Derechos Humanos y Dignidad de la Persona (buenas tareas.com)

DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA

3.1 FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

A lo largo de la Historia se han redactado varios documentos en los que se han reconocido derechos. Así, a partir del siglo XIII surgieron diversos fueros o conjunto de derechos y privilegios que se otorgaban a determinadas personas

Pero las primeras elaboraciones de un auténtico código de Derechos Humanos tuvieron lugar en los ambientes liberales y democráticos del siglo XVIII.

Esta Declaración fue elaborada tras las funestas consecuencias de la Segunda Guerra Mundial: 45 millones de muertos, persecuciones raciales y políticas, campos de concentración y de exterminio, bombardeos de ciudades, bombas atómicas de Hiroshima y Nagasaki etc., y tras la derrota de los ejércitos nazis, fascistas e imperialistas.

El día 10 de diciembre de l948 la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en esta Declaración se reflejan aquellas dolorosas experiencias y se tiende en insistir, por una parte, en la dignidad, la igualdad y la libertad de las personas y, por otra parte, en la necesidad de la paz y de la cooperación entre todos los países.

3.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

El derecho y las leyes están clasificados y caracterizados por diversos factores o elementos propios de su aplicación y vigencia. Hans Kelsen (jurista alemán) señaló que el ámbito de validez de las normas del derecho debe ser considerado desde cuatro puntos de vista: el espacial, el temporal, el material y el personal. El ámbito espacial de validez es la porción de espacio en que un precepto es aplicable; el temporal está constituido por el lapso durante el cual conserva su vigencia; el material, por la materia que regula, y el personal, por los sujetos a quienes obliga.

UNIVERSALES

Hablando de Derechos Humanos Universales, estamos hablando de toda la Humanidad, por lo tanto, todos los habitantes del mundo, son sujetos de esos derechos, sin excepción de nadie.

Si hacemos mención a los ámbitos temporal y material de los derechos humanos, entendido el primero como el que está determinado por el lapso durante el cual conservan su vigencia; y el segundo, por la materia que regulan, hablamos de que deben de tener vigencia permanente, por siempre, hasta en tanto exista la humanidad y su materia, los diversos contenidos que velan por el bienestar, salud, dignidad, libertad etc.

INCONDICIONADOS

Aplicado a nuestro tema, significa, que si alguien, persona física (hombre o mujer) o persona moral ( empresa, compañía, el municipio, el Estado ), para hacer valer nuestros derechos, que nos los reconozcan o al menos que no los violen, nos condiciona a que suceda algo (evento o acontecimiento), que hagamos algo (acción), o dejemos de hacer algo (omisión), entonces nos está condicionando la validez y/o vigencia de nuestros derechos, lo cual no es debido. Por ello se ha determinado que estos derechos humanos deben ser incondicionados, es decir, que nadie puede condicionarlos de ningún modo y en ningún momento

Cuando se condicionan estos derechos, se caería en el plano de las condiciones ilícitas y entraría en el plano de Derecho Penal y sería motivo de sanción.

INALIENABLES

El verbo alienar, sinónimo de enajenar se entiende como el evento en virtud del cual se pasa o transmite a otro el dominio de una cosa;, también como desposeerse o privarse de algo. Estos términos, utilizados principalmente en el vocabulario jurídico, implican la condición de dejar de tener o gozar algo. En ese orden de ideas, lo inalienable es aquello que no es susceptible de alienarse o enajenarse, que no puede renunciarse o transmitirse. Por la tanto los derechos humanos son inalienables porque no se puede renunciar a ellos ni pueden ser transmitidos.

Por ejemplo, en materia de derecho civil, tratándose de los hijos, es obligación de darles alimento, este derecho no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. En otro ejemplo, nadie puede renunciar al derecho de la libertad, ni por voluntad propia, ser esclavo de alguien, ya que el Estado tiene la obligación de intervenir por conductas inmorales e ilegales

Como verás, las características de los Derechos Humanos fungen como una garantía de validez. Prevén la posibilidad de su aplicación para todos los seres humanos, en todas las latitudes del orbe (universales), su impedimento a imponer condición ninguna (incondicionados) por parte de persona alguna, de ningún modo y en ningún momento, y su prohibición de renunciar a ellos, transmitirlos, cederlos o ser objeto de transacción (inalienables).

