Formulario para Adopción en Colombia tomado de la Web del I.C.B.F.

Formulario de solicitud de adopción, que puede ser reclamado en las Regionales y Agencias del ICBF, instituciones autorizadas para desarrollar el programa de adopción (Casas de Adopción) o a través de ésta página.
Registro civil de nacimiento de los solicitantes con las anotaciones marginales correspondientes.
Registro civil de matrimonio o prueba idónea de la convivencia extramatrimonial de los solicitantes. En caso de unión marital de hecho, a inscripción del compañero o compañera permanente en los registros de las cajas de compensación familiar o de las instituciones de seguridad o previsión social, El acta de matrimonio celebrado ante la autoridad competente de otro país con el lleno de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la autenticación de documentos otorgados en el exterior, Inscripción en el libro de varios de la notaria del lugar de domicilio de la pareja, con antelación no menor a 3 años
Certificados médicos, que expresen claramente que no padecen enfermedades físicas ni mentales y que son aptos para adoptar, expedido por una entidad reconocida por el Sistema de Seguridad Social en Salud ( EPS o medicina prepagada ) o en profesional idóneo en el área legalmente autorizado
Certificado vigente de antecedentes penales a nivel nacional de los adoptantes expedido por la autoridad competente
Registro civil de nacimiento de los hijos adoptados por la pareja.
Certificado de capacidad económica del sitio donde laboran, tiempo de servicio y sueldo devengado en pesos, dólares o euros según el caso.
Si trabaja independiente, deben enviar certificación expedida por un contador juramentado o copia de la última declaración de renta
Estudios social y psicológico de la familia adoptante, que establezca idoneidad física, mental, moral y social

NOTA: Cuando exista divorcio de alguno o ambos solicitantes o unión marital de hecho anterior, en el estudio social debe indicarse las causales que dan origen a la separación.














Si los adoptantes son colombianos o extranjeros, residentes en el exterior, además de los anteriores requisitos deben anexar

Certificación expedida por la autoridad gubernamental o privada oficial autorizada, donde conste el compromiso de realizar seguimiento del menor adoptable durante al menos un año en el país de residencia de los adoptantes.
Autorización del gobierno del país de residencia de los adoptantes para el ingreso del menor adoptable
Estudios Social y Psicológico realizado por la Autoridad Central o Autoridad oficial competente en el país de residencia de las familias solicitantes a través de los profesionales idóneos en la materia (profesional del área social y psicólogo),
Autorización para adoptar concedida por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes,
Certificado de nacionalidad o registro civil de niño adoptado anteriormente por los solicitantes
Carta de la familia autorizando un traductor oficialmente reconocido en Colombia para que adelante los tramites de traducción y legalización según sea el caso.

Todos estos documentos deben ser aportados en original y debidamente apostillados (sellados) para los países suscritos al Convenio de La Haya de octubre de 1.961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, en vigencia para Colombia a partir de enero de 2001; o, debidamente notariados y autenticados ante el Consulado de Colombia en el respectivo país y luego legalizada la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para los países que no forman parte del mencionado Convenio de La Haya y traducidos por un traductor oficialmente reconocido en Colombia para lo cual debe anexar los documentos que lo acreditan como tal.

Todos los documentos escritos en idioma diferente al Español deben ser traducidos por un traductor oficialmente reconocido en Colombia para lo cual debe anexar los documentos que lo acreditan como tal.





Asistir a talleres de preparación organizados por los respectivos países con el fin de que el proceso de adopción no solo se limite a aportar una serie de documentos, sino que los solicitantes estén plenamente convencidos de su decisión.

La respuesta a la Familia sobre la aceptación o no de la solicitud de adopción se hará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La solicitud y la documentación debidamente aprobados ingresarán a la lista de espera atendiendo en su estricto orden cronológico de aprobación hasta la asignación de la familia del niño(a)

La asignación les será comunicada a través de la autoridad central, agencia de adopción, su abogado o la persona de confianza que los represente según el caso, se les indicara el nombre de los niños(as) que les fueron asignados. Se les adjuntará los informes psicosociales y de salud; así como fotografías del niño(a), como datos adicionales sobre el niño(a) que les permita la toma de una decisión consiente e informada.

El plazo para la comunicación de aceptación o rechazo del menor asignado es de 30 días tal aceptación o rechazo debe ser por escrito y dirigida a la regional del ICBF que les realizó el ofrecimiento.

Una vez se conozca la respuesta de aceptación del menor, a través de su abogado si lo hubiere, la agencia o la persona de confianza en Colombia a quien ustedes hayan autorizado, les indicará la fecha exacta en que deben desplazarse a Colombia para recibir a su hijo, e iniciar el proceso de adopción ante el Juez de Familia (proceso que tiene de duración aproximadamente 5 semanas, tiempo en el cual deben permanecer en nuestro país)

Durante el tiempo en que permanezcan ambos padres en Colombia, un servidor público del ICBF acompañará a la familia y al niño en el proceso inicial de integración prestando el apoyo que estos requieran.

Producto de la etapa de integración se elaborara un certificado sobre la integración personal del menor con los adoptantes.



El Defensor de Familia emitirá concepto favorable a la adopción. Esta constancia se anexará a la demanda de adopción.

Los documentos del niño y de la familia se entregarán al abogado que asigne y pague la familia para que este presente la demanda de adopción ante el Juzgado de Familia.

Una vez decretada y ejecutoriada la sentencia de adopción adopción y expedido el nuevo registro del menor con los nombres de los adoptantes, podrán salir del país con su hijo. Estos documentos y el pasaporte del menor les serán exigidos para la salida del país.

Para los países que están en el Convenio de la haya, se les expedirá por parte del funcionario competente en la Sede Nacional del ICBF, un certificado de conformidad.

Una vez en su país deberán proceder a la nacionalización del niño y al envío del documento que acredite que el niño goza de todas las garantías como ciudadano en el país de recepción (nuevo registro civil de nacimiento o certificado de nacionalidad)

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