Diario Oficial
Ley 1239 de 2008
(julio 25)
“por medio de la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la ley 769 del 2 de agosto de 2002 y se dictan otras disposiciones”
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1. El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito quedará así:
“Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras munici-pales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehí-culos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el Distrito o Muni-cipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.
El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velo-cidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.”
Artículo 2. El artículo 107 del Código Nacional de Tránsito quedará así:
“Artículo 107. Limites de velocidad en…
Ley 1239 de 2008
(julio 25)
“por medio de la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la ley 769 del 2 de agosto de 2002 y se dictan otras disposiciones”
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1. El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito quedará así:
“Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras munici-pales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehí-culos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el Distrito o Muni-cipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.
El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velo-cidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.”
Artículo 2. El artículo 107 del Código Nacional de Tránsito quedará así:
“Artículo 107. Limites de velocidad en…