DIFERENTES FORMAS DE DERECHO

Toda sociedad o grupo social está enmarcado en tres grandes vertientes o aspectos que le dan características propias y nos referimos al aspecto económico, político y social. En materia de derecho ocurre lo mismo y se clasifica dependiendo de la materia de que se ocupen, luego entonces tenemos derechos civiles y políticos, derechos sociales y culturales.

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.-Los derechos civiles son de aplicación para todas las personas, en cambio los derechos políticos tienen una esfera más restringida ya que son los derechos propios del ciudadano y de sus atribuciones. En un sistema democrático, los derechos civiles son la condición para la existencia de los derechos políticos. Algunos ejemplos de los derechos civiles básicos que deben ser reconocidos por todo estado democrático y establecidos como garantías son: a.- Igualdad de personas ante la ley, b.- prohibición de la discriminación racial, c.-prohibición de la esclavitud, d.- libertad de pensamiento, e.- libertad de creencia.

Los derechos políticos se encuentran relacionados al concepto de soberanía como atributo del pueblo, y se pueden definir como aquellos que constituyen al ciudadano y sus atribuciones frente al estado; algunos de ellos pueden ser: a.- Derecho de asociación y de reunión pacífica, b.- libre manifestación de las ideas, c.- obtención de la ciudadanía, d.- derecho de votar, e.- asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país.

DERECHOS SOCIALES Y CULTURALES.- Los derechos sociales son las nuevas exigencias de una sociedad industrializada e implican un comportamiento activo por parte del Estado para garantizar a los ciudadanos una situación de certidumbre en materia de asistencia social, educación, salud. Los derechos culturales se refieren a formar parte del acervo cultural patrimonio de la sociedad y, en su momento, de la Nación, conservarlo y legarlo a los mexicanos de mañana. Este acervo comprende artesanía, lengua, artes, usos y costumbres, monumentos arquitectónicos, vestigios arqueológicos, descubrimientos científicos y tecnológicos etc.

DERECHOS LABORALES Y ECONÓMICOS.- Estos derechos corresponden a la oportunidad de desarrollo y crecimiento, encaminados a la atención y disfrute de mejores condiciones de vida. Aquí también se considera al trabajo, la vivienda, el sistema crediticio accesible etc.

De aquí que el trabajo adquiera el rango de derecho constitucional ya que a través de él podemos desarrollarnos y crecer como seres humanos al igual que nos permite aportar el sustento lícito al seno familiar.

Para cada uno de los tres grupos de derechos, México a través de su historia, ha venido creando las instituciones que respondan y correspondan a los derechos que tenemos y al mismo tiempo conserva e integra su patrimonio nacional. En el renglón de trabajo contamos con dos organismos muy importantes: El Congreso del Trabajo y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social; en Asistencia Social y Salud, los sistemas DIF, IMSS, ISSSTE; en Educación, el Sistema Nacional, que debe impartir educación gratuita. En materia de Derechos Económicos, se cuenta con FOVI, INFONAVIT, FOVISSTE, FONACOT. En materia de Cultura, CONACULTA, INAH, CONACYT.

DERECHO A CONSTITUIR UN PATRIMONIO FAMILIAR, COMO PRODUCTO DE TRABAJO.-Derecho a constituir un patrimonio familiar como producto de trabajo para adquirir bienes como pueden ser muebles, vehículo y/o animales de trabajo, bienes inmuebles, todo aquello que nos permita desarrollarnos y crecer como seres humanos.

3.3 RESPETO Y VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.-Todos los seres humanos somos titulares de estos derechos, solo por el hecho de haber nacido. Por ello nos corresponde velar por el respeto de dichos derechos, principalmente a las instituciones gubernamentales y nosotros como coadyuvantes en la medida de denunciar actos que atenten o violen los derechos humanos de alguien o algunos.

