ODR MEDIACIÓN VIRTUAL IVESTIGACIÓN EN COLOMBIA

MEDIACION VIRTUAL CES
1. INTRODUCCION.
Ante el incremento de los conflictos el legislador colombiano previó la posibilidad de darles solución, bien sea a través del juez estatal, conocido como justicia ordinaria, y más recientemente a través de formas alternas en las que las partes directamente involucradas en el conflicto participan en su resolución, o delegan en terceros diferentes de los jueces estatales su composición. Entre estas últimas modalidades, conocidas como Métodos Alternos de Solución de conflictos MASC, se encuentra la mediación, institución esta que aunque no ha sido regulada expresamente por la colombiana, no por ello descarta la posibilidad de ser utilizada por los particulares.
En tal sentido el Grupo de Estudios Jurídicos en Informática y Tecnología (GEJIT), se hizo partícipe en la convocatoria 01 de 2008 de la Dirección de
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Investigación de la Universidad CES, con la propuesta de investigación denominada “Mediación Virtual: Creación de un Centro de Mediación virtual en la Facultad de Derecho de la Universidad CES”, cuya hipótesis fundante es la viabilidad de constituir un centro de mediación apoyado en las Tic (Tecnologías de información y Comunicaciones), dado que en la actualidad no existe en Colombia ninguna institución pública o privada dedicada a ofrecer dicho servicio. Tal como se señaló anteriormente, el cúmulo de conflictos que afectan la comunidad, al igual que la lentitud en su solución por parte de la justicia ordinaria, ha llevado al legislador a adoptar formas de solución de conflictos alternas que en forma ágil y efectiva colaboren en su composición. Para tal fin, la ha contemplado formas alternativas de resolución de conflictos de tipo auto compositivo y heterocompositivo, tales como la conciliación, la amigable composición y el arbitraje, pero sin incluir la figura de la mediación, advirtiendo que tampoco la ha prohibido, dejando entonces a la autonomía de la voluntad de las partes su aplicación y desarrollo. El avance de las tecnologías de información, ha permitido en forma simultánea la comunicación entre sujetos que no se encuentran en un mismo lugar, razón por la cual el grupo investigativo ha adoptado como línea de trabajo la utilización de tales tecnologías como herramienta idónea aplicable a la mediación.
2. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
Una vez definido el tema y aclarados los anteriores aspectos, se dio inicio a la primera fase de la investigación, consistente en el rastreo normativo, doctrinario y jurisprudencial (nacional e internacional) de la figura de la mediación enfocada a la posibilidad de realizarse en forma virtual (entiéndase utilizando las TICs – Tecnologías de Información y Comunicaciones-), para lo cual se
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adoptó como fuente la figura de la mediación que realiza la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, WIPO por sus siglas en inglés. Una vez analizados su reglamento y algunos de los documentos denominados “wipo domain name decisions”, como una de las formas de solución de conflictos contenidas dentro de dicho reglamento, se encontró que era necesario reorientar la búsqueda de información, toda vez que de la lectura del mencionado reglamento y de la solución de disputas relacionadas en esos documentos no se alcanzó a advertir claramente la hipótesis planteada en la investigación, es decir, que el método de resolución de conflictos utilizado por la OMPI no reúne las características que pretende la investigación, pues ella tiene un alto grado de presencialidad de las partes en la solución de sus diferencias, amen de que no hay claridad acerca de si el mediador puede realizar audiencias privadas con las partes en conflicto en forma presencial o virtual. Al respecto el artículo 11º del citado reglamento señala que “… el mediador tendrá oportunidad para
reunirse
Reorientados entonces en la búsqueda de la información y con la convicción de que la hipótesis investigativa no es desacertada, hallamos en Internet una conferencia recientemente dictada por el profesor Alberto Elisavtsky y comunicarse separadamente con una parte… ” (Subraya y negrillas fuera del texto), mientras que el artículo 15º del mismo estatuto advierte que “toda persona que participe en la mediación… presente en las reuniones de las partes con el mediador…”, definición que permite concluir la falta de claridad en determinar si dicha reunión puede hacerse en forma virtual o presencial.
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1 Contador público, integrador tecnológico, docente universitario presencial y a distancia de las Universidades Nacional de Tres de Febrero de Buenos Aires Argentina, Nacional de Lomas de Zamora de Buenos Aires Argentina, del Instituto Universitario Kurt Bosh de Suiza y del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia España, coordinador del proyecto de Centro Virtual de Resolución de Conflictos Latinoamérica , en la que manifiesta la posibilidad de desarrollar plataformas virtuales que permitan la implementación de la resolución de conflictos virtuales.
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En ella se analiza el uso de las TICs para realizar mediaciones entre personas distantes en sus posiciones geográficas con el fin de acercarlas virtualmente; manifiesta el profesor Elisavtsky que su tesis no es exclusiva ya que en otras latitudes del mundo, como India, Australia, Inglaterra, EE.UU. y Argentina entre otros, también se estudia esta posibilidad. Esta tendencia denominada ODR, On Line Dispute Resolution en su sigla inglesa, centra su atención en la solución alternativa de conflictos utilizando para ello las tecnologías de información y comunicación, no sólo computadoras, sino también otras herramientas que posibiliten el acceso y la comunicación entre los actores del conflicto, tales como PDAs, BlackBerry, ipods, iphones, entre otros, haciendo más ágil y efectiva la relación y comunicación de las partes en conflicto. La ODR supone la comunicación utilizando herramientas tecnológicas de hardware, software y telecomunicaciones, estableciendo redes que vinculan y contactan los centros virtuales de resolución de conflictos con las partes que intervienen en ellas; gráficamente se puede presentar de la siguiente manera: Usuario 1 Usuario 2 Centro virtual de Resolución De disputas
MODELO ODR (ON LINE DISPUTE RESOLUTION)
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La figura anterior representa el contacto que tendrían las partes en conflicto, denominadas para el efecto Usuario 1 y Usuario 2, quienes actuarían por intermedio de un centro virtual de resolución de disputas, utilizando para ello un software especializado que permitiría el seguimiento del trámite de mediación, esto es la ODR. Para ello se han desarrollado en el mundo modelos de software que se encuentran en fase de experimentación, tales como juripax y paypal de ebay, este último aplicado a las disputas por B2C (Business to consumer) y C2C Consumer to Consumer), los que podrían graficarse de la siguiente manera Imagen tomada de ebay.com Este hallazgo capta nuestra atención y centra la investigación en una nueva lectura, al comprender que en diversos lugares del mundo y en diferentes momentos y lenguajes existe un pensamiento común. Hecho el acercamiento antes señalado, el equipo enfoca su atención en la búsqueda de los fundamentos jurídicos nacionales e internacionales que ayuden en dar respuesta a la hipótesis investigativa, para luego adentrarnos en los modelos ODR encontrados en el rastreo previo.

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