EL DERECHO SOCIAL, EL COMPROMISO SOCIAL,

PONENCIA PRESENTADA

AL II CONGRESO NACIONAL DE JUECES DE PAZ

EN EL DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Cali - AÑO 2009

EL DERECHO SOCIAL, EL COMPROMISO SOCIAL,

LA JUSTICIA DE PAZ Y LOS DERECHOS HUMANOS



De: Josue Raul García P

En las diferentes interacciones de la cotidianidad, el Ser Social está en una constante dinámica de alternativas y por consiguiente de contradicciones. En el permanente accionar de las comunidades, el Derecho Social parte de la desigualdad de las personas y asume los conflictos como esencia vital del desarrollo y crecimiento de los individuos y de todos los conglomerados humanos; buscando potenciarlos para que los actores que intervienen en ellos puedan resolverlos y además amplíen su conocimiento de la vida y de las relaciones entre iguales y diferentes, facilitándoles, a la vez, el ejercicio de sus deberes y de sus derechos para escoger autónomamente sus propias opciones de vida.

En estos momentos en los cuales nuestra nación se debate angustiosamente entre la polarización violenta, la corrupción, la impunidad, la desintegración social y la desinstitucionazación del Estado mismo, se agrava cada vez más la conflictividad. Asumiendo que la Democracia Participativa sustenta nuestro sistema de gobierno en un Estado Social de Derecho, es imperativo rescatar los fundamentos del Derecho Social, ceñido al más estricto respeto por los Derechos Humanos, como el ámbito en el cual se deben resolver los conflictos por el método democrático de la participación activa, decidida y decisoria de los afectados que, esto sí, fundamentaría una verdadera Seguridad Democrática.

Entre los principios, valores y directrices que la Constitución Política de 1991 introdujo para el funcionamiento de la justicia en Colombia, como función pública y dentro del “Pluralismo Jurídico” se consagran varias formas consensuales de administrar justicia. Dentro del contexto de la proclamación constitucional de la Democracia Participativa, se determinó que los particulares fueran investidos transitoriamente de esta facultad en condición de conciliadores y/o árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en equidad y para coadyuvar en la reestructuración del tejido social estableciéndose entonces, como jurisdicción especial, el estamento de la Justicia de Paz.

Frente a la justicia formal que, con su comportamiento de carácter coactivo y represivo y con su accionar de extralimitaciones y omisiones ha llegado a colapsar, esta Justicia de Paz se nos presenta como la alternativa idónea de diálogo, persuasión, concertación y conciliación para la resolución integral y pacífica de los conflictos individuales y colectivos.

El difícil acceso a la justicia es la principal característica de la relación entre el ciudadano y el congestionado aparato judicial además de ser la causa, el origen de las más atroces arbitrariedades al asumir la justicia por propia mano.

Por una simple cuestión de economía administrativa y por mandato legal, el Gobierno, en todos sus ámbitos, está en la obligación de asumir su compromiso con la Justicia de Paz para que pueda ésta cumplir con su función social y contribuir a crear una conciencia de civilidad y de verdadera participación comunitaria. En síntesis, La Justicia de Paz, siendo un mandato legal emanado de la Constitución Política de Colombia, queda establecida como POLÍTICA PÚBLICA de obligatorio cumplimiento por parte fundamentalmente del Estado.

LA JUSTICIA DE PAZ ANTE LOS DERECHOS HUMANOS

"Por violación a los Derechos Humanos debe entenderse toda conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los derechos enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman la Declaración Universal de los Derechos Humanos". ("Algunas Precisiones sobre la Violación de los Derechos Humanos en Colombia", Defensoría del Pueblo, Serie Textos de Divulgación, No. 2)

"Todo menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho Internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención". (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 29 de julio de 1988).

Contribuir a forjar una Cultura de Derechos Humanos es uno de los principales objetivos del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos de las Naciones Unidas, además de promover el entendimiento común, sobre la base de instrumentos, principios y metodologías básicos para esta finalidad dentro de un marco colectivo común para la adopción de medidas a cargo de todos los agentes pertinentes.

