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Mostrando entradas de agosto, 2007

EL MAESTRO RODRIGO UPRIMNY : JUECES DE PAZ Y JUSTICIA INFORMAL.

1 JUECES DE PAZ Y JUSTICIA INFORMAL: UNA APROXIMACION CONCEPTUAL A SUS POTENCIALIDADES Y LIMITACIONES1 Rodrigo Uprimny Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia Magistrado auxiliar de la Corte Constitucional de Colombia En las últimas décadas, en la mayoría de los países de América Latina se han impulsado mecanismos tendientes a la desprofesionalización y desjudicialización de la resolución de los conflictos entre los ciudadanos, como la conciliación, el arbitraje, la mediación , las casas de justicia o los jueces de paz, entre otros. Todos estos mecanismos -a pesar de sus diferencias- comparten un propósito y un diagnóstico. Todos ellos parten de una cierta desconfianza frente a la justicia formal del Estado puesto que no la consideran un instrumento eficaz, transparente y adecuado para zanjar las controversias cotidianas de los ciudadanos. Todos ellos buscan entonces ser alternativas más próximas a la comunidad y al ciudadano ordinario para que éste pu

LEY 497 de 1999 LEY DE JUSTICIA Y PAZ

LEY 497 DE 1999 (febrero 10) Diario Oficial No. 43.499, de 11 de febrero de 1999 Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento . EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: TITULO I. PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA DE PAZ ARTICULO 1o. TRATAMIENTO INTEGRAL Y PACÍFICO DE LOS CONFLICTOS COMUNITARIOS Y PARTICULARES. La jurisdicción de paz busca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares. ARTICULO 2o. EQUIDAD. Las decisiones que profieran los jueces de paz deberán ser en equidad, conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad. ARTICULO 3o. EFICIENCIA. La administración de justicia de paz debe cumplir con la finalidad de promover la convivencia pacífica en las comunidades de todo el territorio nacional. ARTICULO 4o. ORALIDAD. Todas las actuaciones que se realicen ante la jurisdicción de paz serán verbale