SOMOS JURISDICICÓN ESPECIAL : ART.247 DE LA COSNTITUCIÓN NACIONAL DEL ESTADO COLOMBIANO

La Justicia de Paz es especial porque es autónoma, independiente, gratuita, rogada, voluntaria y sobre todo que la ejercen particulares.

El Derecho se construye en el Debate público: es una nueva forma de construir una nueva sociedad, construir comunidad, ciudadanía, ciudad, estado y nación. Entonces nos preguntamos sé estará PRIVATIZANDO la Justicia?



- ARBITROS

-CONCILIADORES EN EQUIDAD

-COMPONEDORES

-JUECES DE PAZ



SON PARTICULARES ADMINISTRANDO JUSTICIA.


Así pues cuando nos entregan un concepto en EQUIDAD, hacemos justicia, por lo tanto el Juez de Paz debe escuchar, observar y grabar: PARA PODER RESOLVER Y APRENDER.

Esto mediante la COMUNICACION:


Escrita

Verbal

Gestual: Gestos o señas.


Teniendo en cuenta las diversas TECNICAS de Comunicación: saber hablar, el tono, anotar apuntes, deducir con sabiduría no por imaginación, e imparcialmente. Aquí la habilidad del Juez de paz para lograr que concilien la partes en conflicto.


El Juez de Paz no pierde sus deberes y derechos: El ser Humano busca ser aceptado por el medio; el Ser humano es sociable por naturaleza y después de esto busca ser RECONOCIDO, en ese MEDIO .


Así el Juez de Paz es autónomo e independiente. El artículo 17 de la Ley : compatibilidad con el SERVIDOR PÚBLICO ; entonces el Juez de Paz puede ser Servidor Público, que actúa bajo PRINCIPIO: y qué es un principio? es una fundamentación

es algo inherente a la persona

es origen de algo

es un Patrón CULTURAL

es Reglas


UN PRINCIPIO ES UN ACTUAR , que permite decidir sobre lo que yo quiero internamente. Con este fundamento el Juez de Paz debe resolver el CONFLICTO INTEGRALMENTE.. Ejemplo: conflicto entre:


PADRE MADRE

HIJOS

El Juez de Paz deberá resolver el conflicto en forma armoniosa y en convivencia SANA. Con base en el artículo 83 de nuestra Constitución Nacional: PRESUNCIÓN DE LA BUENA FÉ DE LAS PERSONAS.


EFECTOS DE LA JUSTICIA DE PAZ:


Con el Juez de Paz se agota el Proceso de Procedibilidad.

Ya que sí las partes concilian se acaba el conflicto con los acuerdos o al menos se suspende.Esto cuando es requisito para pasar a demandar sí no concilian no podrán ir la Justicia Ordinaria en aquellos procesos donde es Prerequisito la conciliación. Y esta conciliación se adelanta con un acta de Inicio dónde se relatan los hechos, especificando, nombres, identificaciones de las mismas, los elementos de identificación del inmueble si es la materia del mismo, cuantía de nuestra competencia, interrogando sí no han acudido a solicitar medie ninguna otra institución en el mismo hecho, dejando constancia que a viva voz acuden a la Justicia de Paz, identificar domicilios, direcciones y teléfonos de los interesados. Y sí deciden en ese mismo momento conciliar adelantar el acta de conciliación que hace cosa Juzgada. Con sumo cuidado de que quede todo bien explicado y por último hacerle seguimiento sí hay plazos de tiempo para teminar de cumplir lo allí pactado. Entregando copias a las partes debidamente firmada por ellos y el Juez de Paz Quienes deben estar presentes en ese momento no firmas fraccionadas, me explico en la mañana una de las partes y en la tarde la otra es asaltar la buena fé de las partes. Así pues aparte de lo que no tiene competencia el Juez de Paz, igual no SERÁ COMPETENTE PARA LOS CASOS QUE LA COMUNIDAD NO LE OTORGUE.


Luego los CONFLICTOS son necesarios ya que son EL MOTOR DEL CAMBIO SOCIAL.

Y de allí que debemos aprender a transformar el conflicto, y buscar las técnicas , destrezas y habilidades para lo mismo.



Tomado de las Capacitaciones Jueces de Paz año 2001- 2006 Santiago de Cali, realizadas por ESCUELA CIUDADANA, PLURAL Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.













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