentes utilizadas por el maltratador se destacan:La intimidación de la mujer a través de amenazas, gritos, golpes, la destrucción de objetos con el fin de crear un estado de pánico y terror.La desvalorización personal, las humillaciones, los insultos que hagan producir a la mujer la baja auto-estima, inseguridad, sentimientos de incapacidad e impotencia, tratando de destruir la confianza en sí misma.El aislamiento en su entorno familiar, social, de sus amistades, de las relaciones que puedan ser redes de apoyo, para aumentar su dependencia a hacia él y evitar que la mujer pueda tener otros criterios, comparar comportamientos, pedir y recibir ayuda.Desvalorizar a su familia, amistades o cualquier otra actividad que la mujer quiera emprender fuera de la casa con otras personas, controlando incluso sus salidas, actividades y relaciones.Demandas triviales para polarizar su atención en él y en la relación, impidiendo que pueda dedicar su energía en sí misma.Pequeñas concesiones, que crean una gran dependencia emocional, al no tener la mujer otras fuentes de afecto y relación.Culpabilizar a la mujer, reduce la violencia, se hace la víctima, provoca pena, chantajes emocionales que hacen dudar a la mujer de su responsabilidad, le impiden a ella tomar conciencia de ser víctima de malos tratos y paralizan sus intentos de terminar con esta situación.No obstante, la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOIVG), define su objeto en su primer artículo, aclarando con ello el concepto de violencia de género al que se refiere. A tenor de lo dispuesto en este precepto «la presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».De su simple lectura se desprende que es un concepto híbrido, que, a su vez, es limitado e incompleto. Es lógico que el referente a la teoría del Género se encuentre en la base de la definición, pues se considera que es un tipo de violencia que manifiesta «la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres», aunque después la ley se queda corta y no extiende su manto protector a todas las manifestaciones de violencia de género. No obstante, cabe resaltar, que en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, sólo hace referencia al término de violencia de género.La fórmula legal deja fuera, en primer término, la violencia ejercida sobre las mujeres como manifestación de relaciones de poder por varones con los que no tienen lazos familiares o domésticos. Y, en segundo lugar, la practicada por quienes teniendo con la mujer un vínculo familiar, éste no es el propio de la relación de pareja, como ocurre con el padre o los hermanos. Por otra parte, el concepto expuesto tampoco se corresponde exactamente con el radio de acción de la violencia familiar o doméstica, sino tan sólo con una parte de ésta, por existir una limitación con respecto a los sujetos y por concurrir un elemento expresivo, es decir, que la violencia sea manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. En definitiva, la LOIVG da una respuesta integral, en el sentido transversal o multidisciplinar, a un tipo muy concreto de violencia de género, es decir, la de pareja en la que la víctima es la mujer.Cabe destacar que, la LOIVG siempre utiliza la expresión «violencia de género», como si se refiriera a un concepto unívoco y para el cual no existieran sinónimos. No obstante, la seguridad de la Ley no se corresponde con la realidad, ya que ni existía antes de su promulgación un concepto jurídico de «violencia de género», ni existe al día de hoy unanimidad en relación con el alcance de este concepto en otras disciplinas. Que la expresión era discutible, quedó de manifiesto durante el proceso de elaboración de la norma, a raíz del informe que elaboró la Real Academia de la Lengua Española (RAE), a petición del Gobierno, sobre el aspecto lingüístico de la expresión. En este informe, la RAE mantenía que la aludida expresión era la traducción del inglés gender-based violence o gender violence, y que con ella se identificaba la violencia, tanto física como psicológica, que se ejerce contra las mujeres por razón de su sexo, como consecuencia de su tradicional situación de sometimiento al varón en las sociedades de estructura patriarcal.

