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Normativa Internacional

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)

Tras un proceso de consulta llevado a cabo por la Comisión Interamericana de Mujeres con los Gobiernos de la región, la Convención fue adoptada en junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en Belém do Pará, Brasil. La Convención fue inmediatamente ratificada por los estados miembros y entró en vigor el 5 de marzo de 1995. Los países que ratificaron esta Convención convierten a sus Estados en garantes de los derechos de las mujeres.
Su entrada en vigor marcó un hito importante en los esfuerzos continuos para afirmar y proteger los derechos humanos de las mujeres y denunciar la violencia contra la mujer como una violación de derechos humanos. La Convención fue la única en delinear claramente los deberes del Estado para proteger el derecho de la mujer a una vida sin violencia. La República Argentina la incorporó a su Legislación Nacional con la Ley Nro 23.179.

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Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) las representantes de 189 gobiernos adoptaron la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que está encaminada a eliminar los obstáculos a la participación de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada. Define un conjunto de objetivos estratégicos y explica las medidas que deben adoptar los gobiernos, la comunidad internacional, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado para eliminar los obstáculos que entorpecen el adelanto de la mujer, enfocándose en doce áreas de especial preocupación: pobreza, educación y formación, salud, violencia, conflictos armados, economía, toma de decisiones, mecanismos institucionales, derechos humanos, medios de comunicación, medio ambiente y por último la niñez.

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Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)

La Convención sobre la Eliminación de las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) fue aprobada en 1979 en Asamblea General de la ONU. Reúne 30 artículos en los que señala claramente las pautas para promover la igualdad entre hombres y mujeres, partiendo de la eliminación de las distintas formas de discriminación hacia las mujeres. La Convención plantea especialmente que el primer obstáculo que se presenta para las mujeres es la dificultad en el acceso a cuestiones básicas y esenciales de la vida: alimentación, salud, enseñanza, oportunidades de empleo y satisfacción de otras necesidades. La discriminación así definida, establece claramente que a la mujer se le niega la posibilidad de participación en diferentes esferas y se avasalla el respeto por su dignidad. La CEDAW es un instrumento legal, internacional, de derechos humanos superadora de instancias previas. Se dice de ella que es la Carta Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres. Obliga a los Estados a tomar acciones concretas para eliminar la discriminación y desigualdad, a través de legislaciones nacionales acordes con el principio de igualdad real entre los sexos y a través de medidas positivas que garanticen el desarrollo pleno de las mujeres no sólo desde el punto de vista jurídico, sino también social y cultural.
En Argentina, esta Convención se aprueba por la Ley Nacional Nº 23.179 (1985) y adquirió jerarquía constitucional con la reforma de la Carta Magna en 1994, incorporada en el Art. 75 inc. 22.

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