Es por eso que existe la COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, que existe en cada uno de los estados, cuyas funciones principales es hacer respetar los derechos de las personas y emitir “recomendaciones” a aquellas instituciones que atropellan los derechos de las personas. No obstante, a nosotros como ciudadanos tenemos la responsabilidad cívica de denunciar los actos de violación a dichos derechos y hacer valer los nuestros por los medios legales e institucionales que el sistema jurídico pone a nuestro alcance para nuestra protección.

RELACIÓN ENTRE DERECHO HUMANO Y DIGNIDAD PERSONAL

Concepto de persona… cuanto mayor fondo tiene el hombre, tanto tiene de persona, como los brillos interiores y profundos del diamante, lo interior del hombre siempre debe de valer el doble de lo exterior……..

De este pensamiento que ya conoces, reflexiona como el valor de la persona está en su interior aunque casi siempre percibimos de forma errada o sea que se le da mayor importancia al exterior de las personas, a su aspecto, imagen o posesiones, es decir, a la forma, no al fondo.

Cuando hablamos del valor real de las personas, a su contenido de valores que le permitirán conducirse correctamente con decencia, rectitud, bondad, solidaridad, prudencia etc., o sea a su interioridad moral.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 18 establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. Como puedes observar, aquí encontramos en el hombre dos aspectos fundamentales: por un lado uno de tipo material, objetivo, tangible; y por otro, uno de naturaleza espiritual, subjetivo, intangible. Reflexionemos lo siguiente: El cuerpo, que es de carne y hueso, cuenta con el cerebro que es materia, un órgano importante que comanda el resto del organismo; cuando tu cerebro, tu capacidad de pensar y aprender te hace del conocimiento lo que son los valores universales, tu razonamiento pero también tu espíritu te llevan a discernir lo bueno y lo malo, la actuación correcta e incorrecta, cuando actúas con honestidad, sinceridad y justicia. Por ello cuerpo y espíritu son consustanciales en la persona.

CARACTERTÍSTICAS ÉTICAS DE LA PERSONA

DIGNIDAD.- Calidad de digno. Decoro de las personas en la manera de comportarse. Decoro es el honor o respeto que se le debe a una persona. ¿Porqué es importante la dignidad como un elemento fundamental en la conformación de la interioridad de la persona?: Es importante como punto de partida de un proceso de crecimiento y desarrollo de las personas, o sea, a partir del respeto a sí mismo, lo que significa y vale para sí su persona, entendiéndola como unidad de cuerpo y alma.

AUTOCONCIENCIA.- En filosofía se refiere al sentimiento interior por el cual una persona reconoce sus propias acciones. También es el conocimiento o noción interior del bien que debemos hacer y del mal que debemos evitar. Es una reflexión profunda de nuestro actuar como individuos y como resultado de un examen de conciencia podremos confirmar o modificar nuestros actos, sean matizados por lo bueno o lo malo.

AUTONOMIA.-Capacidad de vida propia e independiente de un organismo, y en el caso de una persona, la capacidad para tomar sus propias decisiones atendiendo a su raciocinio sin injerencias externas. Es lo que nos permite decidir libremente, sin sujeción a nada ni nadie, la ejecución o no de un acto de consecuencias positivas o negativas, el punto medular de aquí es el libre albedrío que, basado en la autonomía de pensamiento, nos conduce a ejecutar o materializar los actos que en nuestra conciencia ya fueron ponderados.

Si observas, existe una relación secuencial entre las tres que podríamos resumir como sigue:

“Primero mi dignidad, soy digno por mí, por consideración y respeto a mi persona para proyectarme hacia los demás. En seguida, mi capacidad de autoconciencia me lleva a ponderar las cosas, a reflexionar acerca de lo bueno y lo malo. Por último, mi autonomía de pensamiento y mi .libre albedrío me determinan a ejecutar o no una acción que, al momento de materializarse, puede contraer efectos positivos o negativos, tanto para mi persona como para los demás…y tú qué opinas?....

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