Un Estado Social de Derecho tiene, por su naturaleza hoy en día, la obligación de llevar a cabo acciones para garantizar el cumplimiento y respeto de todos los derechos teniendo muy en cuenta la interdependencia de los Derechos Humanos. En nuestro Estado se les ha dado mayor importancia a los derechos civiles y políticos sobre los económicos, sociales, culturales y ambientales, siendo que la realización de los primeramente enunciados se logra a través de políticas integrales de desarrollo humano y social, sustentados en los principios de justicia y equidad.

A pesar de las consuetudinarias reformas judiciales sigue incólume la dificultad de acceso a la justicia que tiene el ciudadano ante el aparato judicial, nos toca reconocer que esta histórica crisis de institucionalidad por la cual transcurre hoy nuestra desarticulada nación en la concurrencia de todas las formas posibles de violencia e impunidad, no es otra cosa que la consecuencia de la precariedad del Estado expresada en la deficiencia y hasta en la ausencia de la autoridad judicial. Es así como nuestra sociedad, impotente ante la fuerza de las armas, “permitió” la imposición de esas maneras “especiales” de justicia que ejercen la guerrilla, el paramilitarismo, las bandas barriales y el Estado mismo, dando como resultado un espacio propicio para la violación de todos los Derechos Humanos. Una justicia de fácil acceso al ciudadano, ágil y eficaz como la Justicia de Paz es la que puede recuperar la credibilidad de los colombianos en sus instituciones y permitiría desplazar en muchas partes del país a ésta que se ha denominado la “justicia privada”.

Es claro que la Ley 497 de 1999 tiene su limitación al ámbito de las “pequeñas causas” y que no da competencia a sus jueces para actuar en contra del Estado; pero no es óbice para que, en la raíz de todos los problemas, actúe didácticamente como reestructuradora social y fundamentadora de los Derechos Humanos. Es por esto que en vez de atacar al Estamento de la justicia de Paz hay que fortalecerlo y aprovecharlo. Por su parte, en sus fundamentos filosóficos, la Justicia de Paz no es solamente un instrumento de solución integral de los conflictos sino que es el medio propicio para la reestructuración del tejido social mediante su accionar eminentemente educativo y pedagógico.

En el proceso de discusión de la Reforma a la Justicia en el seno de la Comisión Primera del Senado, se ha planteado, entre otros cosas, la reforma a esta “pequeña justicia”, estableciendo mecanismos para que el ciudadano pueda acceder mucho más fácilmente a ella y para que exista una justicia donde los colombianos no requieran de la tutela como único mecanismo para satisfacer esta necesidad primaria. Indudablemente así, la figura de los Jueces de Paz podría convertirse en la más “grande” y generalizada justicia.

Aún así en la situación actual la JUSTICIA DE PAZ se destaca como el más valioso instrumento para a crear una conciencia cívica y civilista para la solución pacífica de los conflictos, que con el ingrediente de la participación comunitaria, puede incidir pedagógicamente en los cambios de actitud necesarios para la reconstrucción del tejido social y la recuperación del sentido de la sana convivencia que, mediante la tolerancia y el respeto por las diferencias, estimula el fortalecimiento de la sociedad civil y quiebra todas las prácticas que se sustentan en la violencia de las armas; al fin y al cabo, para lograr LA PAZ como opción de vida permanente y como el más fundamental e inalienable de los Derechos Humanos.

Hoy, en la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos, La Fundación “COLEGIO DE JUECES DE PAZ DE YUMBO” presenta a la Plenaria del II CONGRESO NACIONAL DE JUECES DE PAZ y, de manera especial a la Gobernación del Valle del Cauca, esta ponencia para que se ejecuten en la próxima vigencia, acciones de concientización y de educación formal y no formal, aprovechando la didáctica de la Justicia de Paz y la amplia experiencia de los Jueces de Paz del departamento y del país entero, para que el año próximo, en esta fecha, estemos celebrando a LA JUSTICIA DE PAZ COMO CONCIENTIZADORA Y PROMOTORA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

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