REFERENCIASVid. LÓPEZ LÓPEZ, M., “Transformaciones recientes de la familia y políticas familiares en la Unión Europea”, Papeles de Economía Española, Nº 104, 2005, págs. 148 – 166.BARDALET VIÑALS, N., “Concepto de violencia doméstica”, en AA.VV., Estudios sobre violencia familiar y agresiones sexuales, Tomo II, Ministerio de Justicia y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid, 2001, págs. 293 – 294.MENÉNDEZ SEBATIÁN, P. y VELASCO PORTERO, T., La incidencia de la violencia de género en el contrato de trabajo, Cinca, Madrid, 2005, pág. 27.Para una investigación más extensa de estas denominaciones. Vid. SALBER, P. y TALIAFERRO, E., Reconocimiento y prevención de la violencia doméstica en el ámbito sanitario, CEDECS, 2000, págs. 24 y ss. MONTALBAN HUERTAS, I., Perspectiva de género: criterio de interpretación internacional y constitucional, Consejo General del Poder Judicial, 2004, págs. 24 y ss.Una parte de la doctrina amplía el concepto de violencia de género, en el cual incluye los abusos sexuales a niñas, las agresiones sexuales, cualquier modalidad de acoso sexual, mutilación genital femenina, en general, todo comportamiento contrario a la dignidad de la mujer. 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Vid. ESCUDERO RODRÍGUEZ, R., “Planes de igualdad en la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres”, Relaciones Laborales, Nº 9, 2007, págs. 61 – 94. GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN, I. y MERCADER UGUINA, J., “Afinidades entre la ley y la jurisprudencia: el ejemplo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”, Justicia Laboral, Nº 30, 2007, págs. 5 – 10. PÉREZ DEL RÍO, M., “La Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres: aproximación para el debate”, Revista de Derecho Social, Nº 37, 2007, págs. 223 – 250. PANIZO ROBLES, J., Igualdad de género, conciliación familiar y laboral y Seguridad Social (a propósito de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), Centro de Estudios Financieros. Revista de Trabajo y Seguridad Social, Nº 290, 2007, págs. 3 – 98. MOLINA NAVARRETE, C., “El impacto laboral de la «Ley de Igualdad de Sexos»: lo que queda después de vender el «humo político»”, Centro de Estudios Financieros. Revista de Trabajo y Seguridad Social, Nº 290, 2007, págs. 99 – 158.En el caso de la violencia en el trabajo. Vid. SERRANO AGÜESO, M., “Las posibilidades de incorporación al mercado laboral de las víctimas de violencia de género en el ámbito familiar a la luz de las últimas reformas legislativas”, Aranzadi Social, Nº 20, 2004.Cfr. La crítica realizada respecto al distinto tratamiento de los hombres y las mujeres cuando son víctimas o autores de violencia de género en el ámbito penal por BOLDOVA PASAMAR, M. y RUEDA MARTÍN, M., “La discriminación positiva de la mujer en el ámbito penal (reflexiones de urgencia sobre la tramitación del Proyecto de LOIVG de medidas de protección integral contra la violencia de género)”, Aequalitas, Nº 15, 2004, págs. 65 – 73.MENÉNDEZ SEBATIÁN, P. y VELASCO PORTERO, T., La incidencia de la violencia de género en el contrato de trabajo, op. cit., págs. 26 – 27. MENÉNDEZ SEBASTIÁN, P. y VELASCO PORTERO, T., “La suspensión del contrato de trabajo de las víctimas de violencia de género como medida de protección integral. Mucho ruido y pocas nueces”, Centro de Estudios Financieros. Revista de Trabajo y Seguridad Social, Nº 271, 2005, pág. 11.La Ley 30/2003, de 13 de octubre sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el gobierno utiliza en vez del concepto sexo, término referido a las diferencias físicas entre hombres y mujeres, el de género, término referido a las diferencias sociales asociadas al sexo. LOUSADA AROCHENA, F., “El informe sobre el impacto de género en la elaboración normativa”, Diario La Ley, año XXV, Nº 6092, 23 de septiembre de 2004, pág. 3.Vid. La página web oficial de la Real Academia de la Lengua Española: www.rae.esLa doctrina ha criticado el uso del anglicismo «violencia de género». Vid. MARTÍN VALVERDE, A., “disposiciones legales y sociales de la «Ley de protección integral contra la violencia de género»”, Tribuna Social, Nº 174, 2005, pág. 55.En este mismo documento, la RAE se refería a otras expresiones usadas en la lengua española para expresar el concepto, tales como «violencia doméstica», «violencia intrafamiliar», «violencia de pareja» y «discriminación por razón de sexo». Aconsejando al Gobierno que rubricase el texto legal bajo la expresión «Ley integral contra la violencia doméstica o por razón de sexo». Vid. LOUSADA AROCHENA, Fernando, «El informe sobre el impacto de género en la elaboración normativa», Diario La Ley, año XXV, núm. 6092, 23 de septiembre de 2004, pág. 3.

(TOMADO DEL V CONGRESO VIRTUAL DE PSICOLOGÍA JURIDICA Y FORENSE)

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